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Document 32006R0141

    Reglamento (CE) n o  141/2006 de la Comisión, de 26 de enero de 2006 , que determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el mes de enero de 2006 para los bovinos machos jóvenes destinados al engorde, dentro de un contingente arancelario establecido en el Reglamento (CE) n o  992/2005

    DO L 23 de 27.1.2006, p. 54–54 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/141/oj

    27.1.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 23/54


    REGLAMENTO (CE) N o 141/2006 DE LA COMISIÓN

    de 26 de enero de 2006

    que determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el mes de enero de 2006 para los bovinos machos jóvenes destinados al engorde, dentro de un contingente arancelario establecido en el Reglamento (CE) no 992/2005

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 992/2005 de la Comisión, de 29 de junio de 2005, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde (del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006) (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1 y su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 992/2005, en la letra c) del apartado 3 de su artículo 1, fija la cantidad de machos jóvenes de la especie bovina que podrán importarse en condiciones especiales en el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2006. Las cantidades por las que se han solicitado certificados de importación permiten satisfacer íntegramente todas las solicitudes.

    (2)

    Es conveniente proceder a la fijación de las cantidades por las cuales podrán solicitarse certificados a partir del 1 de abril de 2006, dentro de la cantidad total de 169 000 cabezas, en conformidad con el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 992/2005.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Cada solicitud de certificados de importación presentada en el mes de enero de 2006 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 992/2005 será satisfecha íntegramente.

    2.   La cantidad disponible a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 992/2005 asciende a 167 730 cabezas.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de enero de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2006.

    Por la Comisión

    J. L. DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

    (2)  DO L 168 de 30.6.2005, p. 16.


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