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Document 32007E0748

    Acción Común 2007/748/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007 , que modifica la Acción Común 2007/87/PESC por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

    DO L 303 de 21.11.2007, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2007/748/oj

    21.11.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 303/38


    ACCIÓN COMÚN 2007/748/PESC DEL CONSEJO

    de 19 de noviembre de 2007

    que modifica la Acción Común 2007/87/PESC por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 7 de febrero de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/87/PESC (1).

    (2)

    El 18 de junio de 2007, el Consejo adoptó la Decisión 2007/427/PESC (2) por la que se nombra a D. Miroslav Lajčák, Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina.

    (3)

    El 19 de diciembre de 2006, el Comité Político y de Seguridad aprobó unas recomendaciones cuyo objetivo era lograr la máxima coordinación y coherencia en las situaciones en las que actúen en el mismo país por lo menos dos actores de la UE, en el ámbito de la gestión de crisis, en particular mediante una consulta más estrecha entre el Comandante de la Fuerza de la UE y el REUE y entre el Comandante de la Fuerza de la UE y el Jefe de la Misión de Policía de la UE, respectivamente.

    (4)

    El 18 de junio de 2007, el Consejo aprobó las recomendaciones citadas a efectos de la operación militar Althea de la Unión Europea.

    (5)

    El 19 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/749/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (3), que refleja, entre otros aspectos, la nueva estructura de mando y control para las operaciones de gestión civil de crisis de la UE, aprobada por el Consejo el 28 de junio de 2007.

    (6)

    Debe modificarse el mandato del REUE en Bosnia y Herzegovina a fin de reflejar su papel en relación con la operación militar Althea, de conformidad con las recomendaciones aprobadas por el Consejo el 18 de junio de 2007, y con la MPUE en Bosnia y Herzegovina, de conformidad con la nueva estructura de mando y control para las operaciones de gestión civil de crisis.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    La Acción Común 2007/87/PESC queda modificada de la siguiente manera:

    1)

    El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    Mandato

    A fin de alcanzar los objetivos políticos de la UE en Bosnia y Herzegovina, el mandato del REUE consistirá en:

    a)

    ofrecer asesoramiento y apoyo de la UE en el proceso político;

    b)

    promover la coordinación política global de la UE en Bosnia y Herzegovina;

    c)

    promover la coordinación global de la UE y dar directrices políticas a nivel local para las tareas de la UE en la lucha contra la delincuencia organizada, sin perjuicio del papel dirigente de la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE) en la coordinación de los aspectos policiales de dichas tareas y de la cadena de mando militar de Althea (EUFOR);

    d)

    sin perjuicio de la cadena de mando militar, ofrecer al Comandante de la Fuerza de la UE orientación política sobre cuestiones militares con una dimensión política local, en particular en lo relativo a las operaciones delicadas, las relaciones con las autoridades locales y las relaciones con los medios de comunicación locales;

    e)

    consultar con el Comandante de la Fuerza de la UE antes de emprender acciones políticas que puedan tener repercusiones en la situación de seguridad;

    f)

    consultar con el Jefe de la MPUE antes de emprender acciones políticas que puedan tener repercusiones en la situación en materia de policía y de seguridad;

    g)

    contribuir al refuerzo de la coordinación y la coherencia internas de la UE en Bosnia y Herzegovina en particular mediante la organización de sesiones informativas dirigidas a los Jefes de Misión de la UE y la participación o representación en sus reuniones periódicas, la presidencia de un grupo de coordinación compuesto por todos los actores de la UE presentes sobre el terreno, con vistas a coordinar los aspectos relativos a la aplicación de la acción de la UE, y la aportación a dichos actores de una orientación en las relaciones con las autoridades de Bosnia y Herzegovina;

    h)

    garantizar la coherencia de la acción de la UE respecto de la población. El portavoz del REUE constituirá el principal contacto con los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina en cuestiones de Política Exterior y de Seguridad Común/Política Europea de Seguridad y Defensa (PESC/PESD);

    i)

    mantener una visión de conjunto de toda la gama de actividades en el ámbito del Estado de Derecho y, en este contexto, asesorar al Secretario General y Alto Representante (SGAR) y a la Comisión cuando sea necesario;

    j)

    proporcionar orientación política local al Jefe de Misión de la MPUE. El REUE y el Comandante de la Operación Civil se consultarán mutuamente según sea necesario;

    k)

    como parte del planteamiento general de la comunidad internacional y de las autoridades de Bosnia y Herzegovina en relación con el Estado de Derecho, y basándose en la aportación de competencias técnicas policiales de la MPUE y en su asistencia en este sentido, respaldar la preparación y la ejecución de la reestructuración de la policía;

    l)

    respaldar el refuerzo y mayor efectividad de la interfaz justicia penal/policía de Bosnia y Herzegovina en estrecha colaboración con la MPUE;

    m)

    en lo que se refiere a las actividades con arreglo al Título VI del Tratado, con inclusión de Europol, y las actividades comunitarias conexas, ofrecer asesoramiento al SGAR y a la Comisión, según corresponda, y participar en la coordinación local que se requiera;

    n)

    con vistas a la coherencia y las posibles sinergias, seguir siendo consultado sobre las prioridades del Instrumento de Preadhesión;

    o)

    apoyar el planeamiento de una Oficina del REUE reforzada, en vista del cierre de la Oficina del Alto Representante, y asesorar sobre los aspectos de información al público sobre la transición, en estrecha colaboración con la Comisión;

    p)

    contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la política de la UE sobre derechos humanos y a las Directrices de la UE sobre los derechos humanos;

    q)

    colaborar con las autoridades correspondientes de Bosnia y Herzegovina en su plena cooperación con el Tribunal penal internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY);

    r)

    prestar asesoramiento político y mediar en el proceso de reforma constitucional;

    s)

    sin perjuicio de las cadenas de mando aplicables, contribuir a garantizar que todos los instrumentos de la UE presentes en la zona de operaciones, actúan con coherencia para lograr los objetivos políticos dispuestos por el Consejo.».

    2)

    En el artículo 8 (Seguridad), apartado 2, se suprime el inciso v).

    Artículo 2

    La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

    Artículo 3

    La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. AMADO


    (1)  DO L 35 de 8.2.2007, p. 35.

    (2)  DO L 159 de 20.6.2007, p. 63.

    (3)  Véase la página 40 del presente Diario Oficial.


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