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Document 32007R0936

Reglamento (CE) n°  936/2007 de la Comisión, de 6 de agosto de 2007 , por el que se fija, para la campaña de comercialización 2007/08, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar

DO L 206 de 7.8.2007, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/936/oj

7.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/4


REGLAMENTO (CE) N o 936/2007 DE LA COMISIÓN

de 6 de agosto de 2007

por el que se fija, para la campaña de comercialización 2007/08, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2201/96 establece en su artículo 9, apartado 2, los criterios para fijar el precio al que los organismos transformadores pueden adquirir higos secos y pasas sin transformar, mientras que el Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar (2), define las condiciones de compra y gestión de los productos por parte de los organismos almacenadores.

(2)

Por consiguiente, los precios de compra de la campaña de comercialización 2007/08 deben fijarse, en lo que concierne a las pasas, sobre la base de la evolución de los precios mundiales, y, en lo que respecta a los higos secos, sobre la base del precio mínimo determinado por el Reglamento (CE) no 1207/2006 de la Comisión, de 9 de agosto de 2006 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2006/07, el precio mínimo que deberá abonarse a los productores por los higos secos sin transformar y el importe de la ayuda por la producción de higos secos (3).

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 2007/08, el precio de compra contemplado en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96 será de:

a)

458,96 EUR por tonelada neta de pasas sin transformar;

b)

597,55 EUR por tonelada neta de higos secos sin transformar.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203)

(2)   DO L 192 de 24.7.1999, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1051/2005 (DO L 173 de 6.7.2005, p. 5).

(3)   DO L 219 de 10.8.2006, p. 9.


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