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Document 32006R0006

    Reglamento (CE) n o 6/2006 de la Comisión, de 5 de enero de 2006 , por el que se modifican, en lo referente a la dihidroestreptomicina, la tosilcloramida de sodio y Piceae turiones recentes extractum , los anexos I y II del Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 3 de 6.1.2006, p. 3–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 338M de 17.12.2008, p. 275–277 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2009; derog. impl. por 32009R0470

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/6/oj

    6.1.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 3/3


    REGLAMENTO (CE) N o 6/2006 DE LA COMISIÓN

    de 5 de enero de 2006

    por el que se modifican, en lo referente a la dihidroestreptomicina, la tosilcloramida de sodio y Piceae turiones recentes extractum, los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, sus artículos 2 y 3,

    Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

    (2)

    La dihidroestreptomicina se incluyó en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de los bovinos y ovinos, y para el músculo, el hígado, el riñón y la piel y la grasa en proporciones naturales de los porcinos. Esta entrada debería ampliarse de los bovinos y los ovinos a todos los rumiantes.

    (3)

    La tosilcloramida se incluyó en el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 para los peces únicamente en el medio acuático y para los bovinos sólo para uso tópico. Esta entrada debería ampliarse a los équidos sólo para uso tópico.

    (4)

    Se ha presentado una solicitud en la que se pide que se establezcan límites máximos de residuos para Piceae turiones recentes extractum. Esta sustancia debería incluirse en el anexo II de dicho Reglamento para todas las especies destinadas a la producción de alimentos únicamente para uso oral.

    (5)

    Procede modificar el Reglamento (CEE) no 2377/90 en consecuencia.

    (6)

    Debe concederse un plazo adecuado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros puedan hacer las adaptaciones que sean necesarias, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2).

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 7 de marzo de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2006.

    Por la Comisión

    Günter VERHEUGEN

    Vicepresidente


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1911/2005 de la Comisión (DO L 305 de 24.11.2005, p. 30).

    (2)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).


    ANEXO

    A.   Se inserta la siguiente sustancia o sustancias en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90:

    1.   Agentes antiinfecciosos

    1.2.   Antibióticos

    1.2.10.   Aminoglucósidos

    Sustancia farmacológicamente activa

    Residuo marcador

    Especie animal

    LMR

    Tejidos diana

    «Dihidroestreptomicina

    Dihidroestreptomicina

    Todos los rumiantes

    500 μg/kg

    Músculo

    500 μg/kg

    Grasa

    500 μg/kg

    Hígado

    1 000 μg/kg

    Riñón

    200 μg/kg

    Leche».

    B.   Se insertan las siguientes sustancias en el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90:

    2.   Componentes orgánicos

    Sustancia farmacológicamente activa

    Especie animal

    «Tosilcloramida de sodio

    Équidos (1)

    6.   Sustancias de origen vegetal

    Sustancia farmacológicamente activa

    Especie animal

    «Piceae turiones recentes extractum

    Todas las especies productoras de alimentos (2)


    (1)  Sólo para uso tópico.».

    (2)  Únicamente para uso oral.».


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