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Document 32007R1139

    Reglamento (CE) n° 1139/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007 , relativo a la autorización de la L-arginina como aditivo para la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 256 de 2.10.2007, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/08/2020; derogado por 32020R1033

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1139/oj

    2.10.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 256/11


    REGLAMENTO (CE) N o 1139/2007 DE LA COMISIÓN

    de 1 de octubre de 2007

    relativo a la autorización de la L-arginina como aditivo para la alimentación animal

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1831/2003 dispone la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

    (2)

    Se ha presentado una solicitud de autorización para la L-arginina como aminoácido.

    (3)

    Como la solicitud de autorización se presentó antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003, se hizo con arreglo a la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (2). Desde el 18 de octubre de 2004, los aminoácidos, sus sales y análogos forman parte del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, la solicitud debe considerarse una solicitud con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003.

    (4)

    Para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó información adicional en apoyo de la solicitud.

    (5)

    La solicitud se refiere a la autorización de la L-arginina como aditivo para piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales» y el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos».

    (6)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 17 de abril de 2007 (3) que la L-arginina no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente. Concluyó, además, que la L-arginina no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. No considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. El laboratorio comunitario de referencia determinado por el Reglamento (CE) no 1831/2003 ha presentado a la Autoridad el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos. La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

    (2)  DO L 213 de 21.7.1982, p. 8. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/116/CE de la Comisión (DO L 379 de 24.12.2004, p. 81).

    (3)  Dictamen de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos sobre la seguridad y la eficacia del producto L-arginina producido por fermentación de Corynebacterium glutamicum (ATCC-13870) para todas las especies de animales. Adoptado el 17 de abril de 2007. The EFSA Journal (2007) 473, p. 1-19.


    ANEXO

    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Final del período de autorización

    mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos

    3c3.6.1

    L-arginina

     

    Caracterización del aditivo:

    L-arginina 98 %

    producido por Corynebacterium glutamicum (ATCC 13870)

    C6H14N4O2

     

    Método analítico:

    Método comunitario para la determinación de aminoácidos [Directiva 98/64/CE de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 71/393/CEE (1)]

    Todas las especies

    22.10.2017


    (1)  DO L 257 de 19.9.1998, p. 14.


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