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Document 32007R1086

Reglamento (CE) n°  1086/2007 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n°  1054/2007 por el que se fijan las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación

DO L 245 de 20.9.2007, pp. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1086/oj

20.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/30


REGLAMENTO (CE) N o 1086/2007 DE LA COMISIÓN

de 19 de septiembre de 2007

que modifica el Reglamento (CE) no 1054/2007 por el que se fijan las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1054/2007 de la Comisión (2) fijó desde el 14 de septiembre de 2007 las restituciones por exportación aplicables a los productos que figuran en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 318/2006.

(2)

A la vista de la información suplementaria de la que dispone la Comisión sobre los cambios experimentados en la relación entre los precios del mercado interior y los del mercado mundial, es necesario ajustar las restituciones por exportación que se aplican actualmente.

(3)

A tal efecto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 1054/2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1054/2007 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de septiembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.

(2)   DO L 275 de 6.10.2006, p. 45.


ANEXO

Restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación aplicables a partir del 20 de septiembre de 2007 (1)

Código del producto

Destino

Unidad de medida

Importe de la restitución

1701 11 90 9100

S00

EUR/100 kg

24,36  (1)

1701 11 90 9910

S00

EUR/100 kg

24,36  (1)

1701 12 90 9100

S00

EUR/100 kg

24,36  (1)

1701 12 90 9910

S00

EUR/100 kg

24,36  (1)

1701 91 00 9000

S00

EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

0,2648

1701 99 10 9100

S00

EUR/100 kg

26,48

1701 99 10 9910

S00

EUR/100 kg

26,48

1701 99 10 9950

S00

EUR/100 kg

26,48

1701 99 90 9100

S00

EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

0,2648

Nota: Los destinos se definen de la manera siguiente:

S00

todos los destinos excepto:

a)

terceros países: Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia, Kosovo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Andorra, Liechtenstein y la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano);

b)

territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y Campione d'Italia, Heligoland, Groenlandia, las Islas Feroe y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.


(1)  Los importes fijados en el presente anexo no son aplicables a partir del 1 de febrero de 2005, de conformidad con la Decisión 2005/45/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la celebración y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (DO L 23 de 26.1.2005, p. 17).

(1)  El presente importe será aplicable al azúcar en bruto de un rendimiento del 92 %. Si el rendimiento del azúcar en bruto exportado se desvía del 92 %, el importe de la restitución aplicable se multiplicará, en cada operación de exportación, por el factor de conversión que resulte de dividir por 92 el rendimiento del azúcar en bruto exportado, calculado con arreglo al anexo I, sección III, punto 3, del Reglamento (CE) no 318/2006.


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