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Document 32007D0631

2007/631/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 2007 , que modifica la Decisión 2006/805/CE por lo que respecta a la prórroga de su periodo de aplicación [notificada con el número C(2007) 4460] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 255 de 29.9.2007, p. 45–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/631/oj

29.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/45


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2007

que modifica la Decisión 2006/805/CE por lo que respecta a la prórroga de su periodo de aplicación

[notificada con el número C(2007) 4460]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/631/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2006/805/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (3), se adoptó a raíz de los brotes de esa enfermedad que se produjeron en varios Estados miembros. En ella se establecen determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en esos Estados miembros.

(2)

La Decisión 2006/805/CE es aplicable durante un periodo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía. Teniendo en cuenta la situación de la peste porcina clásica en zonas de Bulgaria, Alemania, Francia, Hungría y Eslovaquia, conviene prorrogar el periodo de aplicación de la Decisión 2006/805/CE hasta el 31 de julio de 2008.

(3)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/805/CE en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 14 de la Decisión 2006/805/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2008.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33. Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).

(3)  DO L 329 de 25.11.2006, p. 67. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/152/CE (DO L 67 de 7.3.2007, p. 10).


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