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Document 32007R1144

Reglamento (CE) n°  1144/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n°  1831/96 relativo a la apertura y al modo de gestión, a partir del año 1996, de los contingentes arancelarios comunitarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas consolidados en el GATT

DO L 256 de 2.10.2007, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R1987 ver art. 4

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1144/oj

2.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 256/26


REGLAMENTO (CE) N o 1144/2007 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 1831/96 relativo a la apertura y al modo de gestión, a partir del año 1996, de los contingentes arancelarios comunitarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas consolidados en el GATT

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 34, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (2), aprobado mediante la Decisión 2006/930/CE del Consejo (3), prevé un aumento del contingente arancelario vigente del GATT correspondiente a las manzanas.

(2)

Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1831/96 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1996, relativo a la apertura y al modo de gestión, a partir del año 1996, de los contingentes arancelarios comunitarios de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas consolidados en el GATT (4).

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III del Reglamento (CE) no 1831/96, el volumen del contingente (en toneladas) del número de orden no 09.0061 correspondiente a las manzanas, frescas, excepto las manzanas para sidra se sustituye por «696».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)  DO L 355 de 15.12.2006, p. 92.

(3)  DO L 355 de 15.12.2006, p. 91.

(4)  DO L 243 de 24.9.1996, p. 5. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 973/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 63).


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