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Document 32007R0081
Commission Regulation (EC) No 81/2007 of 29 January 2007 setting delivery obligations for cane sugar to be imported under the ACP Protocol and the Agreement with India for the 2006/2007 delivery period
Reglamento (CE) n o 81/2007 de la Comisión, de 29 de enero de 2007 , por el que se determinan las entregas obligatorias de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2006/07
Reglamento (CE) n o 81/2007 de la Comisión, de 29 de enero de 2007 , por el que se determinan las entregas obligatorias de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2006/07
DO L 21 de 30.1.2007, pp. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 28/06/2007; derogado por 32007R0738
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30.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 81/2007 DE LA COMISIÓN
de 29 de enero de 2007
por el que se determinan las entregas obligatorias de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2006/07
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 12 del Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), contiene las disposiciones relativas a la determinación de las entregas obligatorias libres de derechos para los productos del código NC 1701 , expresadas en equivalente de azúcar blanco, en lo que concierne a las importaciones originarias de países que son signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India. |
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(2) |
Como resultado de la aplicación de los artículos 3 y 7 del Protocolo ACP, de los artículos 3 y 7 del Acuerdo con la India y del artículo 12, apartado 3, y los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) no 950/2006, la Comisión ha determinado las entregas obligatorias para cada país exportador en lo que concierne al período de entrega 2006/07, sobre la base de la información actualmente disponible. |
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(3) |
El Reglamento (CE) no 642/2006 de la Comisión (3) determina provisionalmente las cantidades de entrega obligatoria de caña de azúcar que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2006/07. |
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(4) |
Por consiguiente, es necesario determinar las entregas obligatorias para el período de entrega 2006/07 con arreglo al artículo 12, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 950/2006. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La entregas obligatorias para las importaciones originarias de países que son signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en lo que se refiere a los productos del código NC 1701 para el período de entrega 2006/07 y para cada país exportador, expresadas en equivalente de azúcar blanco, son las que se indican en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2031/2006 (DO L 414 de 30.12.2006, p. 43).
ANEXO
Entregas obligatorias para las importaciones de azúcar preferente originario de países que son signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India para el período de entrega 2006/07, expresadas en equivalente de azúcar blanco
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País signatario del Protocolo ACP/Acuerdo con la India |
Entregas obligatorias 2006/07 |
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Barbados |
33 234,21 |
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Belice |
39 289,19 |
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Congo |
10 194,45 |
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Costa de Marfil |
10 525,56 |
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Fiyi |
164 275,61 |
|
Guyana |
160 802,91 |
|
India |
10 208,11 |
|
Jamaica |
117 162,96 |
|
Kenia |
4 982,93 |
|
Madagascar |
10 760,00 |
|
Malawi |
22 468,77 |
|
Mauricio |
488 343,91 |
|
Mozambique |
5 700,00 |
|
San Cristóbal y Nieves |
0,00 |
|
Surinam |
0,00 |
|
Suazilandia |
118 311,48 |
|
Tanzania |
9 789,35 |
|
Trinidad y Tobago |
47 717,60 |
|
Uganda |
0,00 |
|
Zambia |
7 237,64 |
|
Zimbabue |
30 256,44 |
|
Total |
1 291 261,13 |