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Document 32006R1279
Commission Regulation (EC) No 1279/2006 of 25 August 2006 fixing for the 2005/06 marketing year the specific agricultural conversion rate applicable to the minimum sugar beet prices and the production levy and additional levy in the sugar sector for the currencies of those Member States which have not adopted the single currency
Reglamento (CE) n o 1279/2006 de la Comisión, de 25 de agosto de 2006 , por el que se fija el tipo de conversión agrario específico de los precios mínimos de la remolacha así como de las cotizaciones por producción y de la cotización complementaria en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2005/06, con relación a las monedas de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única
Reglamento (CE) n o 1279/2006 de la Comisión, de 25 de agosto de 2006 , por el que se fija el tipo de conversión agrario específico de los precios mínimos de la remolacha así como de las cotizaciones por producción y de la cotización complementaria en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2005/06, con relación a las monedas de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única
DO L 233 de 26.8.2006, pp. 10–12
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2006
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26.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 233/10 |
REGLAMENTO (CE) N o 1279/2006 DE LA COMISIÓN
de 25 de agosto de 2006
por el que se fija el tipo de conversión agrario específico de los precios mínimos de la remolacha así como de las cotizaciones por producción y de la cotización complementaria en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2005/06, con relación a las monedas de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 1713/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 318/2006 ha sustituido a partir de la campaña de comercialización 2006/07 el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (3). El Reglamento (CE) no 1260/2001 sigue siendo aplicable para la campaña de comercialización 2005/06. |
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(2) |
Según el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1713/93, los precios mínimos de la remolacha contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1260/2001 así como las cotizaciones por producción y la cotización complementaria, establecidas, respectivamente, en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento, deben convertirse a la moneda nacional mediante un tipo de conversión agrario específico igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de conversión agrarios aplicables durante la campaña de comercialización considerada. |
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(3) |
De conformidad con el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (4), desde el 1 de enero de 1999 procede circunscribir la fijación de los tipos de conversión a los tipos de conversión agrarios específicos entre el euro y las monedas nacionales de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única. |
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(4) |
Por consiguiente, es necesario fijar para la campaña de comercialización 2005/06 el tipo de conversión agrario específico de los precios mínimos de la remolacha, de las cotizaciones por producción y de la cotización complementaria en las distintas monedas nacionales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se fija el tipo de conversión agrario específico que deberá utilizarse en la campaña de comercialización 2005/06 para la conversión de los precios mínimos de la remolacha contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1260/2001, así como de las cotizaciones a la producción y, en su caso, de la cotización complementaria, establecidas, respectivamente, en los artículos 15 y 16 de dicho Reglamento, en cada una de las monedas nacionales de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.
(2) DO L 159 de 1.7.1993, p. 94. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1509/2001 (DO L 200 de 25.7.2001, p. 19).
(3) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 318/2006.
ANEXO
|
Tipo de conversión específico |
||
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1 euro = |
29,0021 |
coronas checas |
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7,45928 |
coronas danesas |
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15,6466 |
coronas estonias |
|
|
0,574130 |
libras chipriotas |
|
|
0,696167 |
lati letones |
|
|
3,45280 |
litai lituanos |
|
|
254,466 |
forint húngaros |
|
|
0,429300 |
liras maltesas |
|
|
3,92889 |
zlotys polacos |
|
|
239,533 |
tolar eslovenos |
|
|
39,0739 |
coronas eslovacas |
|
|
9,37331 |
coronas suecas |
|
|
0,684339 |
libras esterlinas |
|