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Documento 32008D0102

2008/102/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de febrero de 2008 , relativa a la revisión de los límites contemplados en el artículo 157, letra b), y en el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n°  2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero

DO L 36 de 9.2.2008, pagg. 5-6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Stato giuridico del documento Non più in vigore, Data di fine della validità: 31/12/2009; derogado por 32010D0078

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/102(1)/oj

9.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 36/5


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2008

relativa a la revisión de los límites contemplados en el artículo 157, letra b), y en el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero

(2008/102/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 271,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 271, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 se prevé la revisión bienal de los límites aplicables en materia de adjudicación de contratos públicos de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2).

(2)

El importe en euros aplicable a partir del 1 de enero de 2008 a los límites fijados en la Directiva 2004/18/CE ha sido publicado en el Diario Oficial.

DECIDE:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de enero de 2008, los importes en euros de los límites aplicables en materia de adjudicación de contratos públicos quedan fijados del siguiente modo:

(EUR)

Revisión bienal

Límite a 1.1.2006

Límite a 1.1.2008

Artículo 157, letra b)

5 278 000

5 150 000

Artículo 158, apartado 1, letra a)

137 000

133 000

Artículo 158, apartado 1, letra b)

211 000

206 000

Artículo 158, apartado 1, letra c)

5 278 000

5 150 000

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión la notificará a las demás instituciones y órganos.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Dalia GRYBAUSKAITĖ

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).

(2)   DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1422/2007 de la Comisión (DO L 317 de 5.12.2007, p. 34).


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