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Document 32007R0135

    Reglamento (CE) n o  135/2007 de la Comisión, de 13 de febrero de 2007 , por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos (cerezas conservadas provisionalmente, tomates pelados, cerezas confitadas, avellanas preparadas, determinados zumos de naranja)

    DO L 42 de 14.2.2007, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/135/oj

    14.2.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 42/19


    REGLAMENTO (CE) N o 135/2007 DE LA COMISIÓN

    de 13 de febrero de 2007

    por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos (cerezas conservadas provisionalmente, tomates pelados, cerezas confitadas, avellanas preparadas, determinados zumos de naranja)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, párrafo tercero

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1429/95 de la Comisión (2), establece las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos.

    (2)

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96, en la medida en que resulte necesario para permitir una exportación de cantidades económicamente importantes, los productos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento podrán beneficiarse de una restitución por exportación, teniendo en cuenta los límites derivados de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado. El artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 prevé que, en caso de que la restitución para los azúcares incorporados a los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, letra b), sea insuficiente para permitir la exportación de dichos productos, se aplicará a los mismos la restitución fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de dicho Reglamento.

    (3)

    De acuerdo con las disposiciones del artículo 16, apratado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, resulta conveniente velar por que las corrientes de intercambios comerciales inducidas anteriormente por el régimen de las restituciones no se vean perturbadas. Por esta razón, es necesario fijar las cantidades previstas por producto, sobre la base de la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación establecida por el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3).

    (4)

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 17, apratado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, las restituciones deben fijarse teniendo en consideración la situación y las perspectivas de evolución, por un lado, de los precios de los productos transformados a base de frutas y hortalizas en el mercado comunitario y de las disponibilidades y, por otro, de los precios practicados en el comercio internacional. También deben tenerse en cuenta los gastos de comercialización y de transporte y el aspecto económico de las exportaciones previstas.

    (5)

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2201/96, los precios en el mercado de la Comunidad se determinarán teniendo en cuenta los que resulten más favorables para la exportación.

    (6)

    La situación del comercio internacional o las exigencias específicas de determinados mercados pueden hacer necesario establecer restituciones diferentes para un mismo producto en función del destino del mismo.

    (7)

    Las cerezas conservadas provisionalmente, los tomates pelados, las cerezas confitadas, las avellanas transformadas y determinados zumos de naranja pueden ser objeto, actualmente, de exportaciones económicamente importantes.

    (8)

    Conviene fijar el importe de las restituciones y las cantidades previstas en consecuencia.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   En el anexo se fijan los importes de la restitución por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, el período de presentación de las solicitudes de certificados, el período de expedición de los mismos y las cantidades previstas.

    2.   Los certificados expedidos en relación con operaciones de ayuda alimentaria, a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (4), no se imputarán a las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de febrero de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2007.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

    (2)  DO L 141 de 24.6.1995, p. 28. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 498/2004 (DO L 80 de 18.3.2004, p. 20).

    (3)  DO L 366 de 24.12.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1854/2006 (DO L 361 de 19.12.2006, p. 1).

    (4)  DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2006 (DO L 365 de 21.12.2006, p. 52).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 13 de febrero de 2007, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos (cerezas conservadas provisionalmente, tomates pelados, cerezas confitadas, avellanas preparadas, determinados zumos de naranja)

    Período de presentación de las solicitudes de certificados: del 22 de febrero de 2007 al 23 de junio de 2007.

    Período de atribución de los certificados: de marzo 2007 a junio de 2007.

    Código del producto (1)

    Código de destino (2)

    Importe de la restitución

    (EUR/t netas)

    Cantidades previstas

    (t)

    0812 10 00 9100

    F06

    50

    3 000

    2002 10 10 9100

    F10

    45

    43 100

    2006 00 31 9000

    2006 00 99 9100

    F06

    153

    1 000

    2008 19 19 9100

    2008 19 99 9100

    F08

    59

    500

    2009 11 99 9110

    2009 12 00 9111

    2009 19 98 9112

    F08

    5

    0

    2009 11 99 9150

    2009 19 98 9150

    F08

    29

    0


    (1)  Los códigos de los productos se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

    (2)  Los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el anexo II del Reglamento (CEE) no 3846/87.

    Los demás destinos se definen como sigue:

    F06

    Todos los destinos, salvo los países de América del Norte.


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