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Document 32007D0125

    Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2007 , por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Prevención y lucha contra la delincuencia , integrado en el programa general Seguridad y defensa de las libertades

    DO L 58 de 24.2.2007, p. 7–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32014R0513

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/125(1)/oj

    24.2.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 58/7


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 12 de febrero de 2007

    por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades»

    (2007/125/JAI)

    El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 30 y 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El objetivo de la Unión de ofrecer a los ciudadanos un elevado nivel de protección dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia deberá lograse, tal y como se establece en el artículo 2, cuarto guión, y en el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea, a través de la prevención y lucha contra la delincuencia, ya sea organizada o de otro tipo.

    (2)

    Con el fin de proteger la libertad y la seguridad de nuestros ciudadanos y sociedades frente a las actividades criminales, la Unión debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, investigar y perseguir con eficiencia y eficacia todas las formas de delincuencia, y muy especialmente la de carácter transfronterizo.

    (3)

    Basándose en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999, el Consejo Europeo reafirmó el carácter prioritario de la instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia —y, en particular, de la protección de los ciudadanos frente a las distintas actividades delictivas mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia— en el programa de La Haya de noviembre de 2004 (2), en sus declaraciones sobre el terrorismo de septiembre de 2001 y marzo de 2004 y en la estrategia europea en materia de drogas de diciembre de 2004.

    (4)

    Con el fin de que aportara su pericia al desarrollo de los distintos aspectos de la prevención de la delincuencia en el plano de la Unión Europea y de que apoyase las actividades en ese mismo ámbito en los planos local y nacional, se creó la red europea de prevención de la delincuencia en virtud de la Decisión 2001/427/JAI del Consejo (3), de 28 de mayo de 2001.

    (5)

    El programa marco establecido en virtud de la Decisión 2002/630/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) (4), ha contribuido en gran medida al refuerzo de la cooperación entre los servicios policiales y otras fuerzas de seguridad y el poder judicial en los Estados miembros, así como a la mejora de la confianza y comprensión mutua entre los respectivos sistemas policiales, judiciales, jurídicos y administrativos.

    (6)

    Es necesario y conveniente ampliar las posibilidades de financiación de las medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia, así como revisar las disposiciones que regulan la concesión de estas ayudas en pro de la eficacia, la eficiencia y la transparencia.

    (7)

    El programa marco tiene por objetivo facilitar un apoyo y una protección efectivos a los testigos de delitos. El programa subraya también la importancia de la protección de las víctimas de delitos. Para destacar la importancia del apoyo a las víctimas, el programa específico «Justicia penal» hace hincapié en la asistencia social y jurídica a las víctimas.

    (8)

    Las acciones de la Comisión y los proyectos transnacionales siguen siendo importantes para conseguir una cooperación y una coordinación mejores y más estrechas entre los Estados miembros. Además, es útil y conveniente apoyar los proyectos desarrollados en los Estados miembros en la medida en que pueden ofrecer una experiencia y unos conocimientos técnicos extremadamente valiosos de cara a acciones a nivel de la Unión.

    (9)

    Dado que la delincuencia no conoce fronteras, es oportuno permitir la participación de terceros países y de organizaciones internacionales en proyectos transnacionales.

    (10)

    Es preciso garantizar la complementariedad con otros programas de la Unión y la Comunidad, como el séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Financiación de la Protección Civil y los Fondos Estructurales.

    (11)

    Dado que los objetivos de la presente Decisión, en particular la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada y transfronteriza, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos del programa, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión Europea, el Consejo puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, aplicable a la Unión en virtud del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    (12)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, los gastos operativos deben financiarse al amparo del título VI con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

    (13)

    Los gastos del programa deben ser compatibles con el límite establecido en la rúbrica 3 del marco financiero. Es preciso abordar con flexibilidad la definición del programa para permitir eventuales reajustes en cualquier acción prevista, en respuesta a la evolución de las necesidades durante el período 2007-2013. La Decisión debe, por lo tanto, limitarse a una definición genérica de las acciones previstas y de las disposiciones administrativas y financieras aplicables.

    (14)

    Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a los procedimientos fijados en esta, con la ayuda de un comité.

    (15)

    Es asimismo conveniente adoptar las medidas oportunas para prevenir las irregularidades y fraudes, así como las necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados, de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (5), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión (6), y con el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (7).

    (16)

    El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8), y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (9), de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, que protegen los intereses financieros de la Comunidad, se aplican teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios y de la limitación del número de casos en que la Comisión tiene la responsabilidad directa de su aplicación y gestión, así como de la necesaria proporcionalidad entre la magnitud de los recursos y los costes administrativos vinculados a su utilización.

    (17)

    Conviene sustituir, a partir de 1 de enero de 2007, la Decisión 2002/630/JAI por la presente Decisión y por la Decisión por la que se establece el programa específico «Justicia penal».

    (18)

    A fin de garantizar la ejecución efectiva y oportuna del programa, la presente Decisión debe aplicarse desde el 1 de enero de 2007.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Objeto

    1.   En virtud de la presente Decisión se establece el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia» (en lo sucesivo denominado «el programa»), integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades», con el fin de contribuir al refuerzo del espacio de libertad, seguridad y justicia.

    2.   El programa abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

    Artículo 2

    Objetivos generales

    1.   El programa contribuirá a garantizar un elevado nivel de seguridad a los ciudadanos mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o de otro tipo, y en particular contra el terrorismo, la trata de seres humanos, los delitos cometidos contra niños, el tráfico de drogas, el tráfico de armas, la corrupción y el fraude.

    2.   Sin perjuicio de los objetivos y prerrogativas de la Comunidad Europea, los objetivos generales del programa contribuyen al desarrollo de las políticas de la Unión y de la Comunidad.

    Artículo 3

    Temas y objetivos específicos

    1.   El programa abordará cuatro temas:

    a)

    prevención de la delincuencia y criminología;

    b)

    represión del delito;

    c)

    protección y apoyo a los testigos;

    d)

    protección de las víctimas.

    2.   Dentro de los objetivos generales, el programa perseguirá los siguientes objetivos específicos:

    a)

    alentar, promover y desarrollar los métodos e instrumentos horizontales necesarios para una estrategia de prevención y lucha contra la delincuencia y de garantía de la seguridad y el orden público, tales como la labor realizada en la red de prevención de la delincuencia de la Unión Europea, las asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de las mejores prácticas en materia de prevención, la comparabilidad de las estadísticas, la criminología aplicada y un mejor planteamiento de la cuestión de los delincuentes juveniles;

    b)

    promover e intensificar la coordinación, la cooperación y el conocimiento mutuo entre las fuerzas de seguridad, otras autoridades nacionales y los servicios competentes de la Unión Europea en lo que se refiere a las prioridades señaladas por el Consejo, en particular, las que figuran en la evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada de Europol;

    c)

    promover y desarrollar las mejores prácticas en materia de protección y apoyo a los testigos;

    d)

    promover y desarrollar las mejores prácticas en materia de protección de las víctimas del delito.

    3.   El programa no abordará las cuestiones relacionadas con la cooperación judicial. No obstante, podrá cubrir acciones destinadas a propiciar la cooperación entre las autoridades judiciales y las fuerzas de seguridad.

    Artículo 4

    Acciones subvencionables

    1.   Con el fin de lograr los objetivos generales y específicos fijados en los artículos 2 y 3, el programa financiará, en las condiciones establecidas en el programa de trabajo anual, los siguientes tipos de acciones:

    a)

    proyectos de dimensión europea lanzados y gestionados por la Comisión;

    b)

    proyectos transnacionales que deberán contar con la participación de al menos dos Estados miembros o de al menos un Estado miembro y otro país, que podrá ser un país adherente o candidato;

    c)

    proyectos nacionales desarrollados en los Estados miembros que:

    i)

    sean preparatorios de proyectos transnacionales y/o acciones de la Unión («medidas iniciales»),

    ii)

    sean complementarios de proyectos transnacionales y/o acciones de la Unión («medidas complementarias»),

    iii)

    contribuyan a desarrollar métodos y/o tecnologías innovadores susceptibles de ser transferidos a las medidas a escala de la Unión, o desarrollen tales métodos o tecnologías con vistas a su transferencia a otros Estados miembros y/o a otro Estado, que podrá ser un país adherente o candidato;

    d)

    subvenciones de funcionamiento concedidas a organizaciones no gubernamentales que, con fines no lucrativos, persigan los objetivos del programa a una escala europea.

    2.   Podrán, en particular, beneficiarse de un apoyo financiero:

    a)

    las medidas de mejora de la cooperación y la coordinación operativas (refuerzo de las redes o de la confianza y la comprensión mutuas, intercambio y difusión de información, experiencias y mejores prácticas);

    b)

    las actividades de evaluación, control y análisis;

    c)

    el desarrollo y la transferencia de técnicas y métodos;

    d)

    las actividades de formación e intercambio de personal y expertos, y

    e)

    las actividades de sensibilización y difusión.

    Artículo 5

    Acceso al programa

    1.   El programa va dirigido a las fuerzas de seguridad y otros organismos, instituciones u operadores públicos o privados, incluidas las autoridades locales, regionales y nacionales, los interlocutores sociales, las universidades, las oficinas estadísticas, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de los sectores público y privado y los organismos internacionales competentes.

    2.   Podrán acceder al programa los organismos y organizaciones dotados de personalidad jurídica establecidos en los Estados miembros. Los organismos y organizaciones con ánimo de lucro solo podrán acceder a las subvenciones junto con organizaciones sin ánimo de lucro y organismos públicos.

    3.   Por lo que se refiere a los proyectos transnacionales, los terceros países y las organizaciones internacionales estarán autorizados a participar en calidad de socios, pero no a presentar proyectos.

    Artículo 6

    Tipos de intervención

    1.   La financiación de la Unión podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:

    a)

    subvenciones;

    b)

    contratos públicos.

    2.   Las subvenciones de la Unión se adjudicarán sobre la base de una convocatoria de propuestas, excepto en casos de emergencia excepcionales y debidamente justificados, o cuando las características del beneficiario lo impongan como única opción posible para una acción determinada, y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones de la acción.

    El programa de trabajo anual especificará el porcentaje mínimo de gasto anual que se asignará a subvenciones. Dicho porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 65 %.

    El porcentaje máximo de cofinanciación del coste de los proyectos estará especificado en los programas de trabajo anuales.

    3.   Se dispone una reserva para gastos para medidas complementarias, a través de la realización de contratos públicos, en cuyo caso los fondos de la Unión se destinarán a la compra de bienes y servicios. Cubrirá, entre otros, los gastos de información y comunicación, la preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.

    Artículo 7

    Medidas de ejecución

    1.   La Comisión prestará la asistencia financiera de la Unión de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»).

    2.   A efectos de la aplicación del programa, la Comisión adoptará, dentro de los límites de los objetivos generales establecidos en el artículo 2 y antes de que finalice septiembre, un programa de trabajo anual en el que precisará sus objetivos específicos y sus prioridades temáticas, y ofrecerá una descripción de las medidas complementarias a que se refiere el artículo 6, apartado 3, así como, en su caso, una lista de otras acciones.

    El programa de trabajo anual para 2007 se adoptará tres meses después de la fecha de producción de efecto de la presente Decisión.

    3.   El programa de trabajo anual se establecerá con arreglo al procedimiento de gestión establecido en el artículo 10.

    4.   Los procedimientos de evaluación y adjudicación de las subvenciones de la acción tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

    a)

    conformidad con el programa de trabajo anual, los objetivos generales fijados en el artículo 2 y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos, según se especifica en los artículos 3 y 4;

    b)

    calidad de la acción propuesta en cuanto a su concepción, organización, presentación y resultados previstos, y la difusión de estos;

    c)

    importe de la financiación de la Unión solicitada y adecuación de dicho importe a los resultados previstos;

    d)

    incidencia de los resultados previstos en los objetivos generales definidos en el artículo 3, así como en las medidas adoptadas en los distintos ámbitos según se especifican en los artículos 3 y 4.

    5.   Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra d), se examinarán a la luz de los siguientes criterios:

    a)

    su pertinencia en relación con los objetivos del programa;

    b)

    la calidad de las actividades previstas;

    c)

    el probable efecto multiplicador de tales actividades en los ciudadanos;

    d)

    la cobertura geográfica de las actividades previstas;

    e)

    la relación coste-beneficio de la acción propuesta.

    6.   La Comisión adoptará las decisiones referentes a las acciones que se presenten al amparo del artículo 4, apartado 1, letra a), de conformidad con el procedimiento de gestión establecido en el artículo 10. La Comisión adoptará las decisiones referentes a las acciones que se presenten al amparo del artículo 4, apartado 1, letras b) a d), de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el artículo 9.

    La Comisión adoptará las decisiones relativas a las solicitudes de subvenciones que afecten a las organizaciones con fines de lucro de conformidad con el procedimiento de gestión establecido en el artículo 10.

    Artículo 8

    Comité

    1.   La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

    2.   El Comité aprobará su reglamento interno.

    3.   La Comisión podrá invitar a representantes de los países candidatos a la adhesión a reuniones informativas posteriores a las reuniones del Comité.

    Artículo 9

    Procedimiento consultivo

    1.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia, procediendo, cuando sea necesario, a una votación.

    2.   El dictamen constará en acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a pedir que su posición conste en acta.

    3.   La Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

    Artículo 10

    Procedimiento de gestión

    1.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el artículo 205, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para las decisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma prevista en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.

    2.   La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, si tales medidas no son conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión las comunicará inmediatamente al Consejo. En este caso, la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya acordado durante un plazo de tres meses desde la fecha de su comunicación.

    3.   El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo establecido en el apartado 2.

    Artículo 11

    Complementariedad

    1.   Se buscarán sinergias, coherencia y complementariedad con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, entre otros con los programas específicos «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad» y «Justicia penal», el séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Instrumento de Financiación de la Protección Civil.

    2.   El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, en particular con el programa «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad», con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos tanto del programa como de otros instrumentos de la Unión o la Comunidad.

    3.   Las operaciones financiadas en el marco de la presente Decisión no recibirán ningún apoyo para los mismos fines de otros instrumentos financieros de la Unión o la Comunidad. Se velará por que los beneficiarios del programa proporcionen a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.

    Artículo 12

    Recursos presupuestarios

    Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero.

    Artículo 13

    Seguimiento

    1.   La Comisión velará por que, para toda acción financiada por el programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades y se presente un informe final en el plazo de tres meses a partir del término de la acción. La Comisión determinará la forma y la estructura de los informes.

    2.   La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la aplicación del programa prevean, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario mediante controles in situ, incluso por muestreo, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

    3.   La Comisión velará por que el beneficiario de la ayuda financiera conserve a su disposición todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a dicha acción.

    4.   Sobre la base de los resultados de los informes y controles in situ a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión velará por que se adopten, si procede, la cuantía y las condiciones de asignación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de pagos.

    5.   La Comisión velará por que se adopte cualquier otra medida necesaria para comprobar que las acciones financiadas se realizan correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento financiero.

    Artículo 14

    Protección de los intereses financieros de la Comunidad

    1.   La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos mediante la aplicación de medidas de prevención del fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y el Reglamento (CE) no 1073/1999.

    2.   Por lo que se refiere a las acciones de la Unión financiadas en el marco de la presente Decisión, el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 y el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 se aplicarán a toda violación de las disposiciones del Derecho comunitario, incluidos los incumplimientos de una obligación contractual estipulada sobre la base del programa y resultante de un acto u omisión por parte de un agente económico que, a través de un gasto injustificado, tenga o pueda tener por efecto causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea o a presupuestos gestionados por ella.

    3.   La Comisión se asegurará de que el importe de la ayuda financiera concedida a una acción se reduzca, suspenda o recupere en caso de descubrir irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, la decisión concreta o el contrato o el convenio por el que se concede la ayuda financiera en cuestión, o cuando tenga constancia de que, sin la autorización de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con su naturaleza o con las condiciones de ejecución que le sean aplicables.

    4.   En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión velará por que se pida al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión velará por que se pueda cancelar el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

    5.   La Comisión garantizará que toda suma indebidamente pagada deberá serle reintegrada. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.

    Artículo 15

    Evaluación

    1.   El programa será objeto de seguimiento periódico con el fin de comprobar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del mismo.

    2.   La Comisión garantizará la realización de una evaluación periódica, independiente y externa del programa.

    3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

    a)

    una presentación anual de la ejecución del programa;

    b)

    un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del programa, a más tardar el 31 de marzo de 2010;

    c)

    una comunicación sobre la prosecución del programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2010;

    d)

    un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de marzo de 2015.

    Artículo 16

    Publicación de proyectos

    La Comisión publicará cada año la lista de acciones financiadas al amparo del programa con una breve descripción de cada proyecto.

    Artículo 17

    Disposiciones transitorias

    1.   La presente Decisión sustituirá a partir del 1 de enero de 2007 las disposiciones correspondientes de la Decisión 2002/630/JAI.

    2.   Las acciones cubiertas por la Decisión 2002/630/JAI e iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 seguirán rigiéndose por ella hasta su conclusión.

    Artículo 18

    Producción de efecto y aplicación

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

    Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F.-W. STEINMEIER


    (1)  Dictamen de 14 de diciembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (2)  DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.

    (3)  DO L 153 de 8.6.2001, p. 1.

    (4)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 5.

    (5)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

    (6)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

    (7)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

    (8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

    (9)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).


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