This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32006R1780
Commission Regulation (EC) No 1780/2006 of 1 December 2006 fixing the minimum selling price for butter for the 53nd individual invitation to tender issued under the standing invitation to tender referred to in Regulation (EC) No 2771/1999
Reglamento (CE) n o 1780/2006 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2006 , por el que se establece el precio mínimo de venta de la mantequilla para la 53 a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) n o 2771/1999
Reglamento (CE) n o 1780/2006 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2006 , por el que se establece el precio mínimo de venta de la mantequilla para la 53 a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) n o 2771/1999
DO L 336 de 2.12.2006, p. 8–8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
|
2.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 336/8 |
REGLAMENTO (CE) N o 1780/2006 DE LA COMISIÓN
de 1 de diciembre de 2006
por el que se establece el precio mínimo de venta de la mantequilla para la 53a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) no 2771/1999
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, la letra c) de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), los organismos de intervención han puesto en venta mediante licitación permanente determinadas cantidades de mantequilla en su poder. |
|
(2) |
Teniendo en cuenta las ofertas recibidas en respuesta a cada licitación específica, se fijará un precio mínimo de venta o se tomará la decisión de no adjudicar el contrato, con arreglo al artículo 24 bis del Reglamento (CE) no 2771/1999. |
|
(3) |
Habida cuenta de las ofertas recibidas, debe fijarse un precio mínimo de venta. |
|
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la 53a licitación específica con arreglo al Reglamento (CE) no 2771/1999, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 28 de noviembre de 2006, el precio mínimo de venta de la mantequilla queda fijado en 236,21 EUR/100 kg.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de diciembre de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 de la Comisión (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1802/2005 (DO L 290 de 4.11.2005, p. 3).