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Document 32006E0418

    Acción Común 2006/418/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006 , sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

    DO L 165 de 17.6.2006, p. 20–29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 294M de 25.10.2006, p. 213–222 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/09/2007

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2006/418/oj

    17.6.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 165/20


    ACCIÓN COMÚN 2006/418/PESC DEL CONSEJO

    de 12 de junio de 2006

    sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 12 de diciembre de 2003 el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación que deben tomarse tanto dentro de la UE como en terceros países.

    (2)

    La UE aplica activamente dicha estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

    (3)

    El 17 de noviembre de 2003 el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1) sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores. Dicha Posición Común invita, entre otras cosas, a la conclusión de los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional del OIEA, y compromete a la Unión Europea a empeñarse en conseguir que los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional se conviertan en la pauta del sistema de verificación del OIEA.

    (4)

    El 17 de mayo de 2004 el Consejo adoptó la Acción Común 2004/495/PESC (2) de apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

    (5)

    El 18 de julio de 2005 el Consejo adoptó la Acción Común 2005/574/PESC (3) sobre el apoyo a las actividades del OIEA en el ámbito de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

    (6)

    Por lo que respecta a la UE, desde que el Consejo adoptó, el 22 de diciembre de 2003, la Directiva 2003/122/Euratom (4) sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas, el refuerzo del control de las fuentes radioactivas de actividad elevada en todos los terceros países, conforme a la declaración y el plan de acción del G-8 sobre la seguridad de las fuentes radioactivas, sigue siendo un objetivo importante que perseguir.

    (7)

    En julio de 2005 los Estados partes y la Comunidad Europea de la Energía Atómica acordaron mediante consenso modificar la Convención sobre protección física de los materiales nucleares (CPPNM) a fin de ampliar su ámbito de aplicación para abarcar el uso y el almacenamiento nacionales con fines pacíficos de material e instalaciones nucleares, así como su transporte y obligar a los Estados partes a dictar sanciones penales en caso de incumplimiento de la misma.

    (8)

    En septiembre de 2005 quedó abierto a la firma el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (Convenio sobre Terrorismo Nuclear). Una vez que entre en vigor, los Estados partes deberán adaptar su Derecho para penalizar estos delitos.

    (9)

    El OIEA persigue los mismos objetivos de los considerandos 3 a 8. Esto se lleva a cabo mediante la aplicación del Plan de Seguridad Nuclear, financiado mediante contribuciones voluntarias a su Fondo de Seguridad Nuclear.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    1.   Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la UE apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la verificación y seguridad nucleares que persigan los objetivos siguientes:

    procurar la universalización de los instrumentos internacionales de no proliferación y de seguridad nuclear, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional;

    mejorar la protección de los materiales y el equipo susceptibles de proliferación, y la tecnología correspondiente, prestar asistencia legislativa y reglamentaria en el ámbito de la seguridad nuclear y de las salvaguardias;

    reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como la respuesta a ellos.

    2.   Los proyectos del OIEA, correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE, serán aquellos proyectos destinados a:

    reforzar las infraestructuras legislativas y reglamentarias nacionales para la aplicación de los instrumentos internacionales correspondientes en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional;

    asistir a los Estados en el incremento de la seguridad y control de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos;

    reforzar la capacidad de los Estados para detectar el tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como para dar una respuesta al mismo.

    Dichos proyectos se llevarán a cabo en los países que necesiten asistencia en estos ámbitos previa evaluación inicial a cargo de un equipo de expertos.

    En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos citados.

    Artículo 2

    1.   La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC (SG/AR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada a esta tarea.

    2.   La Comisión supervisará la correcta aplicación de la contribución de la UE mencionada en el artículo 3.

    3.   La aplicación técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, se confiará al OIEA, que llevará a cabo sus funciones bajo la responsabilidad de la Presidencia y bajo la supervisión del SG/AR. A tal fin, este último establecerá los acuerdos necesarios con el OIEA.

    4.   La elección de los beneficiarios y de las acciones, sobre la base de la evaluación inicial a que se refiere el artículo 1, apartado 2, correrán a cargo de la entidad encargada de la aplicación. Los Estados miembros y la Comisión serán consultados en el marco del grupo de trabajo competente del Consejo.

    Artículo 3

    1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos mencionados en el apartado 2 del artículo 1 será de 6 995 000 euros.

    2.   La gestión de los gastos financiados por el presupuesto general de la Unión Europea especificados en el apartado 1 estará sujeta a los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria, con la condición de que cualquier financiación previa no permanecerá en propiedad de la Comunidad.

    3.   A efectos de la ejecución del desembolso a que se refiere el apartado 1, la Comisión celebrará un acuerdo específico de financiación con el OIEA conforme a las normas y procedimientos de dicho Organismo. En el acuerdo se estipulará que el OIEA garantizará a la aportación de la UE una visibilidad acorde a su cuantía.

    Artículo 4

    La Presidencia, asistida por el SG/AR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Acción Común basándose en informes periódicos elaborados por el OIEA. La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1.

    Artículo 5

    La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

    La presente Acción Común expirará el 12 de septiembre de 2007.

    Artículo 6

    La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2006.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    U. PLASSNIK


    (1)  DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.

    (2)  DO L 182 de 19.5.2004, p. 46.

    (3)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 44.

    (4)  DO L 346 de 31.12.2003, p. 57.


    ANEXO

    Apoyo de la UE a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

    1.   DESCRIPCIÓN

    La comunidad internacional ha reconocido, en particular en la «Conferencia Internacional sobre Seguridad Nuclear: Direcciones Globales para el Futuro», celebrada en Londres en marzo de 2005, que sigue siendo alto el riesgo de que se produzcan actos de terrorismo nuclear: la comunidad internacional ha reaccionado con firmeza y ha adoptado varias iniciativas encaminadas a impedir que material nuclear y demás materiales radiactivos puedan terminar en manos de delincuentes y terroristas.

    Entretanto, la verificación del OIEA sigue constituyendo un instrumento indispensable para fomentar la confianza entre los Estados respecto de los compromisos de no proliferación nuclear y para promover el uso pacífico del material nuclear.

    La reciente evolución internacional ha resultado en un conjunto, nuevo y reforzado, de instrumentos legales internacionales pertinentes para la seguridad y la verificación nucleares: en julio de 2005, los Estados partes adoptaron la enmienda a la Convención sobre protección física de los materiales nucleares (CPPNM); en septiembre de 2005 quedó abierto a la firma el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear y en abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1540 sobre armas de destrucción masiva y agentes no estatales. En la Resolución 1373 de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas instó a todos los Estados a adherirse tan pronto como sea posible a los convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo.

    Hasta la fecha, más de 80 Estados se han comprometido políticamente a aplicar el Código de conducta sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas (1). Además en 2005 la Conferencia General y la Junta de Gobernadores del OIEA adoptaron varias resoluciones y decisiones para reforzar el sistema de salvaguardias del OIEA (2).

    La aplicación de estos instrumentos internacionales por parte de los Estados puede facilitarse de forma significativa, en parte, gracias a la asistencia proporcionada a través del Plan de Seguridad Nuclear para 2006-2009 del OIEA, que fue aprobado por la Junta de Gobernadores del OIEA en septiembre de 2005 (3). Dicho plan constituye la continuación del plan de actividades de protección contra el terrorismo nuclear 2003-2005 (4). El nuevo Plan de Seguridad Nuclear comprende tres ámbitos de actividad: (1) la evaluación, el análisis y la coordinación de necesidades, (2) la prevención, y (3) la detección y la respuesta. También incluye una parte referida a las «Actividades de Apoyo a la Seguridad Nuclear», la cual comprende actividades seleccionadas originalmente por sus objetivos de seguridad y de salvaguardia, pero que se reconocen asimismo por sus importantes contribuciones a la seguridad nuclear.

    Las salvaguardias internacionales, aplicadas por el OIEA, constituyen un instrumento esencial para verificar el cumplimiento, por parte de los Estados, de sus compromisos y obligaciones específicos de no proliferación. Es de la máxima importancia que exista la legislación nacional necesaria para la aplicación del acuerdo global de salvaguardias con el OIEA y, si procede, un protocolo adicional (5). La aplicación requiere que cada Estado parte de esos acuerdos mantenga un Sistema nacional de contabilidad y control de materiales nucleares (SSAC). En septiembre de 2005 el Consejo de Gobernadores del OIEA pidió que la Secretaría del OIEA ayudara a los Estados, cuyos acuerdos globales de salvaguardias tuvieran protocolos adjuntos sobre pequeñas cantidades, incluso a aquéllos que no son miembros del Organismo, a establecer y mantener tales SSAC, con los recursos disponibles.

    El Plan de Seguridad Nuclear para 2006-2009 persigue objetivos similares a determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Los mismos presentan una visión global de la seguridad nuclear, incluidos los controles obligatorios, la responsabilidad y la protección de las materias nucleares y otras materias radiactivas en su uso, almacenamiento y transporte, «de la cuna a la tumba», tanto a corto como a largo plazo. No obstante, en caso de que la protección falle, se tienen que establecer medidas complementarias para detectar los robos o los intentos de introducir ilegalmente estos materiales a través de fronteras internacionales y responder a actos delictivos con materiales nucleares u otros materiales radiactivos, si esto ocurriera.

    El OIEA está en proceso de completar la aplicación de la Acción Común 2004/495/PESC del Consejo y ya aplica la Acción Común 2005/574/PESC del Consejo. Con las contribuciones asociadas de la UE, el OIEA ha iniciado importantes actividades para apoyar los esfuerzos de los Estados beneficiarios en el Cáucaso, Asia Central, Europa sudoriental y la región de los Balcanes, y en el Norte de África y la región mediterránea y de Oriente Medio, para reforzar la seguridad nuclear y la aplicación de las salvaguardias internacionales en estos países.

    En todos los Estados miembros del OIEA, así como en Estados que no son miembros del mismo, sigue existiendo una elevada demanda de apoyo a esta labor. Los países que pueden acogerse a esta ayuda son los siguientes:

    en Europa Sudoriental: Turquía, Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Serbia y Montenegro, República de Moldova y la antigua República Yugoslava de Macedonia,

    en la región de Asia Central: Kazajstán, Kirguistán, Uzbekistán, Tayikistán y Turkmenistán,

    en la región del Cáucaso: Armenia, Azerbaiyán y Georgia,

    en la región mediterránea y de Oriente Medio: Israel, Jordania, Líbano y República Árabe de Siria, y

    en África (6): está previsto que en total un máximo de 20 a 25 países de África reciban ayuda para mejorar la seguridad nuclear en el marco de diferentes proyectos. Otros países podrán participar en acciones de formación regional.

    La selección final de los países africanos receptores de ayuda se hará sobre la base de la fase de evaluación de las necesidades, que incluye misiones de evaluación y evaluación de la información ya existente en las sedes. Las actividades de apoyo respecto de cada proyecto se centrarán en aquellos países de la región que desarrollen las actividades más importantes de cada área de proyecto:

    Se ha previsto que la mejora de la protección física se llevará a cabo en cuatro a seis de los ochos países de la región que cuentan con reactores nucleares; se ha previsto que el refuerzo de la seguridad de las fuentes radiactivas se lleve a cabo en cinco a siete de los diez países que utilizan y almacenan fuentes más vulnerables.

    Se ha previsto la prestación de ayuda para la mejora de la capacidad de detección de tráfico ilegal de materiales nucleares y de otros materiales radiactivos en cinco o seis países que, sobre la base de la información disponible para el OIEA, presentan el máximo riesgo de tráfico ilegal, teniendo en cuenta la existencia de material nuclear y de fuentes radiactivas en el país y en los países vecinos.

    Se ha previsto un servicio de evaluación y un apoyo respecto de la seguridad de las radiaciones y de la seguridad de la infraestructura de reglamentación de las fuentes radiactivas en doce países en los que se considera más necesaria la mejora de la infraestructura de reglamentación. En seis países se ha previsto la prestación de apoyo legislativo.

    Se ofrecerá formación sobre una base regional al máximo número de participantes posible en África, en función de los fondos disponibles.

    En un principio, se evaluarán las necesidades de mejorar la seguridad nuclear en los países seleccionados en virtud de la Acción Común de la UE, con el fin de establecer las prioridades de ayuda. Para ello, un equipo de expertos reconocidos evaluará el estado actual del sistema de seguridad nuclear ya en vigor en dichos países y recomendará mejoras. Dichas recomendaciones servirán de plataforma para la definición de la asistencia posterior, y abarcarán el estado actual y la necesidad de mejoras relativas a la prevención, detección y respuesta a los actos criminales con uso de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, incluidos los de uso no nuclear, y de instalaciones nucleares. Se establecerán prioridades en los países seleccionados para cada proyecto que esté incluido en el presupuesto ofrecido a través de la ayuda de la UE. El desarrollo de los recursos humanos se llevará a cabo como parte del programa de formación establecido por el OIEA, el cual se basará en gran medida en una concepción regional. En función de los recursos financieros disponibles, se apoyará la participación de expertos del mayor número posible de países que puedan optar a la ayuda.

    Posteriormente, en los países seleccionados, se llevarán a cabo proyectos en tres ámbitos:

    1.   Asistencia legislativa y reglamentaria

    El fundamento jurídico en que se basa la seguridad nuclear comprende principalmente instrumentos internacionales y principios reconocidos a escala internacional (tratados, convenios y convenciones, normas, acuerdos y normas, códigos de conducta y documentos de orientación del OIEA, así como recomendaciones) que las autoridades nacionales aplican con el fin de controlar el material nuclear y otras fuentes radiactivas. Este amplio cuerpo de normas (muchas de las cuales se han elaborado al amparo del OIEA) establece un marco para la utilización segura de material nuclear y otras sustancias radiactivas o de las instalaciones conexas, tanto aquéllas en las que se llevan a cabo programas nucleares importantes como las que sólo realizan actividades nucleares limitadas.

    La existencia a escala nacional de una legislación y una infraestructura de reglamentación de control adecuadas es una condición indispensable para la eficacia de cualquier régimen de seguridad nuclear. La legislación nacional de desarrollo debería establecer un conjunto de principios y disposiciones generales que permita a las entidades gubernamentales autorizadas ejercer las funciones normativas necesarias y que regule la conducta de toda persona que intervenga en actividades reguladas. En muchos Estados, esa legislación es inadecuada y la infraestructura de reglamentación no existe o es inadecuada. Estas lagunas, combinadas con las deficiencias de las infraestructuras de reglamentación de control, constituyen una debilidad del régimen de seguridad mundial. En consecuencia, hay que tomar las medidas necesarias para reforzar o establecer marcos nacionales de legislación y regulación adecuados y para aplicar eficazmente las medidas pertinentes.

    Frecuentemente se usan materiales radiactivos en aplicaciones no nucleares, como por ejemplo en usos médicos o industriales. Algunas de estas fuentes son altamente radiactivas, y pertenecen a las categorías 1 a 3 definidas en el documento del OIEA titulado «Categorización de las fuentes radiactivas». Dichas fuentes, si no están sujetas a un control normativo y a una protección adecuadas, podrían caer en malas manos y ser usadas para actos criminales. La infraestructura de reglamentación en materia de seguridad radiológica y seguridad física de las fuentes radiactivas debe ser eficaz y funcionar adecuadamente, de conformidad con las normas internacionales, las orientaciones del Código de Conducta sobre seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas y las correspondientes orientaciones sobre importación y exportación, y las mejores prácticas.

    La celebración de acuerdos de salvaguardias y de protocolos adicionales con el OIEA es una medida eficaz que fomenta un control nacional e internacional estricto de los materiales nucleares y las tecnologías conexas. Es importante que la legislación nacional de desarrollo identifique claramente las actividades, instalaciones, plantas y materiales nucleares a los que se aplicarán las salvaguardias. Por otra parte, los Estados que han celebrado un protocolo adicional deben asegurarse de que se introduzcan en su legislación nacional de desarrollo las mejoras necesarias para que el Estado de que se trate pueda cumplir las obligaciones adicionales suscritas en virtud del protocolo. En particular, conviene que se revise la legislación interna del Estado a fin de ampliar las responsabilidades y competencias del órgano de reglamentación designado para incorporar al ordenamiento interno los acuerdos de salvaguardias celebrados y para aplicarlos.

    Los Estados también asumen la obligación de cumplir las normas internacionales relacionadas con la seguridad nuclear al convertirse en partes de la CPPNM, al ratificar la enmienda de dicha Convención y al convertirse en partes en el Convenio sobre Terrorismo Nuclear. Además, la Resolución 1540(2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas obliga también a todos los Estados a establecer controles internos, en particular controles adecuados de los materiales relacionados con las armas nucleares.

    Los compromisos de los Estados asumidos en virtud de los mencionados instrumentos internacionales sobre seguridad nuclear han generado una yuxtaposición de compromisos relacionados con la seguridad de las instalaciones y materiales nucleares y otras fuentes radiactivas. Estos compromisos incluyen medidas para el establecimiento de una infraestructura de reglamentación en materia de seguridad radiológica y física de las fuentes radiactivas, medidas de contabilidad y control, medidas de protección física, controles de las importaciones y exportaciones y la tipificación penal de los actos ilegales.

    2.   Fortalecimiento de la seguridad y del control de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos

    Los materiales utilizados o almacenados en instalaciones y emplazamientos nucleares deben ser objeto de una contabilización y protección adecuadas para impedir robos o sabotajes. Un sistema regulador eficaz debe distinguir los elementos que deben aplicarse a nivel del Estado de los que debe aplicar el operador.

    Asimismo, es de vital importancia que las fuentes potentes y vulnerables en aplicaciones no nucleares estén físicamente protegidas, en el momento de su utilización o almacenamiento, contra actos criminales, y que, cuando dejen de ser necesarias, se desmantelen y almacenen o se eliminen como residuos radiactivos en un lugar seguro y protegido.

    Todos los Estados que han celebrado acuerdos de salvaguardias amplias tienen la obligación de establecer y mantener SSAC sujetos a salvaguardias. Sin embargo, el OIEA estima que muchos de los Estados miembros del OIEA que son partes en estos acuerdos carecen de tales sistemas o han establecido sistemas inadecuados. La situación está particularmente extendida en los cerca de 120 Estados que no tienen ninguna instalación nuclear.

    3.   Reforzar la capacidad de los Estados para detectar y combatir el tráfico ilícito

    El tráfico ilícito designa la recepción, el suministro, la utilización, el traslado o la eliminación no autorizados de material nuclear y otros materiales radiactivos, con independencia de que estos actos se realicen intencionadamente o no y de que supongan o no el cruce de una frontera internacional.

    Un terrorista no puede fabricar artefactos explosivos nucleares o artefactos de dispersión radiológica rudimentarios sin haber adquirido el material por medio del tráfico ilícito. También los equipos y la tecnología sensibles para la producción de materiales sensibles destinados a un artefacto explosivo nuclear rudimentario o a la fabricación de éste pueden haber sido adquiridos por medio del tráfico ilícito. Cabe suponer que, para que el material llegue a su destino final, son necesarios movimientos transfronterizos de material o tecnología. Así pues, para combatir el tráfico ilícito, los Estados precisan no sólo que exista la normativa necesaria, sino también que se cuente, en los puntos fronterizos, con sistemas técnicos (que incluyan instrumentos fáciles de usar) y procedimientos e información para detectar los intentos de introducir ilegalmente materiales radiactivos (entre ellos materiales radiactivos fisibles) o el comercio no autorizado de equipo y tecnología sensibles.

    Es necesario que existan además medidas eficaces de respuesta a dichos actos y de intervención en caso de incautación de cualquier tipo de material radiactivo. A menudo, las fuerzas de seguridad (aduanas, policía, etc.) carecen de formación en el uso de equipo de detección, y por ello pueden no estar familiarizadas con los equipos y tecnologías sensibles. La formación de estos agentes es, por ello, fundamental para el éxito de cualquier medida establecida para la detección del tráfico ilícito. Habría que ofrecer al personal de las diversas categorías diferentes tipos de formación, tanto para el uso de los instrumentos de detección como para la comprensión de la lectura del instrumento, con objeto de que puedan decidir las actuaciones consecutivas.

    Existe una gran demanda de apoyo en este ámbito, debido a la mayor comprensión de la amenaza que supone este fenómeno y al conocimiento de que existen equipos y métodos que permiten aumentar la capacidad de control en las fronteras.

    2.   OBJETIVOS

    Objetivo general: Reforzar la seguridad nuclear en los países seleccionados.

    2.1.   Fase de evaluación: Financiación de las misiones internacionales de seguridad nuclear

    El OIEA llevará a cabo una evaluación con objeto de determinar las necesidades de refuerzo de la seguridad nuclear en los países afectados en los que no se haya completado aún dicha evaluación. Para los demás países seleccionados, se actualizará la evaluación ya realizada. La evaluación abarcará, según proceda, la protección física y la seguridad de las aplicaciones nucleares y no nucleares, las medidas adoptadas para combatir el tráfico ilícito y la necesaria infraestructura legislativa y de reglamentación. Los resultados de la evaluación global servirán de base para seleccionar los países en los que se ejecutarán los proyectos.

    En el marco de dichos proyectos:

    Se evaluará, en cada país, la situación de la protección física de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos, así como la protección de todas las instalaciones o emplazamientos nucleares o de investigación en los cuales se utilicen o almacenen dichos materiales. Se identificará un grupo de instalaciones y emplazamientos que contengan dichos materiales para, posteriormente, modernizarlos y darles apoyo.

    Se evaluarán, en cada país, las necesidades existentes en lo que se refiere a la mejora de la seguridad de las fuentes radiactivas. Se determinarán las posibles insuficiencias y carencias en la relación con las normas internacionales y el Código de Conducta que requieran una mejora de la infraestructura de reglamentación, y se determinará la necesidad de facilitar más protección a las fuentes potentes y vulnerables. A raíz de la evaluación se determinará asimismo el equipo específico necesario para la protección.

    Se evaluarán, en cada país, las capacidades existentes para combatir el tráfico ilícito y se determinarán las necesidades en relación con las mejoras que se precisan.

    Se evaluará, en cada país, la situación del SSAC y se determinarán las necesidades en relación con las mejoras que se precisan.

    2.2.   Ejecución de acciones específicas definidas como prioridades como resultado de la fase de evaluación

    Proyecto 1:

    Asistencia legislativa y reglamentaria

    Objetivo del proyecto:

    Fortalecer las infraestructuras legislativas y de reglamentación nacionales relacionadas con los materiales nucleares y demás materiales radiactivos, teniendo en cuenta tanto los instrumentos internacionales pertinentes y los principios reconocidos en el ámbito de la seguridad nuclear como las sinergias existentes con los sistemas nacionales de seguridad radiológica.

    Reforzar los marcos legislativos nacionales para la aplicación de los acuerdos de salvaguardias y los protocolos adicionales celebrados entre los Estados y el OIEA.

    Reforzar la infraestructura de reglamentación nacional en materia de seguridad radiológica y seguridad física de las fuentes radiactivas.

    Resultados del proyecto:

    Elaboración y adopción de una legislación global, coherente y eficaz a escala nacional, lo cual contribuirá a la existencia de un sistema de seguridad nuclear armonizado, reforzado y más universal.

    Elaboración y adopción (en las lenguas nacionales) de la legislación nacional necesaria para que los Estados puedan cumplir las obligaciones suscritas en virtud de los acuerdos de salvaguardias y protocolos adicionales celebrados con el OIEA.

    Establecimiento o mejora de las infraestructuras nacionales de reglamentación de la seguridad radiológica y física de las fuentes radiactivas mediante la realización de evaluaciones de las infraestructuras de seguridad radiológica y de seguridad física de las fuentes radiactivas (RaSSIA), servicios de asesoramiento, equipo y formación, de conformidad con las normas internacionales, las orientaciones del Código de Conducta sobre seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas y las mejores prácticas.

    Proyecto 2:

    Fortalecimiento de la seguridad y del control de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos

    Objetivo del proyecto:

    Reforzar la protección física de las instalaciones nucleares y de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos en aplicaciones nucleares en los países seleccionados.

    Reforzar el control y la protección física de los materiales radioactivos en aplicaciones no nucleares en los países seleccionados.

    Reforzar los SSAC para la aplicación de los acuerdos de salvaguardias y los protocolos adicionales, incluso en los Estados que han celebrado «protocolos sobre pequeñas cantidades».

    Resultados del proyecto:

    Mejora de la protección física de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos en las instalaciones y emplazamientos nucleares seleccionados.

    Protección de las fuentes vulnerables en aplicaciones no nucleares o, según corresponda, desmantelamiento y traslado de dichas fuentes a centros de almacenamiento seguros y protegidos en los países seleccionados.

    Mejora, mediante la asistencia de expertos, de la infraestructura nacional de reglamentación de la protección física.

    Establecimiento y mantenimiento de SSAC eficaces, con capacidad para dar cumplimiento a los acuerdos de salvaguardias y los protocolos adicionales, incluso en los Estados que han celebrado «protocolos sobre pequeñas cantidades».

    Prestación de formación para el personal en los países que pueden optar a ayudas.

    Proyecto 3:

    Reforzar la capacidad de los Estados para detectar y combatir el tráfico ilícito

    Objetivo del proyecto:

    Reforzar la capacidad de los Estados para detectar y combatir el tráfico ilícito en los países seleccionados.

    Resultados del proyecto:

    Mejora de la información recopilada y evaluada sobre tráfico ilícito de materiales nucleares, a partir de las fuentes abiertas y de los puntos de contacto de los Estados, para mejorar el conocimiento de las circunstancias del tráfico ilícito de materiales nucleares. Esta información facilitará asimismo la ordenación por prioridades de las diversas actividades acometidas para combatir el tráfico ilícito.

    Creación, mediante la asistencia de expertos, de unos marcos nacionales para combatir el tráfico ilícito y mejorar la coordinación nacional del control de los movimientos transfronterizos de materiales radiactivos y de equipo y tecnología nucleares sensibles en los países seleccionados.

    Mejora del equipo de vigilancia fronteriza en los pasos fronterizos seleccionados.

    Prestación de formación para el personal de los cuerpos de seguridad en los países que pueden optar a ayudas.

    3.   DURACIÓN

    La evaluación se realizará dentro de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del acuerdo de contribución celebrado entre la Comisión y el OIEA. Los tres proyectos se llevarán a cabo en paralelo durante los 12 meses posteriores.

    Se calcula que el periodo total de aplicación de la presente Acción Común será de 15 meses.

    4.   BENEFICIARIOS

    Los beneficiarios serán los países donde se lleven a cabo la evaluación y los proyectos subsiguientes. Se ayudará a sus autoridades a detectar los puntos débiles y se les brindará apoyo para remediarlos e incrementar la seguridad. Los criterios para determinar los países adecuados para los proyectos, la elección final de los beneficiarios y las necesidades que deberán atenderse en los países elegidos deberán realizarse en consulta entre la entidad encargada de la aplicación y la Presidencia, asistidas por el SG/AR, en estrecha consulta con los Estados miembros y con la Comisión en el marco del grupo de trabajo competente del Consejo. Dichas decisiones se basarán, cuando proceda, en propuestas presentadas por la entidad encargada de la aplicación, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la presente Acción Común.

    5.   ENTIDAD ENCARGADA DE LA APLICACIÓN

    La ejecución de los proyectos se encomendará al OIEA. Las misiones internacionales de seguridad nuclear se realizarán conforme al modo de funcionamiento normalizado para las misiones del OIEA, que serán llevadas a cabo por expertos de los Estados miembros y del OIEA. Ejecutarán los tres proyectos bien el personal del OIEA directamente, bien expertos o contratistas seleccionados por los Estados miembros del OIEA. Cuando la ejecución se encomiende a contratistas, la contratación de cualesquiera bienes, obras o servicios por el OIEA en el contexto de la presente Acción Común se realizará de conformidad con las normas y procedimientos aplicables del OIEA, detalladas en el acuerdo de contribución de la Comunidad Europea con el OIEA.

    6.   PARTICIPANTES DE TERCERAS PARTES

    Los proyectos serán financiados al 100 % por la presente Acción Común. Los expertos de los Estados miembros del OIEA podrán ser considerados participantes de terceras partes. Éstos trabajarán conforme a las normas de funcionamiento habituales para los expertos del OIEA.

    7.   CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIÓN

    En algunos casos, para mejorar las disposiciones en materia de seguridad de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos (por ej. las fuentes radiactivas) originalmente suministrados por la Federación de Rusia, se podrían ofrecer contratos de adquisición de bienes, obras y servicios a proveedores de dicho país, que están familiarizados con la tecnología rusa.

    8.   ESTIMACIÓN DE LOS MEDIOS NECESARIOS

    La contribución de la UE abarcará la evaluación y la ejecución de los tres proyectos descritos en el punto 2.2. La estimación de los costes es la siguiente:

    Evaluación de la seguridad nuclear, incluidas misiones

    140 000 EUR

    Proyecto 1

    1 200 000 EUR

    Proyecto 2

    3 070 000 EUR

    Proyecto 3

    2 385 000 EUR

    Además, se incluye una reserva para imprevistos equivalente aproximadamente al 3 % de los costes elegibles (por un importe total de 200 000 EUR).

    9.   IMPORTE DE REFERENCIA FINANCIERA PARA CUBRIR EL COSTE DE LOS PROYECTOS

    El coste total de los proyectos asciende a 6 995 000 EUR.


    (1)  GOV/2003/49-GC(47)/9. Asimismo el documento: «Medidas para fortalecer la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y del transporte y de gestión de desechos: promoción de infraestructuras nacionales de reglamentación eficaces y sostenibles para el control de las fuentes de radiación» [GOV/2004/52 GC(48)/15] incluye partes que son pertinentes para la cooperación OIEA-UE con arreglo a la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Estas actividades también han quedado reflejadas en las «Actividades de Apoyo a la Seguridad Nuclear» del Plan de Seguridad Nuclear para 2006-2009 del OIEA.

    (2)  En septiembre de 2005, la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) decidió que para reforzar los sistemas de salvaguardias, el denominado «protocolo sobre pequeñas cantidades» de los acuerdos de salvaguardias del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) debería seguir formando parte del sistema de salvaguardias del organismo, aplicándosele las modificaciones que se lleven a cabo en el texto normalizado y los cambios en los criterios del Protocolo sobre pequeñas cantidades; en 2005, la Conferencia General del OIEA adoptó una resolución en la que, entre otras cosas, observaba que cuando un Estado contase con un acuerdo de salvaguardias general complementado con un protocolo adicional en vigor, estas medidas constituirían la norma de verificación reforzada para ese Estado.

    (3)  GOV/2005/50-GC(49)/17.

    (4)  GOV/2002/10.

    (5)  Véase el Plan de Acción del Organismo para promover la celebración de un Acuerdo de salvaguardias y protocolos adicionales, publicado por el OIEA.

    (6)  Angola, Argelia, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo Verde, Chad, Comoras, Congo (Brazzaville), Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea Bissau, Kenia, Lesoto, Liberia, Yamahiriya Árabe, Libia, Madagascar, Malaui, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Suazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue.


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