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Document 32006D0744

    2006/744/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 2006 , relativa a la ayuda Estatal de Alemania a Magog Schiefergruben GmbH & Co. KG [notificada con el número C(2006) 641] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 307 de 7.11.2006, p. 196–204 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/744/oj

    7.11.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 307/196


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 8 de marzo de 2006

    relativa a la ayuda Estatal de Alemania a Magog Schiefergruben GmbH & Co. KG

    [notificada con el número C(2006) 641]

    (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2006/744/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones (1), de conformidad con los artículos citados, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 12 de noviembre de 2003 la Comisión recibió una denuncia de un competidor alemán de Magog por presuntas ayudas estatales a favor de Schiefergruben Magog GmbH & Co. KG («Magog»). La Comisión solicitó a Alemania, el 25 de noviembre de 2003, la información correspondiente, que ésta le remitió por carta de 4 de marzo de 2004, registrada el mismo día.

    (2)

    El 6 de octubre de 2004 la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal respecto a la ayuda en cuestión. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2). La Comisión invitó a todos los interesados a presentar sus observaciones sobre la supuesta ayuda. A este respecto recibió, por carta de 14 de diciembre de 2004, registrada el 16 de diciembre de 2004, comentarios de Rathscheck Schiefer und Dach-Systeme KG, I.B. Rathscheck Söhne KG Moselschiefer-Bergwerke y Theis-Böger GmbH («Rathscheck y Theis-Böger») y por carta de 7 de diciembre de 2004, registrada el 13 de diciembre de 2004, observaciones de un tercero que quiere permanecer anónimo.

    (3)

    Estas observaciones fueron transmitidas a Alemania por cartas de 3 de enero de 2005 y 7 de julio de 2005. La respuesta de Alemania a dichas observaciones se recibió por carta de 11 de marzo de 2005, registrada el mismo día, y de 31 de agosto de 2005, registrada el 1 de septiembre de 2005.

    (4)

    Alemania respondió a la incoación del procedimiento por carta de 6 de diciembre de 2004, registrada el 13 de diciembre de 2004. El 5 de octubre de 2005 solicitó la Comisión información adicional, que Alemania remitió por carta de 15 de noviembre de 2005, registrada el 16 de noviembre de 2005. Los anexos se transmitieron por carta de 18 de noviembre de 2005, registrada el 24 de noviembre de 2005. Alemania remitió información adicional mediante carta de 21 de diciembre de 2005, registrada el mismo día.

    II.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

    2.1.   Empresa beneficiaria

    (5)

    La actividad de la empresa beneficiaria Magog con sede en Bad Fredeburg, Renania del Norte-Westfalia, es la producción de pizarra. En 2002 la empresa tenía 43 empleados y un balance total inferior a 5 millones de euros. Como también se cumple el criterio de la independencia, la empresa debe calificarse como pequeña empresa de conformidad con la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (3).

    2.2.   Proyecto

    (6)

    A petición de la Westfälische Schieferverband e.V. («Asociación de pizarristas de Westfalia») el Land de Renania del Norte-Westfalia (RNW) favoreció en los años 2002 y 2003 el desarrollo de un nuevo procedimiento de corte de pizarras para tejado (proyecto «Desarrollo y prueba de tecnología digital y robotizada de producción de pizarras para tejado»). El proyecto lo ejecutó Magog, miembro de la Asociación citada, en colaboración con una escuela superior de economía y técnica.

    (7)

    Según informó Alemania, el objetivo del proyecto consistía en desarrollar una técnica innovadora para preparar la pizarra de los tejados y reducir así los riesgos sanitarios de los trabajadores. La manipulación de la pizarra para tejados, hasta ahora fundamentalmente manual, supone un considerable esfuerzo físico para los trabajadores. Desde el punto de vista alemán, el proyecto suponía una aportación esencial para incrementar la seguridad en el trabajo y tenía carácter de modelo para toda la minería de la pizarra para tejados.

    (8)

    Según la solicitud el conjunto del proyecto «Desarrollo y prueba de tecnología digital y robotizada de producción de pizarras para tejado» se componía de tres fases: La primera consistiría en desarrollar un prototipo. En la segunda fase estaba previsto construir una nave y en una tercera se debía materializar la nueva técnica.

    (9)

    El Land de RNW sólo subvencionaba la primera fase. Los costes de la primera fase se situaban originalmente en 1 293 110 euros, de los que el Land de RNW se hacía cargo del 60 %, es decir 775 866 euros. Finalmente los costes de la primera fase ascendieron a 1 223 945 euros, de los que 702 093 euros (57 %) los financió el Land de RNW.

    (10)

    Los costes finales de la primera fase se desglosan como sigue

    Cuadro 1:

     

    EUR

    Estudio de viabilidad

    25 565

    Desarrollo de un prototipo (Anexo 1)

    464 410

    Desarrollo y construcción de dos instalaciones de producción (Anexos 2 y 3)

    733 970

    TOTAL

    1 223 945

    (11)

    Magog encargó un estudio de viabilidad sobre el desarrollo de una instalación con tecnología digital y robotizada para la producción de pizarra para tejados que se concluyó en marzo de 2002. Los costes del estudio ascendieron a 25 565 euros.

    (12)

    Tras el estudio de viabilidad se desarrolló y construyó, en terrenos de Magog, un prototipo que no estaba destinado a la producción comercial sino sólo con fines de ensayo (Anexo 1). Las pruebas se efectuaron en noviembre y diciembre de 2002 y los elementos del prototipo se desmontaron en enero de 2003. Los costes del prototipo ascendieron a 464 410 euros.

    (13)

    Basándose en la experiencia de los ensayos del prototipo, la empresa construyó una instalación para la producción comercial. Los ensayos del prototipo mostraron que, debido a los diferentes tamaños de la pizarra para tejados se necesitarían como mínimo dos instalaciones para la producción comercial. La primera instalación para la producción comercial se construyó en enero de 2003 (Anexo 2), la segunda en abril de 2003 (Anexo 3). Durante 2003 se ensayaron las instalaciones 2 y 3, para mejorar su funcionamiento. Desde principios de 2004 la producción de las instalaciones 2 y 3 funciona sin problemas. Los costes de las instalaciones 2 y 3 ascendieron a 733 970 euros.

    (14)

    La fase 1, descrita en los considerandos 8 a 13, formaba parte de un plan global para modernizar el proceso de producción de Magog que incluía otras fases. Las fases 2 y 3 se iniciaron en 2003 y concluyeron en 2005. Además, desde 2002 se invirtió en la extracción de pizarra (excavaciones). Según indicaciones de Alemania las fases 2 y 3 y las excavaciones incluyeron las siguientes inversiones, que eran parte del plan general de modernización

    (Cuadro 2):

     

     

    Euros

    1

    Nave 2002

    16 576

    2

    Nave 2005

    213 175

    3

    Sierra

    267 774

    4

    Tratamiento de aguas

    35 740

    5

    Acondicionamiento de las oficinas

    2 570

    6

    Equipo de extracción

    105 840

    7

    Costes de la patente

    65 128

    8

    Galerías de extracción 2002 — 2005

    557 378

    9

    Galerías de extracción 2006 — 2007

    176 800

    10

    Costes de personal jefe de proyecto/ingeniero 2004/2005

    84 247

    11

    Derribo de los edificios industriales

    8 245

    12

    Honorarios del arquitecto

    5 733

     

    TOTAL

    1 539 205  (4)

    (15)

    Los costes de la «nave 2002» que ascienden a 16 576 euros se refieren a la reparación y renovación de una nave de aserrado ya existente en el año 2002 (punto 1 del cuadro 2).

    (16)

    Las inversiones en la «nave 2005» se refieren a un antiguo almacén, que en 2004 y 2005 fue considerablemente renovado y ahora se utiliza para la producción (punto 2). La renovación de la nave era necesaria para llevar a cabo el nuevo proceso de producción basado en el robot recién desarrollado. La renovación de la nave incluía también el montaje de una nueva sierra (punto 3), necesaria para la instalación del nuevo robot.

    (17)

    También fue necesario, debido al nuevo proceso de producción, construir nuevas instalaciones de tratamiento de aguas para enfriar la nueva sierra (punto 4). La nueva sierra es mayor que la antigua por lo que su consumo de agua es mayor. Los costes del acondicionamiento de las oficinas (punto 5) están también relacionados con las inversiones en la nave 2005 y la sierra.

    (18)

    El equipo de extracción (punto 6) consiste en una excavadora, que se utiliza para extraer la pizarra en la explotación, adquirida por Magog en 2004.

    (19)

    En los costes de patentes del punto 7 se trata de los honorarios de los abogados para registrara la patente ligada al proyecto.

    (20)

    En los costes de la extracción de pizarra de 2002 a 2003 se trata de las inversiones para la excavación de las galerías (punto 8). Para 2006 y 2007, se consignan los costes estimados de la empresa para la excavación de galerías en esos dos años (punto 9). Los costes del jefe de proyecto e ingeniero 2004/2005 (punto 10) están vinculados a las actividades de extracción citadas en los puntos 8 y 9.

    (21)

    Los gastos de demolición se refieren a un edificio industrial sin especificar (punto 11) cuyo derribo se produjo en julio de 2005.

    (22)

    Los honorarios del arquitecto (punto 12) se elevan a 3 600 euros por la construcción de la «nave 2000» y a 2 133 euros por otros conceptos.

    2.3.   Las medidas financieras

    (23)

    El Land de RNW concedió una subvención de 702 093 EUR en el marco del «Programa tecnológico del sector de la minería». El objetivo de este programa era prestar apoyo a aquellos proyectos destinados a mejorar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores y el medio ambiente en el sector de la minería. Sus potenciales beneficiarios eran los organismos comunitarios técnicos y científicos. El programa concluyó a finales del año 2003.

    (24)

    La decisión de conceder la subvención se tomó el 19 de diciembre de 2001. La subvención se pagó entre agosto de 2002 y diciembre de 2003 en varios tramos, de acuerdo con los avances del proyecto.

    (25)

    Magog disfruta tanto de todos los derechos de propiedad de los resultados del proyecto como de los derechos de explotación. Una parte de los ingresos derivados, en su caso, de la valorización de los resultados, se destinará al Land de RNW. La concesión de la subvención estaba sujeta a la condición de que los resultados del proyecto fueran objeto de una amplia difusión. Magog debía publicarlos por lo menos en una revista especializada alemana de prestigio. Según indicaciones alemanas, Magog concedió licencias a un competidor. La revista «Bergbau», de la federación de la industria minera, publicó un artículo sobre los resultados del proyecto.

    III.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

    (26)

    La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal porque tenía dudas de que la medida financiera, tal como afirmaba Alemania, no fuera una ayuda estatal. En opinión de la Comisión, las medidas financieras otorgaron a Magog una ventaja selectiva, ya que la introducción de las nuevas tecnologías incrementó la productividad de la empresa y mejoró su competitividad sin que todos los costes corrieran a su cargo. Por otra parte, a juicio de la Comisión el comercio entre Estados miembros se vio afectado.

    (27)

    Respecto a las posibles excepciones en virtud del artículo 87, apartado 3, del Tratado CE, la Comisión constata en primer lugar que Magog no está localizada en una región asistida con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a) o c), del Tratado CE.

    (28)

    Según la Comisión, el proyecto hubiera podido considerarse como un proyecto de inversión, a efectos del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (5), pero dudaba de que se hubieran respetado los límites máximos de las ayudas a los costes de inversión subvencionables, del 7,5 % de intensidad bruta para medianas empresas y del 15 % para pequeñas empresas.

    (29)

    La Comisión también ha tenido en cuenta el hecho de que una parte del proyecto puede considerarse como actividad de desarrollo precompetitivo en el sentido del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo (6) (encuadramiento I+D) que autoriza las ayudas estatales a favor de la investigación fundamental, la investigación industrial y el desarrollo precompetitivo. Sin embargo, tenía dudas de que se hubiera respetado la intensidad máxima de la ayuda, del 35 % para las pequeñas y medianas empresas (PYME).

    (30)

    La Comisión ha añadido que examinaría la compatibilidad de la ayuda con el interés general y, en particular, con el objetivo de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores a efectos del artículo 137 del Tratado CE.

    IV.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    (31)

    La Comisión recibió observaciones de Rathscheck y Theis-Böger así como de un competidor que desea conservar el anonimato.

    4.1.   Rathscheck y Theis-Böger

    (32)

    En sus observaciones sobre la incoación del procedimiento, Rathscheck y Theis-Böger afirmaban que el mercado de pizarra para tejados era un mercado único y que el mercado de «tejados estilo antiguo alemán» no se podía considerar como mercado distinto. Aunque el «revestimiento estilo alemán antiguo» fuera un mercado distinto, la subvención falsearía la competencia, ya que el nuevo robot también podría servir para fabricar la pizarra para tejados corriente, y hay fabricantes españoles de pizarra que no sólo producen el producto final, sino también el intermedio. Rathscheck y Theis-Böger señalan a este respecto que ellos fabrican este tipo de revestimiento tipo alemán antiguo a partir de pizarra bruta española.

    (33)

    Respecto a la eventual compatibilidad de la ayuda con el mercado común, Rathscheck y Theis-Böger afirman que esta ayuda no es compatible, ya que permite a Magog ofrecer sus productos en el mercado a precios inferiores a los de sus competidores, e incluso a los de las empresas españolas.

    (34)

    Rathscheck y Theis-Böger rechazan la afirmación de Alemania de que la subvención concedida a Magog no le supone ventaja alguna. Magog misma no negaba que la subvención había contribuido a mejorar claramente su rentabilidad.

    (35)

    Rathscheck y Theis-Böger dieron información, además, sobre el contexto del mercado de pizarra para tejados. Señalan, a este respecto, que la producción total de pizarra para tejados en la Comunidad está en retroceso desde 2001. A España, único país con un excedente de exportación considerable, corresponde el 95 % de la producción comunitaria. Todos los productores de pizarra para tejados de la Comunidad son pequeñas y medianas empresas.

    (36)

    Rathscheck y Theis-Böger cuestionan que el desarrollo de una técnica digitalizada y robotizada para producir pizarra para tejados represente una auténtica innovación. Hace ya muchos años que la pizarra para tejados corriente se fabrica en España con ayuda de máquinas ultramodernas. Respecto al hecho de que una parte del proyecto sería una actividad de desarrollo precompetitivo, Rathscheck y Theis-Böger señalan que no se han respetado las intensidades de ayuda autorizadas en cada caso.

    (37)

    Rathscheck y Theis-Böger rechazan la conclusión de Alemania de que la ayuda ha mejorado las condiciones de trabajo de los trabajadores. Por esta razón, la ayuda no puede considerarse compatible con el mercado común basándose en que serviría para cumplir el objetivo de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores a efectos del artículo 137 del Tratado CE.

    4.2.   Competidor que desea conservar el anonimato

    (38)

    En sus observaciones sobre la incoación del procedimiento formal de investigación, un competidor que desea permanecer anónimo indica que el sector alemán de la construcción y el mercado de los tejados está en retroceso en los últimos años. Por ello, la concesión de una subvención a un fabricante alemán sería especialmente perjudicial. Este competidor mismo produce pizarra bruta que se utiliza para fabricar «pizarra estilo alemán antiguo».

    V.   COMENTARIOS DE ALEMANIA

    (39)

    En sus observaciones sobre la incoación del procedimiento de investigación, Alemania argumenta que la subvención de que se trata no constituye ayuda de Estado, al no afectar a los intercambios entre Estados miembros. La pizarra que Magog fabricaba en las nuevas instalaciones era una pizarra para tejados de una especial gran calidad, conocida como «Altdeutsche Decksteine» (piedra para cubiertas estilo alemán antiguo). El mercado para este tipo de pizarra sería regional y estaría limitado a determinadas zonas de Alemania. Por esta razón no repercutiría en el comercio entre Estados miembros.

    (40)

    Aunque la Comisión considerara que el comercio entre los Estados miembros podría verse afectado, la subvención concedida por Alemania podría seguir considerándose compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. La medida cumpliría las condiciones de un estudio previo sobre la viabilidad de las actividades de desarrollo precompetitivo, a efectos del punto 5.4 del Encuadramiento comunitario de I+D, y de una actividad de desarrollo precompetitivo de una pequeña empresa. Además, la subvención podría considerarse directamente compatible con el mercado común, en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. La medida contribuye a alcanzar un importante objetivo comunitario contemplado en el artículo 137 del Tratado CE y se refiere a una actividad económica en la que, aun suponiendo que pudiera afectar a la competencia, a nivel comunitario la competencia no es intensa. Alemania presenta también una descripción completa del proyecto, un desglose de costes e indicaciones sobre la condición de pequeña empresa de la empresa en cuestión.

    (41)

    En su respuesta a las observaciones de Rathscheck y Theis-Böger, Alemania subraya que el comercio entre los Estados no se ve afectado. Señala a este respecto que en el mercado regional la competencia es intensa. Según Alemania la ejecución del proyecto no supone una disminución de los costes de producción de Magog. Además, el proyecto también podía recibir ayudas según el Encuadramiento comunitario de I+D, por esta razón la ayuda podía incluirse entre las compatibles con el mercado común. Alemania tenía dudas de que, tal como afirman, fuera cierto que Rathscheck y Theis-Böger instalaran cubiertas en estilo alemán antiguo con pizarra bruta española.

    (42)

    Respecto a las observaciones del competidor que deseaba permanecer anónimo, Alemania señala que el robot subvencionado no se utiliza para fabricar la pizarra corriente predominante en España. Por esta razón no se falsearía la competencia en relación con la pizarra española. La afirmación del competidor que deseaba permanecer anónimo, de que fabricaba pizarra de la utilizada en Alemania para producir «pizarra estilo alemán antiguo», era falsa.

    VI.   VALORACIÓN

    6.1.   Existencia de ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE

    (43)

    Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Europeo de Justicia, la condición de que una ayuda afecte a los intercambios comerciales se cumple cuando la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de comercio entre los Estados miembros.

    (44)

    Según la Comisión, el proyecto y la subvención concedida por el Land de RNW concedían ventaja a Magog. La subvención ha ayudado a la empresa a modernizar su proceso de producción mediante la construcción de nuevas instalaciones. Esto se confirma también en el sitio Internet de la empresa, en donde se señala que el proyecto de automatización del proceso de corte se realizaba para que la empresa pudiera producir pizarra de mayor calidad a precios más baratos y poder incrementar de esta manera su competitividad. La subvención favorece a Magog, ya que la empresa no la habría conseguido en el mercado, por lo que amenaza falsear la competencia.

    (45)

    Por lo que se refiere al efecto sobre el comercio entre Estados miembros, la Comisión constata que la pizarra para tejados especial de mayor calidad, que fabrica Magog, no constituye un mercado distinto, sino que debe considerarse como parte del mercado global de pizarra para tejados. Alemania afirma que la fabricación y venta de las «cubiertas estilo alemán antiguo» se limita a determinadas regiones y que, por lo que respecta a la demanda, debido a su precio y su finalidad no se pueden sustituir por pizarra para tejados ordinaria. La Comisión estima que el hecho de que este tipo de cubierta «antigua» sea más cara que la pizarra corriente, y que sólo la soliciten determinados consumidores con un interés histórico especial, no justifica considerar la «cubierta alemana antigua» como un mercado distinto.

    (46)

    Según el denunciante, la producción total de pizarra para tejados en la Comunidad asciende a 743 000 toneladas. España es, con mucho, el mayor fabricante y exporta gran parte de su producción. Alemania produce entre 9 000 y 10 000 toneladas de esta pizarra. Según indicaciones de Alemania, en 2002 se importaron en Alemania más de 100 000 toneladas de pizarra para tejados española. Por ello, la Comisión concluye que existe un comercio entre Estados en el mercado de pizarra para tejados y que Magog compite con fabricantes de otros Estados miembros.

    (47)

    La medida la ejecuta el Land de Renania del Norte-Westfalia. Por consiguiente, está financiada por fondos estatales y debe atribuirse al Estado.

    (48)

    Por lo expuesto, la Comisión concluye que la subvención debe considerarse como ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE y que por lo tanto debe verificarse si es compatible con el mercado común.

    6.2.   Excepciones contempladas en el artículo 87, apartado 2 y 3, del Tratado CE

    (49)

    El artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE establece excepciones a la aplicación de la prohibición general de ayudas establecida en el apartado 1.

    (50)

    Las excepciones del artículo 87, apartado 2, del Tratado CE no son aplicables en el presente caso, dado que no se trata de ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales, ni de ayudas destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, ni tampoco de ayudas a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania.

    (51)

    Respecto a las posibles excepciones en virtud del artículo 87, apartado 3, del Tratado CE, la Comisión constata en primer lugar que el proyecto no se ejecuta en una región asistida con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a) o c), del Tratado CE por lo que no puede tratarse de una ayuda regional.

    (52)

    El Reglamento (CE) no 70/2001, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 (7), que amplía su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo, autoriza las ayudas estatales a las PYME para la investigación fundamental, la investigación industrial y el desarrollo precompetitivo. Si bien la subvención de que se trata se concedió antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 364/2004, es el Reglamento (CE) no 70/2001, en su versión modificada, el que debe aplicarse, ya que según su artículo 9 bis, las ayudas concedidas antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 364/2004 sin autorización previa de la Comisión y en incumplimiento del apartado 3 del artículo 88, serán compatibles con el mercado común si reúnen todas las condiciones del Reglamento (CE) no 70/2001, en su versión modificada.

    (53)

    El artículo 2 del Reglamento (CE) no 70/2001 defina la investigación fundamental como la actividad destinada a ampliar los conocimientos científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales o comerciales. Se define como investigación industrial la investigación planificada o los estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Dado que el presente proyecto se refiere al desarrollo de un prototipo y dos instalaciones destinadas a la producción, está claro que no se trata de investigación fundamental ni de investigación industrial.

    (54)

    En el mismo artículo se define como desarrollo precompetitivo la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial.

    (55)

    La Comisión constata que la primera etapa del proyecto consistía en el desarrollo de un prototipo y dos instalaciones que posteriormente se integrarían en el proceso de producción. La construcción de las citadas instalaciones no puede considerarse como desarrollo precompetitivo, ya que dichas instalaciones se utilizaron para la producción. En cambio, el desarrollo del prototipo puede considerarse, en opinión de la Comisión, como una actividad de desarrollo precompetitivo. El prototipo forma parte de un proyecto para mejorar un proceso de producción. No se utilizará para la producción porque se desmontó en 2003. Respecto al carácter innovador, la Comisión toma nota de que Alemania diferencia claramente el prototipo desarrollado de las máquinas utilizadas para la producción de pizarra corriente en España, que no serían apropiadas para la producción de «cubiertas estilo alemán antiguo». Además, también se concedieron patentes a Magog en relación con la aplicación del proyecto.

    (56)

    De conformidad con el artículo 5 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) no 70/2001, la intensidad bruta de la ayuda para el desarrollo precompetitivo, calculada sobre la base de los costes subvencionables del proyecto, no excederá del 35 % para las pequeñas y medianas empresas. El artículo 5 bis, apartado 4, permite un incremento de 10 puntos porcentuales cuando los resultados del proyecto tengan una amplia difusión en conferencias técnicas y científicas o se publiquen en revistas científicas y técnicas profesionales.

    (57)

    Parte de los resultados se pusieron a disposición de otra empresa en forma de licencia. Además, los resultados del proyecto se publicarán en una revista especializada. Por ello, la Comisión concluye que la intensidad de la ayuda del 35 % puede incrementarse en 10 puntos porcentuales con el fin de alcanzar una intensidad máxima del 45 %. Como los costes del prototipo ascendieron a 464 410 euros, la ayuda subvencionable asciende a 208 985 euros.

    (58)

    Además, el estudio de viabilidad técnica previsto en la primera etapa del proyecto puede considerarse como un estudio de viabilidad técnica preparatorio de actividades de investigación industrial en el sentido del artículo 5 ter del Reglamento (CE) no 70/2001 modificado, para los que se autorizan ayudas de hasta un 75 %. Los costes del estudio de viabilidad ascendieron a 25 565 euros, lo que resulta en una ayuda permitida de 19 174 euros. En total, la ayuda autorizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 70/2001 asciende a 228 158 euros.

    (59)

    Come se indica en el considerando 55, la construcción de las instalaciones 2 y 3, utilizadas para la producción comercial, no puede considerarse como una actividad de desarrollo precompetitivo por lo que no puede entrar en consideración para ayudas de I+D. Sin embargo, la construcción de estas instalaciones puede considerarse como inversión en activos materiales e inmateriales en el sentido del Reglamento (CE) no 70/2001, ya que ha permitido una modificación fundamental del procedimiento de producción existente de Magog mediante su racionalización y modernización.

    (60)

    El artículo 4 del Reglamento (CE) no 70/2001 autoriza ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales de hasta un 15 % de la intensidad bruta de la ayuda para pequeñas empresas. En el artículo 2 se define como inversión en activos materiales toda inversión en activos fijos físicos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización). Inversión en activos inmateriales se considera toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.

    (61)

    Los costes de las instalaciones 2 y 3 ascendieron a 733 970 euros. Alemania considera que el coste de las fases 2 y 3 y de las galerías de extracción también se pueden considerar inversiones en activos materiales e inmateriales en el sentido del Reglamento (CE) no 70/2001 y, sobre esta base, ser objeto de una subvención.

    (62)

    En opinión de la Comisión, los costes de construcción de una nave para el nuevo proceso de producción (punto 2 del cuadro 2), la adquisición de una sierra para dicho proceso (punto 3) y las inversiones en tratamiento de aguas (punto 4) y acondicionamiento de las oficinas (punto 5) constituyen inversiones en activos materiales en el sentido del Reglamento (CE) no 70/2001. Estas inversiones forman parte del proyecto de racionalización y modernización del proceso de producción de Magog, por lo que son subvencionables de conformidad con el Reglamento (CE) no 70/2001. Además, la Comisión opina que también son subvencionables los honorarios del arquitecto por la construcción de la «nave 2005» (3 600 euros), ya que forman parte de los costes de la «nave 2005». Los costes de estas medidas ascienden en total a 522 859 euros.

    (63)

    Contrariamente a Alemania, la Comisión estima que los restantes costes de las etapas 2 y 3 y de las galerías de extracción no son subvencionables. Las inversiones para la «nave 2002» (punto 1 del cuadro 2) se refieren a la reparación y renovación de una nave de serrería ya existente en el año 2002 y son, por lo tanto, simples inversiones de sustitución, que no son subvencionables según el Reglamento (CE) no 70/2001.

    (64)

    El equipo de extracción es una máquina que se utiliza para extraer la pizarra en la explotación (punto 6). Según la Comisión, la adquisición de esta máquina no constituye una inversión en activos materiales en el sentido del Reglamento (CE) no 70/2001, se trata más bien en este caso de simples costes de funcionamiento. La adquisición de este material no forma parte del proyecto de inversión para racionalizar y modernizar el proceso de producción de Magog.

    (65)

    Los costes de la patente en forma de honorarios de abogado para registrar la patente (punto 7) sí que están vinculados al proyecto de racionalización y modernización, pero no son subvencionables según el Reglamento (CE) no 70/2001, ya que no se trata de inversiones en activos inmateriales.

    (66)

    Los costes de las galerías de extracción de 2002 a 2005 (punto 8) y los costes previsibles para las mismas en 2006 y 2007 (punto 9) son, según la Comisión, costes de funcionamiento normales y no pueden considerarse como inversiones en activos materiales con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001. Lo mismo ocurre con los costes del jefe de proyecto y el ingeniero 2004/2005, que están vinculados a las galerías de extracción (punto 10).

    (67)

    Además, la Comisión estima que los costes de la demolición en 2005 del edificio (punto 11) no son subvencionables, ya que este derribo no forma parte del proyecto de modernización y racionalización del proceso de producción. Forman parte más bien de las actividades normales de Magog y por ello no corresponden a la definición de inversión en activos materiales e inmateriales del Reglamento (CE) no 70/2001. La parte restante de los honorarios del arquitecto (punto 12), que no está ligada a la «nave 2005», tampoco forma parte, según la Comisión, del proyecto de inversión, ya que estos honorarios no está vinculado a inversiones que forman parte del proyecto de modernización y racionalización.

    (68)

    Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los costes subvencionables según el Reglamento (CE) no 70/2001 para inversiones en activos materiales e inmateriales se elevan a 733 970 euros para la etapa 1 y a 522 859 euros para las etapas 2 y 3, es decir, un total de 1 256 829 euros. Dado que la intensidad de la ayuda autorizada para pequeñas empresas es del 15 %, la ayuda autorizada para las inversiones en activos materiales e inmateriales es de 188 524 euros.

    (69)

    La Comisión considera que no hay otras directrices o reglamentos comunitarios aplicables que sean aplicables al presente caso, ya sean ayudas de salvamento y reestructuración, protección del medio ambiente, a la formación, para el empleo o capital de riesgo.

    (70)

    También ha verificado si la ayuda era compatible con el interés general y, en particular, con el objetivo de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores a efectos del artículo 137 del Tratado CE. Según el artículo 137 del Tratado CE, la Comisión apoyará y completará la acción de los Estados miembros entre otros en los ámbitos de la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores, y las condiciones de trabajo. La Comisión ha llegado a la conclusión de que, sobre esta base, la ayuda no puede considerarse compatible con el mercado común ya que su objetivo primario no es mejorar el entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores, sino racionalizar y modernizar el proceso de producción de Magog. El hecho de que el proyecto contribuya también (como efecto secundario) a mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores y que se hayan reducido las tareas manuales y el nivel de ruido en el lugar de trabajo, no contradice estas conclusiones.

    VII.   CONCLUSIONES

    (71)

    La Comisión constata que Alemania concedió ilegalmente a Magog, ayudas por un importe de 702 093 euros, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. En opinión de la Comisión, se puede considerar compatible con el mercado común un importe de 416 683 euros (228 158 euros en I+D y 188 524 euros en activos materiales e inmateriales (8) según el Reglamento (CE) no 70/2001. El importe restante de 285 410 euros es incompatible con el mercado común y debe devolverse.

    HA ADOPTADO L A PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La ayuda estatal por importe de 416 683 euros que Alemania ha concedido en favor de Schiefergruben Magog GmbH & Co. KG, es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

    Artículo 2

    La ayuda estatal por importe de 285 410 euros que Alemania ha concedido en favor de Schiefergruben Magog GmbH & Co. KG, no es compatible con el mercado común.

    Artículo 3

    1.   Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 2, que ha sido concedida al beneficiario de forma ilegal.

    2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata de la presente Decisión. La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario o beneficiarios hasta la de su recuperación.

    3.   Los intereses contemplados en el apartado 2 se calcularán con arreglo a los artículos 9 y 11 del Reglamento (CE) no 794/2004 (9) de la Comisión.

    4.   En de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión, Alemania pedirá oficialmente al destinatario de la ayuda contemplada en el artículo 2 que reembolse la ayuda ilegal e incompatible más los intereses correspondientes.

    Artículo 4

    Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma utilizando el formulario que figura anejo a la presente Decisión.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

    Bruselas, 8 de marzo de 2006.

    Por la Comisión

    Neelie KROES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 282 de 19.11.2004, p. 3.

    (2)  Véase nota 1.

    (3)  DO L 124 de 20.05.2003, p. 36.

    (4)  La suma de las cifras no es exacta por el redondeo.

    (5)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.

    (6)  DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

    (7)  DO L 63 de 28.02.2004, p. 22.

    (8)  La suma de las cifras no es exacta por el redondeo.

    (9)  DO L 140 de 30.11.2004, p. 1.


    ANEXO

    INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN C(2006) 641 DE LA COMISIÓN

    1.   Cálculo del importe que debe recuperarse

    1.1.

    Indique a continuación la siguiente información sobre el importe de las ayudas ilegales puestas a disposición del beneficiario:

    Fecha(s) de pago (1)

    Importe de la ayuda (2)

    Moneda

    Nombre del beneficiario

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Observaciones:

    1.2.

    Explique detalladamente cómo se calcularán los intereses aplicables a la ayuda que debe recuperarse.

    2.   Medidas previstas y ya aplicadas para recuperar la ayuda

    2.1.

    Describa detalladamente qué medidas se han adoptado ya y cuáles se han previsto para la recuperación inmediata y efectiva de la ayuda. Explique, asimismo, qué medidas alternativas contempla su legislación nacional para hacer efectiva la recuperación. En su caso, indique también el fundamento jurídico de las medidas adoptadas o previstas.

    2.2.

    ¿En qué fecha se culminará la recuperación de la ayuda?

    3.   Reembolsos ya efectuados

    3.1.

    Indique a continuación la siguiente información sobre el importe de las ayudas ya recuperadas del beneficiario:

    Fecha(s) (3)

    Importe de la ayuda ya recuperado

    Moneda

    Nombre del beneficiario

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    3.2.

    Adjunte los justificantes del reembolso de los importes de la ayuda indicados en el cuadro del punto 3.1.


    (1)  

    (o)

    Importe que se puso a disposición del beneficiario (en equivalente bruto de subvención)

    (2)  Fecha(s) en la que la ayuda (o tramos de la misma) se puso a disposición del beneficiario (cuando la medida incluya varios tramos y reembolsos, utilice líneas diferentes).

    (3)  

    (o)

    Fecha(s) de reembolso de la ayuda.


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