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Document 32008R0674

    Reglamento (CE) n o  674/2008 de la Comisión, de 16 de julio de 2008 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o  1782/2003 y (CE) n o  247/2006 del Consejo y se fijan, para 2008, los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie previstos en el Reglamento (CE) n o  1782/2003

    DO L 189 de 17.7.2008, p. 5–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/03/2013; derog. impl. por 32013R0228

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/674/oj

    17.7.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 189/5


    REGLAMENTO (CE) N o 674/2008 DE LA COMISIÓN

    de 16 de julio de 2008

    por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1782/2003 y (CE) no 247/2006 del Consejo y se fijan, para 2008, los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 64, apartado 2, su artículo 70, apartado 2, su artículo 143 ter, apartado 3, y su artículo 143 ter quater, apartado 1 y apartado 2, párrafo segundo,

    Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (2), y, en particular, su artículo 20, apartado 3, segunda frase,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 fija, para cada Estado miembro, los límites máximos nacionales que no pueden rebasar los importes de referencia contemplados en el capítulo 2 del título III de dicho Reglamento.

    (2)

    De conformidad con el artículo 20, apartado 3, primera frase, del Reglamento (CE) no 247/2006, Portugal ha decidido deducir del límite máximo nacional los derechos a la prima por vaca nodriza, en los años 2008 y siguientes, y transferir el importe financiero correspondiente con vistas a aumentar la contribución de la Comunidad contemplada en el artículo 23 de Reglamento (CE) no 247/2006 a la financiación de las medidas específicas fijadas por dicho Reglamento. En consecuencia, procede deducir de los límites máximos nacionales de los años 2008 y siguientes correspondientes a Portugal, que figuran en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003, el importe que debe añadirse a los importes financieros fijados en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 247/2006 para los ejercicios presupuestarios 2009 y siguientes.

    (3)

    Deben fijarse para 2008 los límites presupuestarios de cada uno de los pagos contemplados en los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para los Estados miembros que aplican en 2008 el régimen de pago único previsto en el título III de dicho Reglamento, en las condiciones establecidas en el título III, capítulo 5, sección 2, de ese Reglamento.

    (4)

    Deben fijarse para 2008 los límites presupuestarios aplicables a los pagos directos excluidos del régimen de pago único en los Estados miembros que hacen uso en 2008 de la opción prevista en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

    (5)

    En aras de la claridad, conviene publicar los límites presupuestarios del régimen de pago único en 2008 resultantes de deducir los límites máximos establecidos para los pagos a que hacen referencia los artículos 66 a 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003 de los límites máximos revisados del anexo VIII de dicho Reglamento.

    (6)

    De conformidad con el artículo 143 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003, es necesario fijar las dotaciones financieras anuales de 2008 de los Estados miembros que aplican en 2008 el régimen de pago único por superficie previsto en el título IV bis de ese Reglamento.

    (7)

    En aras de la claridad, conviene publicar los importe máximos de los fondos que se ponen a disposición de los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago separado por azúcar en 2008 en virtud del artículo 143 ter bis del Reglamento (CE) no 1782/2003, determinados sobre la base de sus notificaciones.

    (8)

    En aras de la claridad, conviene publicar los importe máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago separado por frutas y hortalizas en 2008 en virtud del artículo 143 ter ter del Reglamento (CE) no 1782/2003, determinados sobre la base de sus notificaciones.

    (9)

    De conformidad con el artículo 143 ter quater, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003, deben fijarse para 2008 los límites presupuestarios aplicables a los pagos transitorios por frutas y hortalizas en los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, determinados sobre la base de sus notificaciones.

    (10)

    Procede, pues, modificar los Reglamentos (CE) no 1782/2003 y (CE) no 247/2006.

    (11)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se sustituyen los importes referidos a Portugal en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003, con relación a los años 2008 y siguientes, por los siguientes:

    «2008

    :

    608 221,

    2009

    :

    608 751,

    2010 y siguientes

    :

    608 447.».

    Artículo 2

    En el cuadro que figura en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 247/2006, se sustituyen los importes referidos a las Azores y Madeira, con relación a los ejercicios presupuestarios 2009 y siguientes, por los siguientes:

    «2009

    :

    87,08,

    2010 y siguientes

    :

    87,18.».

    Artículo 3

    1.   En el anexo I del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios a que se refieren los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 aplicables en 2008.

    2.   En el anexo II del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios a que se refiere el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 aplicables en 2008.

    3.   En el anexo III del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios del régimen de pago único a que se refiere el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 aplicables en 2008.

    4.   En el anexo IV del presente Reglamento, se fijan las dotaciones financieras anuales a que se refiere el artículo 143 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003 aplicables en 2008.

    5.   En el anexo V del presente Reglamento, se fijan los importe máximos de los fondos que se ponen a disposición de la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia con miras a la concesión, en 2008, del pago separado por azúcar a que se refiere el artículo 143 ter bis, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003.

    6.   En el anexo VI del presente Reglamento, se fijan los importe máximos de los fondos que se ponen a disposición de la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia con miras a la concesión, en 2008, del pago separado por frutas y hortalizas a que se refiere el artículo 143 ter ter, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003.

    7.   En el anexo VII del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios a que se refiere el artículo 143 ter quater, apartado 1 y apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003, aplicables en 2008.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2008.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 615/2008 (DO L 168 de 28.6.2008, p. 1).

    (2)  DO L 42 de 14.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 de la Comisión (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).


    ANEXO I

    LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE DEBEN CONCEDER DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 66 A 69 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

    Año civil 2008

    (miles EUR)

     

    BE

    DK

    DE

    EL

    ES

    FR

    IT

    NL

    AT

    PT

    SI

    FI

    SE

    UK

    Pagos por superficie de cultivos herbáceos

     

     

     

     

    372 670

    1 154 046

     

     

     

     

     

     

     

     

    Pago suplementario por trigo duro

     

     

     

     

    42 025

    14 820

     

     

     

     

     

     

     

     

    Prima por vaca nodriza

    77 565

     

     

     

    261 153

    734 416

     

     

    70 578

    78 695

     

     

     

     

    Complemento de la prima por vaca nodriza

    19 389

     

     

     

    26 000

     

     

     

    99

    9 462

     

     

     

     

    Prima especial por vacuno

     

    33 085

     

     

     

     

     

     

     

     

    6 298

    24 420

    37 446

     

    Prima por sacrificio, adultos

     

     

     

     

    47 175

    101 248

     

    62 200

    17 348

    8 657

     

     

     

     

    Prima por sacrificio, terneros

    6 384

     

     

     

    560

    79 472

     

    40 300

    5 085

    946

     

     

     

     

    Primas por ovino y caprino

     

    855

     

     

    183 499

     

     

     

     

    21 892

    432

    600

     

     

    Primas por ovino

     

     

     

     

     

    66 455

     

     

     

     

     

     

     

     

    Primas suplementarias por ovino y caprino

     

     

     

     

    55 795

     

     

     

     

    7 184

    149

    200

     

     

    Prima suplementarias por ovino

     

     

     

     

     

    19 572

     

     

     

     

     

     

     

     

    Ayuda por superficie de lúpulo

     

     

    2 277

     

     

    98

     

     

    27

     

    124

     

     

     

    Tomates (artículo 68 ter, apartado 1)

     

     

     

    10 720

    28 117

    4 017

    91 984

     

     

    16 667

     

     

     

     

    Frutas y hortalizas, excepto tomates (artículo 68 ter, apartado 2)

     

     

     

    17 920

    93 733

    43 152

    9 700

     

     

     

     

     

     

     

    Artículo 69, todos los sectores

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    3 421

     

    Artículo 69, cultivos herbáceos

     

     

     

    47 323

     

     

    141 712

     

     

    1 878

     

    5 840

     

     

    Artículo 69, arroz

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

     

     

     

     

    Artículo 69, carne de vacuno

     

     

     

    8 810

    54 966

     

    28 674

     

     

    1 681

    3 713

    10 118

     

    29 800

    Artículo 69, carne de ovino y caprino

     

     

     

    12 615

     

     

    8 665

     

     

    616

     

     

     

     

    Artículo 69, algodón

     

     

     

     

    13 432

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Artículo 69, aceite de oliva

     

     

     

    22 196

     

     

     

     

     

    5 658

     

     

     

     

    Artículo 69, tabaco

     

     

     

    7 578

    2 353

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Artículo 69, azúcar

     

     

     

    2 697

    18 985

     

    9 932

     

     

    1 203

     

     

     

     

    Artículo 69, productos lácteos

     

     

     

     

    19 763

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    ANEXO II

    LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE DEBEN CONCEDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

    Año civil 2008

    (miles EUR)

     

    Bélgica

    Grecia

    España

    Francia

    Italia

    Países Bajos

    Portugal

    Finlandia

    Artículo 70, apartado 1, letra a)

    Ayuda para las semillas

    1 397

    1 400

    10 347

    2 310

    13 321

    726

    272

    1 150

    Artículo 70, apartado 1, letra b)

    Pagos por cultivos herbáceos

     

     

    23

     

     

     

     

     

    Ayuda para las leguminosas de grano

     

     

    1

     

     

     

     

     

    Ayuda específica para el arroz

     

     

     

    3 053

     

     

     

     

    Ayuda para el tabaco

     

     

     

     

     

     

    166

     

    Primas por productos lácteos

     

     

     

     

     

     

    12 608

     

    Pagos suplementarios a los productores de leche

     

     

     

     

     

     

    6 254

     


    ANEXO III

    LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

    Año civil 2008

    Estado miembro

    (miles EUR)

    Bélgica

    502 200

    Dinamarca

    993 338

    Alemania

    5 741 963

    Irlanda

    1 340 752

    Grecia

    2 234 039

    España

    3 600 357

    Francia

    6 159 613

    Italia

    3 827 342

    Luxemburgo

    37 051

    Malta

    3 017

    Países Bajos

    743 163

    Austria

    649 473

    Portugal

    434 232

    Eslovenia

    62 902

    Finlandia

    523 362

    Suecia

    719 414

    Reino Unido

    3 947 375


    ANEXO IV

    DOTACIONES FINANCIERAS PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE

    Año civil 2008

    Estado miembro

    (miles EUR)

    Bulgaria

    248 821

    República Checa

    437 762

    Estonia

    50 629

    Chipre

    24 597

    Letonia

    69 769

    Lituania

    184 702

    Hungría

    641 446

    Polonia

    1 432 192

    Rumanía

    529 556

    Eslovaquia

    188 923


    ANEXO V

    IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA CONCESIÓN DEL PAGO SEPARADO POR AZÚCAR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 143 TER BIS DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

    Año civil 2008

    Estado miembro

    (miles EUR)

    República Checa

    34 730

    Letonia

    6 110

    Lituania

    9 476

    Hungría

    37 865

    Polonia

    146 677

    Rumanía

    2 781

    Eslovaquia

    17 712


    ANEXO VI

    IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA CONCESIÓN DEL PAGO SEPARADO POR FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 143 TER TER DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

    Año civil 2008

    Estado miembro

    (miles EUR)

    República Checa

    414

    Hungría

    4 756

    Polonia

    6 715

    Eslovaquia

    516


    ANEXO VII

    LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA LOS PAGOS TRANSITORIOS EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 143 TER QUATER DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

    Año civil 2008

    (miles EUR)

    Estado miembro

    Chipre

    Rumanía

    Eslovaquia

    Tomates (artículo 143 ter quater, apartado 1)

     

    869

    509

    Frutas y hortalizas, excepto tomates (artículo 143 ter quater, apartado 2)

    4 478

     

     


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