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Document 32006R0838
Council Regulation (EC) No 838/2006 of 20 March 2006 concerning the implementation of the Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and the People's Republic of China pursuant to Article XXIV:6 and Article XXVIII of the General Agreement on Tariffs and Trade (GATT) 1994 relating to the modification of concessions in the schedules of the Czech Republic, the Republic of Estonia, the Republic of Cyprus, the Republic of Latvia, the Republic of Lithuania, the Republic of Hungary, the Republic of Malta, the Republic of Poland, the Republic of Slovenia and the Slovak Republic in the course of their accession to the European Union, amending and supplementing Annex I to Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (CE) n o 838/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) n o 838/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
DO L 154 de 8.6.2006, pp. 1–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 294M de 25.10.2006, pp. 186–189
(MT)
In force: This act has been changed. Current consolidated version:
09/06/2006
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8.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 154/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 838/2006 DEL CONSEJO
de 20 de marzo de 2006
sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) estableció una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «nomenclatura combinada», así como los tipos de derechos convencionales del arancel aduanero común. |
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(2) |
Mediante su Decisión 2006/398/CE, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, dicho Acuerdo con vistas a concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994. |
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(3) |
Debe, por lo tanto, modificarse y completarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue:
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a) |
en la segunda parte («Lista de los derechos de aduana»), los tipos del derecho se modifican según lo indicado en la letra a) del anexo del presente Reglamento; |
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b) |
en la tercera parte, sección III, el anexo 7 («Contingentes arancelarios OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes») se modifica con los derechos y se completa con los volúmenes en los términos y condiciones indicados en la letra b) del anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, letra b), será aplicable seis semanas después de la fecha de publicación del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
U. PLASSNIK
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 486/2006 (DO L 88 de 25.3.2006, p. 1).
(2) Véase la página 22 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.
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a) |
En el anexo I, segunda parte («Lista de los derechos de aduana»), del Reglamento (CEE) no 2658/87, los tipos del derecho son los siguientes:
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b) |
En el anexo I, tercera parte, sección III, anexo 7 («Contingentes arancelarios OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes»), del Reglamento (CEE) no 2658/87, los demás términos y condiciones son los siguientes:
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(1) DO L 120 de 5.5.2006, p. 1.
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2008 20 11 : 25,6 + 2,5 EUR/100 kg/neto |
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2008 20 19 : 25,6 |
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2008 20 31 : 25,6 + 2,5 EUR/100 kg/neto |
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2008 20 39 : 25,6 |
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2008 20 71 : 20,8 |
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2008 30 11 : 25,6 |
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2008 30 19 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto |
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2008 30 31 : 24 |
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2008 30 39 : 25,6 |
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2008 30 79 : 20,8 |
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2008 40 11 : 25,6 |
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2008 40 19 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto |
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2008 40 21 : 24 |
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2008 40 29 : 25,6 |
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2008 40 31 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto |
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2008 40 39 : 25,6 |
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2008 50 11 : 25,6 |
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2008 50 19 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto |
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2008 50 31 : 24 |
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2008 50 39 : 25,6 |
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2008 50 51 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto |
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2008 50 59 : 25,6 |
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2008 50 71 : 20,8 |
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2008 60 11 : 25,6 |
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2008 60 19 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto |
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2008 60 31 : 24 |
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2008 60 39 : 25,6 |
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2008 60 60 : 20,8 |
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2008 70 11 : 25,6 |
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2008 79 19 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto |
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2008 70 31 : 24 |
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2008 70 39 : 25,6 |
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2008 70 51 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto |
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2008 70 59 : 25,6 |
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2008 80 11 : 25,6 |
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2008 80 19 : 25,6 + 4,2 EUR/100 kg/neto |
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2008 80 31 : 24 |
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2008 80 39 : 25,6 |
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2008 80 70 : 20,8 |