Επιλέξτε τις πειραματικές λειτουργίες που θέλετε να δοκιμάσετε

Το έγγραφο αυτό έχει ληφθεί από τον ιστότοπο EUR-Lex

Έγγραφο 32006R1190

    Reglamento (CE) n o  1190/2006 de la Comisión, de 4 de agosto de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 215 de 5.8.2006, σ. 1 έως 2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1190/oj

    5.8.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 215/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1190/2006 DE LA COMISIÓN

    de 4 de agosto de 2006

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de agosto de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    44,8

    999

    44,8

    0707 00 05

    052

    65,5

    999

    65,5

    0709 90 70

    052

    48,9

    999

    48,9

    0805 50 10

    388

    70,6

    524

    50,3

    528

    56,3

    999

    59,1

    0806 10 10

    052

    109,1

    204

    174,2

    220

    190,2

    508

    31,3

    999

    126,2

    0808 10 80

    388

    87,1

    400

    104,7

    508

    86,3

    512

    89,0

    524

    66,4

    528

    124,2

    720

    81,3

    804

    98,1

    999

    92,1

    0808 20 50

    052

    125,6

    388

    98,3

    512

    83,4

    528

    73,7

    720

    31,1

    804

    186,4

    999

    99,8

    0809 20 95

    052

    246,5

    400

    293,8

    404

    365,2

    999

    301,8

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    133,4

    999

    133,4

    0809 40 05

    068

    110,8

    093

    50,3

    098

    56,5

    624

    124,4

    999

    85,5


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


    Επάνω