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Document 32006R0981

    Reglamento (CE) n o  981/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006 , que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la 31 a licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n o  1138/2005

    DO L 176 de 30.6.2006, p. 82–82 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/981/oj

    30.6.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 176/82


    REGLAMENTO (CE) N o 981/2006 DE LA COMISIÓN

    de 29 de junio de 2006

    que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la 31a licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1138/2005

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 5 de su artículo 27,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1138/2005 de la Comisión, de 15 de julio de 2005, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2005/06 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco (2), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar a determinados terceros países.

    (2)

    De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1138/2005, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    A efectos de la 31a licitación parcial de azúcar blanco, realizada en virtud del Reglamento (CE) no 1138/2005, el importe máximo de la restitución por exportación será de 29,877 EUR/100 kg.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de junio de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.

    Por la Comisión

    J. L. DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

    (2)  DO L 185 de 16.7.2005, p. 3.


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