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Document 32008D0027

    2008/27/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 , por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos incurridos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la gripe aviar en el Reino Unido en 2006 [notificada con el número C(2007) 6687]

    DO L 5 de 9.1.2008, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/27(1)/oj

    9.1.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 5/15


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 21 de diciembre de 2007

    por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos incurridos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la gripe aviar en el Reino Unido en 2006

    [notificada con el número C(2007) 6687]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2008/27/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 3 bis, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En 2006 se declararon en el Reino Unido varios brotes de gripe aviar. La aparición de esta enfermedad supone un grave riesgo para la cabaña ganadera de la Comunidad.

    (2)

    Para atajar la propagación de la enfermedad y contribuir a su erradicación en el plazo más breve posible, la Comunidad debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables incurridos por el Estado miembro al adoptar medidas de emergencia contra la enfermedad, tal como se establece en la Decisión 90/424/CEE.

    (3)

    Mediante la Decisión 2007/272/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2007, relativa a una participación financiera de la Comunidad para las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en el Reino Unido en 2006 (2), se concedió una ayuda financiera equivalente al 50 % de los gastos subvencionables por la financiación comunitaria para la ejecución de las medidas de lucha contra dicho brote.

    (4)

    Con arreglo a dicha Decisión, la ayuda financiera de la Comunidad debe pagarse basándose en la solicitud presentada por el Reino Unido el 18 de mayo de 2007 y en la documentación justificativa que se menciona en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (3).

    (5)

    Habida cuenta de todo ello, procede fijar ahora el importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos subvencionables realizados con vistas a la erradicación de la gripe aviar en el Reino Unido en 2006.

    (6)

    Los resultados de las inspecciones efectuadas por la Comisión en cumplimiento de las normas comunitarias en el ámbito veterinario y las condiciones de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad no permiten considerar subvencionables todos los gastos presentados.

    (7)

    Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales se notificaron al Reino Unido mediante una carta con fecha de 5 de octubre de 2007.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos relacionados con la erradicación de la gripe aviar en el Reino Unido en 2006 se fija, de conformidad con la Decisión 2007/272/CE, en 385 363,67 EUR.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (2)  DO L 115 de 3.5.2007, p. 24.

    (3)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.


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