Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R0838

Reglamento (CE) n o  838/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o  2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

DO L 154 de 8.6.2006, pp. 1–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 294M de 25.10.2006, pp. 186–189 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 09/06/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/838/oj

8.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/1


REGLAMENTO (CE) N o 838/2006 DEL CONSEJO

de 20 de marzo de 2006

sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) estableció una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «nomenclatura combinada», así como los tipos de derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2)

Mediante su Decisión 2006/398/CE, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, dicho Acuerdo con vistas a concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3)

Debe, por lo tanto, modificarse y completarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue:

a)

en la segunda parte («Lista de los derechos de aduana»), los tipos del derecho se modifican según lo indicado en la letra a) del anexo del presente Reglamento;

b)

en la tercera parte, sección III, el anexo 7 («Contingentes arancelarios OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes») se modifica con los derechos y se completa con los volúmenes en los términos y condiciones indicados en la letra b) del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, letra b), será aplicable seis semanas después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK


(1)   DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 486/2006 (DO L 88 de 25.3.2006, p. 1).

(2)  Véase la página 22 del presente Diario Oficial.


ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.

a)

En el anexo I, segunda parte («Lista de los derechos de aduana»), del Reglamento (CEE) no 2658/87, los tipos del derecho son los siguientes:

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho

Partida arancelaria 0304 20 85

Filetes congelados de abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma)

Derecho consolidado del 13,7 %

Partida arancelaria 6402 19 00

Los demás calzados con piso y parte superior (corte) de caucho o de plástico

Derecho consolidado del 16,9 %

Partida arancelaria 6402 91 00

Los demás calzados que cubren el tobillo con suela y parte superior de caucho o de plástico

Derecho consolidado del 16,9 %

Partida arancelaria 6402 99

Los demás calzados con piso y parte superior (corte) de caucho o de plástico

Derecho consolidado del 16,8 %

Partida arancelaria 6404 11 00

Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares

Derecho consolidado del 16,9 %

Partida arancelaria 6404 19 10

Pantuflas y demás calzado de casa

Derecho consolidado del 16,9 %

Partida arancelaria 8482 91 90

Las demás bolas, rodillos y agujas

Derecho consolidado del 7,7 %

Partida arancelaria 8521 90 00

Los demás aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado

Derecho consolidado del 13,9 %

Partida arancelaria 8712 00 30

Bicicletas sin motor

Derecho consolidado del 14 %

b)

En el anexo I, tercera parte, sección III, anexo 7 («Contingentes arancelarios OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes»), del Reglamento (CEE) no 2658/87, los demás términos y condiciones son los siguientes:

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho

Partida arancelaria 0703 20 00

Ajos, frescos o refrigerados

Aumento de 20 500 toneladas de la asignación para China dentro del contingente arancelario comunitario

Partida arancelaria 1006 10

Arroz con cáscara

Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 683/2006 del Consejo (1)

Partida arancelaria 1006 20

Arroz descascarillado

Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 683/2006 del Consejo

Partida arancelaria 1006 30

Arroz semiblanqueado o blanqueado

Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 683/2006 del Consejo

Partida arancelaria 1006 40

Arroz partido

Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 683/2006 del Consejo

Partida arancelaria 2003 10 30

Hongos del género Agaricus, preparados o conservados excepto en vinagre

Aumento de 5 200 toneladas (peso neto escurrido) en el contingente arancelario comunitario, asignadas a China

Partida arancelaria 2003 10 20

Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente o conservados, excepto en vinagre

 

Partida arancelaria 0711 51 00

 

 

Partidas arancelarias (2)

Piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados

Apertura de un contingente arancelario de 2 838 toneladas (erga omnes) con un derecho contingentario del 20 %. Se aplicarán los derechos no contingentarios comunitarios


(1)   DO L 120 de 5.5.2006, p. 1.

(2)  

 

2008 20 11 : 25,6 + 2,5 EUR/100 kg/neto

 

2008 20 19 : 25,6

 

2008 20 31 : 25,6 + 2,5 EUR/100 kg/neto

 

2008 20 39 : 25,6

 

2008 20 71 : 20,8

 

2008 30 11 : 25,6

 

2008 30 19 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 30 31 : 24

 

2008 30 39 : 25,6

 

2008 30 79 : 20,8

 

2008 40 11 : 25,6

 

2008 40 19 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 40 21 : 24

 

2008 40 29 : 25,6

 

2008 40 31 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 40 39 : 25,6

 

2008 50 11 : 25,6

 

2008 50 19 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 50 31 : 24

 

2008 50 39 : 25,6

 

2008 50 51 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 50 59 : 25,6

 

2008 50 71 : 20,8

 

2008 60 11 : 25,6

 

2008 60 19 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 60 31 : 24

 

2008 60 39 : 25,6

 

2008 60 60 : 20,8

 

2008 70 11 : 25,6

 

2008 79 19 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 70 31 : 24

 

2008 70 39 : 25,6

 

2008 70 51 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 70 59 : 25,6

 

2008 80 11 : 25,6

 

2008 80 19 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto

 

2008 80 31 : 24

 

2008 80 39 : 25,6

 

2008 80 70 : 20,8


Top