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Document 32008R0082
Commission Regulation (EC) No 82/2008 of 28 January 2008 amending Council Regulation (EC) No 32/2000 to take account of amendments to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (CE) n° 82/2008 de la Comisión, de 28 de enero de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 32/2000 a fin de tener en cuenta los cambios introducidos en el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) n° 82/2008 de la Comisión, de 28 de enero de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 32/2000 a fin de tener en cuenta los cambios introducidos en el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
DO L 25 de 30.1.2008, pp. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
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30.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 25/8 |
REGLAMENTO (CE) N o 82/2008 DE LA COMISIÓN
de 28 de enero de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 32/2000 a fin de tener en cuenta los cambios introducidos en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En la nomenclatura combinada de 2008, establecida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión (3), se han modificado los códigos de la nomenclatura combinada (códigos NC) de determinados productos. Dado que los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 32/2000 hacen referencia a dichos códigos, resulta necesario proceder a su modificación. |
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(2) |
Así pues, conviene modificar el Reglamento (CE) no 32/2000 en consecuencia. |
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(3) |
Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) no 1214/2007 entrará en vigor el 1 de enero de 2008, el presente Reglamento debería ser de aplicación en esa misma fecha. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 32/2000 se modifican según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 630/2007 de la Comisión (DO L 145 de 7.6.2007, p. 12).
(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1352/2007 de la Comisión (DO L 303 de 21.11.2007, p. 3).
ANEXO
Los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 32/2000 quedan modificados como sigue:
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1) |
En el anexo III, los códigos NC de la segunda columna correspondientes al número de orden 09.0107 quedan modificados como sigue:
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2) |
En la primera parte del anexo IV, el código NC «ex 6204 49 00 » de la segunda columna correspondiente al número de orden 09.0106 se sustituye por el código NC «6204 49 90 ». |
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3) |
En la segunda parte del anexo IV, los códigos correspondientes al número de orden 09.0106 se modifican como sigue:
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