Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008D0224

2008/224/CE: Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2008 , sobre la celebración de Protocolos por los que se modifican los Acuerdos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Georgia, la República Libanesa, la República de Maldivas, la República de Moldavia, el Gobierno de la República de Singapur y la República Oriental del Uruguay, respectivamente, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía

DO L 73 de 15.3.2008, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/224/oj

Related international agreement
Related international agreement
Related international agreement
Related international agreement
Related international agreement
Related international agreement

15.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/20


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2008

sobre la celebración de Protocolos por los que se modifican los Acuerdos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Georgia, la República Libanesa, la República de Maldivas, la República de Moldavia, el Gobierno de la República de Singapur y la República Oriental del Uruguay, respectivamente, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía

(2008/224/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La República de Bulgaria y Rumanía firmaron sendos acuerdos bilaterales de servicios aéreos con Georgia el 19 de enero de 1995 y el 26 de marzo de 1996, respectivamente.

(2)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (2) se firmó en Bruselas el 3 de mayo de 2006.

(3)

La República de Bulgaria y Rumanía firmaron sendos acuerdos bilaterales de servicios aéreos con la República Libanesa el 17 de febrero de 1967 y el 25 de febrero de 1967, respectivamente.

(4)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (3) se firmó en Bruselas el 7 de julio de 2006.

(5)

La República de Bulgaria firmó un acuerdo bilateral de servicios aéreos con la República de Maldivas el 13 de agosto de 2006 en Male.

(6)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (4) se firmó en Bruselas el 21 de septiembre de 2006.

(7)

La República de Bulgaria y Rumanía firmaron sendos acuerdos bilaterales de servicios aéreos con la República de Moldavia el 17 de abril de 1996 y el 28 de junio de 1993, respectivamente.

(8)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (5) se firmó en Bruselas el 11 de abril de 2006.

(9)

La República de Bulgaria y Rumanía firmaron sendos acuerdos bilaterales de servicios aéreos con la República de Singapur el 28 de noviembre de 1969 y el 11 de enero de 1978, respectivamente.

(10)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (6) se firmó en Luxemburgo el 9 de junio de 2006.

(11)

Rumanía firmó un acuerdo bilateral de servicios aéreos con la República Oriental del Uruguay el 31 de mayo de 1996 en Bucarest.

(12)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (7) se firmó en Montevideo el 3 de noviembre de 2006.

(13)

El Tratado de adhesión de 2005 se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007.

(14)

Es necesario un Protocolo que modifique los anexos I y II de cada uno de esos acuerdos entre la Comunidad Europea y los Estados respectivos con el fin de tener en cuenta la adhesión de los dos nuevos Estados miembros.

(15)

Las negociaciones se basan en el mandato de negociación concedido a la Comisión por el Consejo el 5 de junio de 2003.

(16)

Por consiguiente, procede celebrar los Protocolos en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Los Protocolos siguientes quedan aprobados en nombre de la Comunidad:

Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos,

Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos,

Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos,

Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos,

Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos,

Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

El texto de los Protocolos se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad, la notificación prevista en el artículo 3 de cada uno de los Protocolos.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL


(1)  Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 24.

(3)  DO L 215 de 5.8.2006, p. 17.

(4)  DO L 286 de 17.10.2006, p. 20.

(5)  DO L 126 de 13.5.2006, p. 24.

(6)  DO L 243 de 6.9.2006, p. 22.

(7)  DO L 330 de 28.11.2006, p. 19.


Top

15.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/22


PROTOCOLO

por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE GEORGIA,

por otra parte,

(en lo sucesivo denominados «las Partes»),

VISTOS los Acuerdos entre la República de Bulgaria y de Rumanía firmados con Georgia el 19 de enero de 1995 en Sofía y el 26 de marzo de 1996 en Tbilisi (Tiflis), respectivamente,

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Georgia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el acuerdo horizontal»), firmado en Bruselas el 3 de mayo de 2006;

CONSIDERANDO la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Los guiones siguientes se insertan en el anexo I, letra a), del acuerdo horizontal tras los relativos a Austria y los Países Bajos, respectivamente:

«—

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Georgia sobre servicios aéreos, celebrado en Sofía el 19 de enero de 1995, denominado en lo sucesivo “Acuerdo Georgia-Bulgaria” en el anexo II,»,

«—

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Rumanía y el Gobierno de Georgia sobre servicios aéreos, celebrado en Tbilisi (Tiflis) el 26 marzo de 1996, denominado en lo sucesivo “Acuerdo Georgia-Rumanía” en el anexo II,».

Artículo 2

Los guiones siguientes se insertan en el anexo II del acuerdo horizontal tras los relativos al «Acuerdo Georgia-Bélgica» y al «Acuerdo Georgia-Polonia», respectivamente:

a)

en la letra a), «Designación por un Estado miembro»:

«—

artículo 3, apartado 5, del Acuerdo Georgia-Bulgaria,»,

«—

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Georgia-Rumanía,»;

b)

en la letra b), «Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos»:

«—

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Georgia-Bulgaria,»,

«—

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Georgia-Rumanía,»;

c)

en la letra d), «Tributación del combustible de aviación»:

«—

artículo 5 del Acuerdo Georgia-Bulgaria,»,

«—

artículo 9 del Acuerdo Georgia-Rumanía,»;

d)

en la letra e), «Tarifas de transporte dentro de la Comunidad»:

«—

artículo 6 del Acuerdo Georgia-Bulgaria,»,

«—

artículo 8 del Acuerdo Georgia-Rumanía,».

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto.

Artículo 4

El presente Protocolo queda redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y georgiana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Top

15.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/24


PROTOCOLO

por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA LIBANESA,

por otra parte,

(en lo sucesivo denominadas «las Partes»),

VISTOS los Acuerdos entre la República de Bulgaria y Rumanía firmados con la República Libanesa el 17 de febrero de 1967 en Beirut y el 25 de febrero de 1967 en Beirut, respectivamente,

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Libanesa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el acuerdo horizontal»), firmado en Beirut el 7 de julio de 2006;

CONSIDERANDO la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Los guiones siguientes se insertan en el anexo I, letra a), del acuerdo horizontal tras los relativos a Bélgica y Polonia, respectivamente:

«—

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República Libanesa sobre servicios aéreos, celebrado en Beirut el 17 de febrero de 1967 (denominado en lo sucesivo “Acuerdo Líbano-Bulgaria”);»,

«—

Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República Libanesa sobre servicios aéreos, celebrado en Beirut el 25 de febrero de 1967 (denominado en lo sucesivo “Acuerdo Líbano-Rumanía”);».

Artículo 2

Los guiones siguientes se insertan en el anexo II del acuerdo horizontal tras los relativos al «Acuerdo Líbano-Bélgica» y al «Acuerdo Líbano-Polonia», respectivamente:

a)

en la letra a), «Designación por un Estado miembro»:

«—

Artículo 3 del Acuerdo Líbano-Bulgaria;»,

«—

Artículo 3 del Acuerdo Líbano-Rumanía;»;

b)

en la letra b), «Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos»:

«—

Artículo 3 del Acuerdo Líbano-Bulgaria;»,

«—

Artículo 3 del Acuerdo Líbano-Rumanía;»;

c)

en la letra d), «Fiscalidad del combustible de aviación»:

«—

Artículo 6 del Acuerdo Líbano-Bulgaria;»,

«—

Artículo 8 del Acuerdo Líbano-Rumanía;»;

d)

en la letra e), «Tarifas de transporte dentro de la Comunidad»:

«—

Artículo 10 del Acuerdo Líbano-Bulgaria;»,

«—

Artículo 9 del Acuerdo Líbano-Rumanía;».

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto.

Artículo 4

El presente Protocolo queda redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Top

15.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/27


PROTOCOLO

por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

por otra parte,

(en lo sucesivo denominadas «las Partes»),

VISTOS los Acuerdos entre la República de Bulgaria y Rumanía firmados con la República de Moldavia el 17 de abril de 1996 en Sofía y el 28 de junio de 1993 en Chișinău, respectivamente,

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldavia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el acuerdo horizontal»), firmado en Bruselas el 11 de abril de 2006;

CONSIDERANDO la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Los guiones siguientes se insertan en el anexo I, letra a), del acuerdo horizontal después de los relativos a Austria y Polonia, respectivamente:

«—

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Moldavia sobre los servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, denominado en lo sucesivo “Acuerdo Moldavia-Bulgaria”, firmado en Sofía el 17 de abril de 1996;»,

«—

Acuerdo relativo a los servicios aéreos entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Moldavia, denominado en lo sucesivo “Acuerdo Moldavia-Rumanía”, firmado en Chișinău el 28 de junio de 1993, modificado por el Protocolo adicional firmado en Bucarest el 31 de enero de 2003, modificado en último lugar mediante canje de notas fechadas respectivamente el 5 de mayo de 2004 y el 12 de mayo de 2004;».

Artículo 2

Los guiones siguientes se insertan en el anexo II del acuerdo horizontal tras los relativos al «Acuerdo Moldavia-Austria» y al «Acuerdo Moldavia-Polonia», respectivamente:

a)

en la letra a), «Designación por un Estado miembro»:

«—

artículo 3, apartado 5, del Acuerdo Moldavia-Bulgaria;»,

«—

artículo 3 del Acuerdo Moldavia-Rumanía;»;

b)

en la letra b), «Denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o los permisos»:

«—

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Moldavia-Bulgaria;»,

«—

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Moldavia-Rumanía;»;

c)

en la letra d), «Fiscalidad del combustible de aviación»:

«—

artículo 7 del Acuerdo Moldavia-Bulgaria;»,

«—

artículo 9 del Acuerdo Moldavia-Rumanía;»;

d)

en la letra e), «Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea»:

«—

artículo 9 del Acuerdo Moldavia-Bulgaria;»,

«—

artículo 8 del Acuerdo Moldavia-Rumanía;».

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto.

Artículo 4

El presente Protocolo queda redactado en las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Top

15.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/29


PROTOCOLO

por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR,

por otra parte,

(en lo sucesivo denominados «las Partes»),

VISTOS los Acuerdos entre la República de Bulgaria y Rumanía firmados con el Gobierno de la República de Singapur el 28 de noviembre de 1969 en Singapur y el 11 de enero de 1978 en Singapur, respectivamente,

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Singapur sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el acuerdo horizontal»), firmado en Luxemburgo el 9 de junio de 2006;

CONSIDERANDO la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Los guiones siguientes se insertan en el anexo I, letra a), del acuerdo horizontal tras los relativos a Bélgica y Portugal, respectivamente:

«—

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria sobre los servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, celebrado en Sofía el 28 de noviembre de 1969 (denominado en lo sucesivo “el Acuerdo Singapur-Bulgaria”).»,

«—

Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República de Singapur sobre servicios aéreos, celebrado en Singapur el 11 de enero de 1978 (denominado en lo sucesivo “el Acuerdo Singapur-Rumanía”).».

Artículo 2

Los guiones siguientes se insertan en el anexo II del acuerdo horizontal tras los relativos al «Acuerdo Singapur-Bélgica» y al «Acuerdo Singapur-Portugal», respectivamente:

a)

en la letra a), «Designación por un Estado miembro»:

«—

artículo 3 del Acuerdo Singapur-Bulgaria,»,

«—

artículo 3 del Acuerdo Singapur-Rumanía,»;

b)

en la letra b), «Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos»:

«—

artículo 3 del Acuerdo Singapur-Bulgaria,»,

«—

artículo 3 del Acuerdo Singapur-Rumanía,»;

c)

en la letra d), «Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea»:

«—

artículo 8 del Acuerdo Singapur-Bulgaria,»,

«—

artículo 9 del Acuerdo Singapur-Rumanía,».

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto.

Artículo 4

El presente Protocolo queda redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca. En caso de litigio, la versión inglesa prevalecerá sobre las demás versiones lingüísticas.

Top

15.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/31


PROTOCOLO

por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,

por otra parte,

(en lo sucesivo denominadas «las Partes»),

VISTO el Acuerdo entre Rumanía y la República Oriental del Uruguay, firmado el 31 de mayo de 1996 en Bucarest,

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Oriental del Uruguay sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el acuerdo horizontal»), firmado en Montevideo el 3 de noviembre de 2006;

CONSIDERANDO la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El guión siguiente se inserta en el anexo I, letra a), del acuerdo horizontal tras el relativo a Portugal:

«—

Acuerdo entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay relativo a servicios aéreos, firmado en Bucarest el 31 de mayo de 1996, denominado “el Acuerdo Uruguay-Rumanía” en el anexo II.».

Artículo 2

Los guiones siguientes se insertan en el anexo II del acuerdo horizontal tras los relativos al «Acuerdo Uruguay-Portugal»:

a)

en la letra a), «Designación»:

«—

Artículo 3 del Acuerdo Uruguay-Rumanía.»;

b)

en la letra b), «Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos»:

«—

Artículo 4, apartado 1, del Acuerdo Uruguay-Rumanía.»;

c)

en la letra d), «Fiscalidad del combustible de aviación»:

«—

Artículo 9 del Acuerdo Uruguay-Rumanía.»;

d)

en la letra e), «Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea»:

«—

Artículo 8 del Acuerdo Uruguay-Rumanía.».

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto.

Artículo 4

El presente Protocolo queda redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca. En caso de divergencia, la versión española prevalecerá sobre las demás versiones lingüísticas.

Top

15.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 73/26


PROTOCOLO

por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE MALDIVAS,

por otra parte,

(en lo sucesivo denominadas «las Partes»),

VISTO el Acuerdo entre la República de Bulgaria y la República de Maldivas, firmado el 13 de agosto de 1996 en Male,

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Maldivas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el acuerdo horizontal»), firmado en Bruselas el 21 de septiembre de 2006;

CONSIDERANDO la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El guión siguiente se inserta en el anexo I, letra a), del acuerdo horizontal tras el relativo a Austria:

«—

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Maldivas sobre servicios aéreos, celebrado en Male el 13 de agosto de 2006, denominado “Acuerdo Maldivas-Bulgaria” en el anexo II,».

Artículo 2

Los guiones siguientes se insertan en el anexo II del acuerdo horizontal tras el relativo al «Acuerdo Maldivas-Austria»:

a)

en la letra a), «Designación por un Estado miembro»:

«—

artículo 3, apartado 1, del Acuerdo Maldivas-Bulgaria,»;

b)

en la letra b), «Denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o los permisos»:

«—

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Maldivas-Bulgaria,»;

c)

en la letra d), «Fiscalidad del combustible de aviación»:

«—

artículo 7 del Acuerdo Maldivas-Bulgaria,»;

d)

en la letra e), «Tarifas de transporte dentro de la Comunidad»:

«—

artículo 9 del Acuerdo Maldivas-Bulgaria,».

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos internos necesarios a este efecto.

Artículo 4

El presente Protocolo queda redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y maldiva (divehi), siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Top