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Document 32006R0434

    Reglamento (CE) n o  434/2006 de la Comisión, de 15 de marzo de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  887/2005 por el que se abre la destilación de crisis indicada en el artículo 30 del Reglamento (CE) n o  1493/1999 del Consejo para determinados vinos de Grecia

    DO L 79 de 16.3.2006, p. 21–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/434/oj

    16.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 79/21


    REGLAMENTO (CE) N o 434/2006 DE LA COMISIÓN

    de 15 de marzo de 2006

    que modifica el Reglamento (CE) no 887/2005 por el que se abre la destilación de crisis indicada en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo para determinados vinos de Grecia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 1, letra f),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 887/2005 de la Comisión (2) ha abierto la destilación de crisis contemplada en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 para determinados vinos de Grecia.

    (2)

    Dado que están vigentes al mismo tiempo diversas medidas de destilación, las autoridades griegas han constatado que la capacidad de las destilerías y de los órganos de control son insuficientes para asegurar el correcto desarrollo de las destilaciones. Por consiguiente, a fin de garantizar la eficacia de la medida prevista en el Reglamento (CE) no 887/2005 es necesario prolongar hasta el 30 de abril de 2006 el período de entrega del alcohol al organismo de intervención.

    (3)

    Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 887/2005.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 887/2005, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

    «El alcohol producido deberá entregarse al organismo de intervención, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, a más tardar el 30 de abril de 2006.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 16 de marzo de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).

    (2)  DO L 148 de 11.6.2005, p. 34.


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