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Document 32008E0588

Acción Común 2008/588/PESC del Consejo, de 15 de julio de 2008 , de apoyo a las actividades de la comisión preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE), con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

DO L 189 de 17.7.2008, p. 28–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/588/oj

17.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/28


ACCIÓN COMÚN 2008/588/PESC DEL CONSEJO

de 15 de julio de 2008

de apoyo a las actividades de la comisión preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE), con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de las medidas que deben adoptarse tanto dentro de la Unión Europea como en terceros países para combatir tal proliferación.

(2)

La UE aplica activamente dicha Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como la Secretaría Técnica Provisional de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE).

(3)

El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1), sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores. Dicha Posición Común hace un llamamiento, entre otros, a que se promueva la firma y ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE).

(4)

Los Estados firmantes del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE) han decidido crear una Comisión Preparatoria, dotada de capacidad jurídica, con el fin de llevar a cabo la aplicación efectiva del TPCE, a la espera de que se cree la OTPCE.

(5)

La rápida entrada en vigor y universalización del TPCE y la consolidación del sistema de vigilancia y verificaciones de la Comisión Preparatoria de la OTPCE son objetivos importantes de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. En este contexto, el ensayo nuclear llevado a cabo por la República Popular Democrática de Corea en octubre de 2006 puso todavía más de relieve la importancia de la pronta entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, así como la necesidad de acelerar el desarrollo y consolidación del sistema de observación y verificación de la OTPCE.

(6)

La Comisión Preparatoria de la OTPCE está dedicada a determinar la manera en que su sistema de verificación podría consolidarse mejor, entre ellos el desarrollo de la capacidad de observación de los gases nobles y los esfuerzos orientados a que los Estados signatarios participen plenamente en la aplicación técnica de la presente Acción Común.

(7)

A la luz de lo que antecede, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/243/PESC (2) y, posteriormente, la Acción Común 2007/468/PESC (3) de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en materia de formación y de creación, así como refuerzo, de las capacidades de su sistema de observación y verificación, y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Este apoyo de la UE debe tener continuidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1.   A fin de garantizar la aplicación continua y efectiva de determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la UE apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE), dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos:

a)

refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación de la OTPCE, incluso en el ámbito de la detección de radionucleidos;

b)

refuerzo de la capacidad de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de la participación en el régimen del TPCE.

2.   Los proyectos que apoyará la UE tendrán los siguientes objetivos específicos:

a)

proseguir el apoyo al desarrollo, por parte de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, de la capacidad en el ámbito de la observación y verificación de gases nobles con fines de detección e identificación de posibles explosiones nucleares;

b)

facilitar a los países de África una asistencia técnica que tenga por objeto la integración completa de los Estados signatarios en el sistema de observación y verificación de la OTPCE.

Dichos proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Artículo 2

1.   La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (SG/AR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada.

2.   La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será llevada a cabo por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Esta desempeñará su función bajo el control del SG/AR, que asistirá a la Presidencia. A tal fin, el SG/AR establecerá los acuerdos necesarios con la Comisión Preparatoria.

3.   La Presidencia, el SG/AR y la Comisión se mantendrán informados entre sí periódicamente de los proyectos, de conformidad con sus respectivas competencias.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 2 316 000 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3.   La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de subvención. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión Preparatoria de la OTPCE. En el acuerdo de financiación se estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE garantizará a la aportación de la UE una perceptibilidad acorde a su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

La Presidencia, asistida por el SG/AR, informará al Consejo sobre la aplicación de la Acción Común basándose en unos informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Estos informes serán la base de la evaluación del Consejo. La Comisión estará plenamente asociada. Facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la presente Acción Común.

Artículo 5

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará a los dieciocho meses de la fecha de la celebración del acuerdo financiero entre la Comisión y la Comisión Preparatoria de la OTPCE, o a los seis meses si a dicha fecha no se ha celebrado acuerdo financiero alguno.

Artículo 6

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARNIER


(1)  DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.

(2)  DO L 88 de 25.3.2006, p. 68.

(3)  DO L 176 de 6.7.2007, p. 31.


ANEXO

Apoyo de la UE a las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

I.   INTRODUCCIÓN

El desarrollo de un sistema de observación y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE que funcione adecuadamente es crucial para la preparación de la aplicación del TPCE una vez haya entrado en vigor. El desarrollo de la capacidad de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en el ámbito de la observación de los gases nobles es un instrumento importante para juzgar si una explosión observada es o no un ensayo nuclear. Además, el funcionamiento y capacidad del sistema de observación y verificación de la OTPCE dependen de la contribución de todos los Estados signatarios del TPCE. Por ello es importante capacitar a los Estados signatarios para que participen y contribuyan plenamente al sistema de observación y verificación de la OTPCE.

La propuesta está desarrollada a partir de los dos componentes siguientes:

a)

la observación de gases nobles;

b)

la asistencia técnica.

II.   DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS

1.   Componente del proyecto relativo a la observación de los gases nobles: mediciones de radioxenón y análisis de datos para apoyar a la OTPCE en la ejecución del régimen de verificación de los gases nobles

Contexto

1)

Las mediciones de gases nobles comunicadas por diferentes equipos con posterioridad a los hechos del 9 de octubre de 2006 en la República Popular Democrática de Corea han demostrado que las mediciones del radioxenón son factibles y que dichos datos son útiles a efectos de verificación. No obstante, aún es necesaria una labor de investigación considerable para determinar con toda certeza el potencial de esta tecnología para los fines del TPCE.

2)

Los resultados del experimento internacional de detección de gases nobles, obtenidos durante los ocho últimos años, mostraron claramente que el fondo de radioxenón era mucho más complejo de lo que se pensaba en un principio. En efecto, se detectaron fuentes antropogénicas imprevistas en un principio, como instalaciones de producción de radioisótopos con fines médicos. Algunas de estas instalaciones comenzaron a funcionar antes de la negociación del TPCE. Aún está por hacer un inventario completo de las fuentes de radioxenón. Guarda correlación con lo anterior la variación del fondo de la concentración de actividad atmosférica del xenón en cuanto a situación, composición y tiempo.

3)

La Acción Común 2007/468/PESC («segunda Acción Común OTPCE») tenía por objeto estudiar y medir el fondo de xenón en varias partes del mundo durante períodos limitados. La finalidad de la segunda Acción Común OTPCE era mejorar el conocimiento y la comprensión de la incidencia de las fuentes, el transporte atmosférico y la influencia de las características meteorológicas regionales. En la actualidad, las mediciones se llevan a cabo a diversas distancias de las fuentes antropogénicas conocidas, como las centrales nucleares y las instalaciones radiofarmacéuticas. Los resultados de la segunda Acción Común OTPCE servirán para seguir desarrollando y convalidando metodologías de categorización de las mediciones detectadas mediante sistemas eficientes de detección de gases nobles.

Objetivos del nuevo proyecto

4)

Como consecuencia directa de las actividades realizadas en virtud de la segunda Acción Común OTPCE, la OTPCE propone actualmente una campaña mundial de medición más exhaustiva. Esta se centrará en el examen de la influencia de las fuentes locales de radioxenón sobre la distribución y la variabilidad temporal de las concentraciones de radioxenón. El proyecto tiene por objeto lograr los siguientes objetivos:

completar el conocimiento del fondo de xenón mundial mediante mediciones durante períodos más prolongados y, por ello, más representativos. Ello es necesario para investigar la incidencia de los modelos de transporte meteorológico regionales y estacionales,

añadir datos empíricos para mejorar nuestra comprensión de los resultados de la red de gases nobles, y contribuir a la comprensión de sus virtudes y defectos, y en particular los modos de interrelación de la detección de gases nobles con otras tecnologías y cálculos de transporte atmosférico del Sistema Internacional de Observación (SIO). Asimismo, podría proporcionar una valiosa base para una posible aplicación de dispositivos de observación de los gases nobles en toda la red, como se menciona en el Protocolo del TPCE,

ensayo del equipo y de la logística del xenón en diferentes situaciones ambientales. Se entiende que los sistemas de medición del xenón disponibles (el sistema sueco SAUNA y el francés Spalax) han registrado bastantes progresos en cuanto al potencial de transporte y despliegue en entornos difíciles. No obstante, es preciso disponer de más experiencia para saber el modo y las condiciones en que pueden desplegarse dichos sistemas y el apoyo logístico y técnico que es necesario.

Beneficios

5)

Los beneficios para el sistema de verificación serán los siguientes:

obtener más observaciones del fondo de radioxenón a distintas distancias de las fuentes antropogénicas conocidas medidas,

conseguir posible información adicional para un inventario mundial del radioxenón,

apoyar el desarrollo y validación de la metodología de análisis e interpretación de datos de la red del SIO,

proseguir el desarrollo y validación de la modelización del transporte atmosférico a diferentes escalas y para regiones geográficas diferentes,

animar y apoyar a las instituciones colaboradoras locales a participar y contribuir en el experimento internacional de detección de gases nobles con sistemas nacionales de seguimiento de la detección de xenón, formar a los agentes de las estaciones locales y facilitar la puesta en servicio de los sistemas,

determinar las zonas en que las condiciones meteorológicas estacionales pueden afectar al funcionamiento de la red.

Descripción

6)

Dentro del proyecto está prevista la adquisición de dos sistemas de medición del xenón, preferentemente que recurran a dos métodos de detección diferentes. Los sistemas, una sólida unidad móvil y una unidad llave en mano personalizada en un contenedor transportable, utilizarán tecnologías existentes y disponibles. Paralelamente a la contratación de los sistemas, habrá visitas a los sitios para comprobar la infraestructura y preparar la campaña de medición. La selección de los sitios y la duración de las mediciones se basarán en unos estudios meteorológicos detallados que llevará a cabo la Secretaría Técnica Provisional (STP) en una fase preparatoria. Los criterios para la selección de los sitios se basarán también en la disponibilidad de instituciones locales colaboradoras, logística y criterios meteorológicos. Está previsto que la fase preparatoria dure de tres a seis meses.

7)

Tras un breve período de ensayo en la sede, los dos sistemas serán transportados a los sitios seleccionados para medir el radioxenón durante un período representativo de seis a doce meses. Los sistemas serán instalados, calibrados y puestos en funcionamiento por su proveedor. Se contratará, por el tiempo que dure la medición, a una plantilla local que será capacitada para llevar a cabo el manejo y el mantenimiento diario del sistema. Una vez terminada la medición, los sistemas serán devueltos a la STP.

8)

Se procurará la cooperación y la participación de las instituciones interesadas de los países donde se lleven a cabo las mediciones, en todos los aspectos de la ejecución del proyecto. Además, la STP procurará la cooperación con instituciones de los Estados miembros de la UE en ámbitos concretos como el apoyo de laboratorio, el control de calidad, la logística y los estudios de transporte atmosférico.

9)

Los datos serán analizados por la STP. Al final del proyecto se realizará un taller para evaluar los resultados.

2.   Asistencia técnica de los componentes del proyecto: integrar a los Estados signatarios de África para que participen y contribuyan plenamente a la aplicación del sistema de observación y verificación de la OTPCE

Contexto

1)

Una de las características particulares del sistema de verificación del TPCE entre los regímenes de control de armamento es la entrega directa a los Estados participantes, en tiempo real, de información relativa al cumplimiento. Los productos y los datos del SIO y del Centro Internacional de Datos se ponen a disposición de todos los Estados signatarios. En la actualidad, la STP facilita datos y productos a más de 840 usuarios autorizados de 96 Estados signatarios.

2)

Aunque el interés en los países en desarrollo por la creación de centros nacionales de datos ha aumentado significativamente en los dos últimos años (con un incremento de los suscriptores del 20 % aproximadamente), muchos de esos países todavía no tienen pleno acceso al sistema de la OTPCE. Esto es particularmente cierto en la región africana, donde el número de Estados que crean centros nacionales de datos, así como el número de cuentas de signatario seguras, sigue siendo escaso.

3)

Las actividades de asistencia técnica propuestas tienen por finalidad facilitar la mejora de la participación de los Estados africanos en el sistema de verificación del TPCE y sus beneficios científicos. Para que los usuarios potenciales puedan solicitar datos y productos y utilizarlos, debe proveérseles de formación técnica suficiente. Dicha formación debe abarcar las funciones básicas del Centro Internacional de Datos y del SIO así como de las aplicaciones civiles y científicas que puedan derivarse del uso de los datos y productos respectivos. La mejor manera de lograr lo anterior es mediante actividades de formación a lo largo de un período más prolongado.

4)

El proyecto supondrá, por lo tanto, la presencia ampliada de unos expertos técnicos contratados por la STP en cada Estado beneficiario, que servirán de puntos focales regionales durante este proyecto. En la medida de lo posible, se idearán actividades de formación y asistencia técnica selectivas para aquellos países beneficiaros en los cuales se hayan observado y evaluado necesidades particulares relativas a la creación de centros nacionales de datos y cuentas seguras de signatarios, así como en lo relativo a los beneficios científicos del sistema. También intervendrán en este proyecto determinados Estados signatarios africanos seleccionados que aún no han ratificado el TPCE. Todas las actividades de los puntos focales en los Estados beneficiarios se llevarán a cabo en estrecha coordinación con la STP y con su apoyo, para garantizar la eficacia y la permanencia de la labor de formación y asistencia técnica acometida en el presente proyecto, así como para garantizar una armonización suficiente con las actividades emprendidas en la Acción Común 2006/243/PESC («primera Acción Común OTPCE»).

5)

En aplicación de los criterios arriba citados, la STP prevé, en esta primera fase de la labor de asistencia técnica selectiva, actividades en el mayor número posible de los Estados africanos siguientes, sujetas a la evaluación previa, por la STP, de su factibilidad, habida cuenta de las condiciones locales del momento, y previa aprobación de los países beneficiarios conforme a las disposiciones establecidas en la sección IV:

en África Oriental y Austral: Angola, Burundi, las Comoras, Etiopía, Kenia, Lesotho, Malawi, Mozambique, Ruanda, Suazilandia, Tanzania, Uganda, Zambia y Zimbabue,

en África Septentrional y Occidental: Argelia, Benín, Chad, Egipto, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Libia, Marruecos, Togo y Túnez.

Objetivos del proyecto

6)

Los objetivos del proyecto son facilitar a los Estados beneficiarios conocimiento y asistencia suficientes para la creación y/o mejora de las capacidades de sus propios centros nacionales de datos, así como un programa de formación para la plantilla de dichos centros. Lo anterior incluirá un componente importante sobre prácticas de funcionamiento de las estaciones del SIO. Se capacitará a los Estados beneficiarios para acceder a los datos y productos del Centro Internacional de Datos y utilizarlos con más facilidad, eficacia y eficiencia, y para mejorar las operaciones de mantenimiento de las estaciones del SIO en sus territorios.

7)

Se ha anticipado que la interacción con los puntos focales facilitará el incremento del número de centros nacionales de datos de los Estados beneficiarios y una mejor participación de esos Estados en la aplicación del sistema de observación y verificación del TPCE, incluido el uso efectivo y eficaz de los datos y productos del Centro Internacional de Datos. Además, el proyecto tiene por objeto aumentar la interacción y la cooperación entre la OTPCE y los científicos e instituciones científicas de esas regiones.

8)

Una de las partes integrantes del proyecto implicará el uso de las capacidades de aprendizaje en línea de la STP desarrolladas en virtud de la primera Acción Común OTPCE. Proveerá un foro en que pueda instruirse a los participantes en el uso de los productos de aprendizaje en línea. La información que faciliten sobre este proceso los usuarios de los Estados beneficiarios influirá positivamente tanto en el proyecto de aprendizaje en línea como en los de asistencia técnica.

9)

Centrándose en la asistencia técnica, esta debería elevar el perfil del compromiso de cada Estado signatario con las actividades de desarrollo de su centro nacional de datos acometidas por la STP. Estas actividades se llevarán a cabo en apoyo de las disposiciones de asistencia técnica que figuran en la parte I F 22 del Protocolo del TPCE.

Beneficios

10)

El proyecto tiene por objeto obtener un número importante de beneficios para la OTPCE y los Estados beneficiarios, en particular:

permitirá que los centros nacionales de datos de los Estados beneficiarios adquieran una competencia técnica mejor para:

la actualización y mantenimiento de sus estaciones del SIO,

el análisis y la gestión de los datos y los productos de los datos,

permitirá a los Estados que creen centros nacionales de datos recibir y analizar en tiempo real los datos brutos facilitados por el Centro Internacional de Datos.

11)

Los Estados que creen centros nacionales de datos recibirán apoyo financiero, tecnológico y humano de la STP, y dicho apoyo ayudará a los países receptores a desarrollar y mantener las competencias técnicas necesarias para participar plenamente en el sistema de observación y verificación del TPCE.

12)

Una mayor apreciación por parte de los Estados beneficiarios, de las posibilidades que tiene un centro nacional de datos de contribuir al enriquecimiento de su propia base científica y de las posibilidades de uso de los datos del SIO para analizar los sucesos de la región.

13)

El incremento del número y de la extensión geográfica de los centros nacionales de datos que reciban y analicen independientemente la información del Centro Internacional de Datos permitirá que este sea utilizado con mayor eficacia, lo que facilitará el que se siga mejorando la precisión del sistema (como quedó de manifiesto en el primer ensayo de resultados de todo el sistema, realizado por la STP entre abril y junio de 2005).

Descripción

14)

La STP designará y proveerá dos expertos técnicos en calidad de consultores que actuarán de puntos focales, residirán en África mientras dure el proyecto y coordinarán todas las actividades, en consulta con la dirección del Centro Internacional de Datos y con su aprobación. Los Estados beneficiarios se repartirán en dos grupos, cada uno a cargo de uno de los dos puntos focales. El trabajo de cada región se dividirá en dos fases.

15)

Fase 1: Visitas técnicas de trabajo a cada país

Los puntos focales viajarán a cada uno de los Estados beneficiarios según se describe más arriba, para evaluar el conocimiento y el uso de los productos de datos de la STP. Dialogarán con las autoridades nacionales con objeto de entender las necesidades y percepciones del momento y dar a conocer los datos y productos de la STP, incluida su posible aplicación con fines civiles y científicos. Además, los puntos focales se pondrán en contacto con otros institutos pertinentes de cada país que puedan beneficiarse del uso de los datos y productos de la STP. Los puntos focales facilitarán la creación de una red entre la autoridad nacional y los institutos pertinentes, si procede. En los casos en que ya exista un centro nacional de datos, se evaluará el estatuto de cada uno de estos en cuanto a plantilla e infraestructura (incluida la infraestructura informática y de Internet), con objeto de formular actividades de promoción prioritarias.

Posteriormente, se organizarán sesiones de formación técnica práctica, que reunirán a los participantes de las instituciones determinadas en esta fase. La sesión de formación facilitará instrucción técnica sobre los datos y productos de la STP. Su concepción se ajustará a las capacidades de los participantes y tendrá en cuenta las lenguas oficiales de los países beneficiarios. Durante la sesión de formación, los participantes trabajarán con programas informáticos de la STP, desarrollados para los centros nacionales de datos, que puedan usarse para acceder a los datos y productos de la STP y analizarlos. Estos programas se facilitarán a los participantes (que sean usuarios autorizados de la STP) para que los instalen en sus propios institutos. Además, se hará entrega de hardware y de periféricos a los participantes que sean usuarios autorizados de la STP, basándose en la valoración de sus necesidades. Dicha sesión brindará, asimismo, la ocasión de impulsar la cooperación entre el personal técnico de los institutos de la región.

16)

Fase 2: Seguimiento

Tras la finalización de la fase 1, los participantes deberán poder utilizar sus nuevos conocimientos, programas informáticos y hardware e instalar y hacer funcionar estos nuevos medios, basándose en lo aprendido durante la sesión de formación. Para afianzar los conocimientos adquiridos o colmar las lagunas que queden, los puntos focales volverán a los países beneficiarios a fin de evaluar el modo en que los participantes aplican lo aprendido en las sesiones de formación de la fase 1. El objetivo de estas visitas de seguimiento más breves será garantizar que la plantilla técnica local sepa utilizar habitualmente los datos y productos de la STP. Estos esfuerzos se adaptarán a las necesidades y capacidades locales, teniendo en cuenta la durabilidad, para que las actividades continúen incluso tras la conclusión de este proyecto.

17)

Como conclusión del proyecto, se presentará un informe general por cada país beneficiario, que describa los progresos alcanzados, así como las necesidades articuladas y percibidas y las interrelaciones entre las organizaciones que se visitaron. Este informe servirá de base para nuevas actividades de seguimiento en los países respectivos.

III.   DURACIÓN

La duración total estimada de la ejecución de los proyectos es de 18 meses.

IV.   BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de los proyectos de la presente Acción Común son todos los Estados signatarios del TPCE, así como la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

La elección definitiva de los países beneficiarios para la parte del proyecto relativa a asistencia técnica se hará en consulta entre la entidad encargada de la aplicación y la Presidencia, asistidas por el SG/AR, en estrecha consulta con los Estados miembros y con la Comisión en el marco del grupo de trabajo competente del Consejo. La decisión definitiva se basará en propuestas de la entidad encargada de la aplicación, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la presente Acción Común.

V.   ENTIDAD EJECUTORA

La ejecución técnica de los proyectos se encomendará a la Comisión Preparatoria de la OTPCE. La ejecución de los proyectos será llevada a cabo directamente por el personal de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, expertos de los Estados signatarios del TPCE y contratistas. En el caso de los contratistas, la adquisición de cualquier bien, obra o servicio por parte de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en el contexto de la presente Acción Común se llevará a cabo según se detalle en el acuerdo financiero que la Comisión Europea celebrará con la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

La entidad ejecutora preparará:

a)

un informe intermedio, transcurrido el primer semestre de la ejecución de los proyectos;

b)

un informe definitivo, a más tardar al mes de concluida la ejecución de los proyectos.

Los informes serán remitidos a la Presidencia, asistida por el SG/AR.

VI.   TERCEROS PARTICIPANTES

Los proyectos serán financiados en su totalidad por la presente Acción Común. Los expertos de la Comisión Preparatoria de la OTPCE y de los Estados signatarios del TPCE se podrán considerar como terceros participantes. Trabajarán bajo las normas de operación convencionales para los expertos de la Comisión Preparatoria de la OTPCE.


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