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Document 32007R0135R(01)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n o  135/2007 de la Comisión, de 13 de febrero de 2007 , por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos (cerezas conservadas provisionalmente, tomates pelados, cerezas confitadas, avellanas preparadas, determinados zumos de naranja) ( DO L 42 de 14.2.2007 )

DO L 51 de 20.2.2007, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/135/corrigendum/2007-02-20/oj

20.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 51/33


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 135/2007 de la Comisión, de 13 de febrero de 2007, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos (cerezas conservadas provisionalmente, tomates pelados, cerezas confitadas, avellanas preparadas, determinados zumos de naranja)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 42 de 14 de febrero de 2007 )

En la página 20, en el anexo, el cuadro debe leerse como sigue:

«Período de presentación de las solicitudes de certificados: del 22 de febrero de 2007 al 23 de junio de 2007.

Período de atribución de los certificados: de marzo 2007 a junio de 2007.

Código del producto (1)

Código de destino (2)

Importe de la restitución

(EUR/t netas)

Cantidades previstas

(t)

0812 10 00 9100

F06

50

3 000

2002 10 10 9100

A02

45

43 100

2006 00 31 9000

2006 00 99 9100

F06

153

1 000

2008 19 19 9100

2008 19 99 9100

A00

59

500

2009 11 99 9110

2009 12 00 9111

2009 19 98 9112

A00

5

0

2009 11 99 9150

2009 19 98 9150

A00

29

0


(1)  Los códigos de los productos se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

(2)  Los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el anexo II del Reglamento (CEE) no 3846/87.

Los demás destinos se definen como sigue:

F06

Todos los destinos, salvo los países de América del Norte.»


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