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Document 32006D0723

2006/723/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 , relativa a la autorización de comercialización del aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o  258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 4980]

DO L 296 de 26.10.2006, p. 20–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 5.6.2007, p. 402–404 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/723/oj

26.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 296/20


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2006

relativa a la autorización de comercialización del «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2006) 4980]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2006/723/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de octubre de 2001, la empresa «Laboratoires Pharmascience» (actualmente «Laboratoires Expanscience») presentó a las autoridades competentes de Francia una solicitud de autorización de comercialización del «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» como nuevo ingrediente alimentario.

(2)

El 8 de enero de 2002, dichas autoridades transmitieron a la Comisión su informe de evaluación inicial, en el que concluían que el aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable propuesto como ingrediente alimentario en una ingesta diaria de 2 g permitiría complementar la ingesta de vitamina E, y que los niveles de fitoesterol no eran suficientes para reducir la colesterolemia.

(3)

La Comisión transmitió el informe de evaluación inicial a los Estados miembros el 18 de febrero de 2002.

(4)

En el plazo de sesenta días previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97 se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, conforme a lo establecido en dicha disposición.

(5)

Por consiguiente, el 30 de enero de 2004 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA).

(6)

El 6 de diciembre de 2005, la AESA aprobó el dictamen del Comité científico sobre productos dietéticos, nutrición y alergias que había solicitado la Comisión con respecto al «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» como nuevo ingrediente alimentario.

(7)

En dicho dictamen se concluía que el nivel de uso propuesto de 2 g diarios de «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» era seguro.

(8)

Se admite que el «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» en el nivel de uso previsto de 2 g diarios es una fuente segura de vitamina E. A efectos del etiquetado y la presentación es aplicable la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a las aproximaciones de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (2).

(9)

Sobre la base de la evaluación científica se establece que el «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» cumple los criterios contemplados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable», cuyas especificaciones figuran en el anexo, podrá comercializarse en el mercado comunitario como nuevo ingrediente alimentario para su uso en complementos alimenticios.

Artículo 2

La cantidad máxima de «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» presente en una porción recomendada para consumo diario por el fabricante será de 2 g.

Artículo 3

La denominación del nuevo ingrediente alimentario es «extracto de aceite de germen de maíz».

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la empresa «Laboratoires Expascience», con sede social en 10, Avenue de l’Arche, F-92419 Courbevoie Cedex.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2)  DO L 183 de 12.7.2002, p. 51. Directiva modificada por la Directiva 2006/37/CE de la Comisión (DO L 94 de 1.4.2006, p. 32).


ANEXO

Especificaciones relativas al «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable»

DESCRIPCIÓN

El «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» se produce mediante destilación al vacío y se distingue del aceite de germen de maíz refinado en cuanto a la concentración de la fracción no saponificable (1,2 g en el aceite de germen de maíz refinado y 10 g en el «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable»).

ESPECIFICACIONES

Material no saponificable:

> 9 g/100 g

Tocoferoles

≥ 1,3 g/100 g

alfa-tocoferol (%)

10-25 %

beta-tocoferol (%)

< 3 %

gamma-tocoferol (%)

68-89 %

delta-tocoferol (%)

< 7 %

Esteroles, alcoholes triterpénicos y metilesteroles

> 6,5g/100 g

Ácidos grasos en triglicéridos:

ácido palmítico

10-20 %

ácido esteárico

< 3,3 %

ácido oleico

20-42,2 %

ácido linoleico

34-65,6 %

ácido linolénico

< 2 %

Grado de acidez

≤ 6 mg KOH/g

Índice de peróxido

≤ 10 mEq O2/kg

Hierro (Fe)

< 1 500 μg/kg

Cobre (Cu)

< 100 μg/kg

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) benzo(a)pireno

< 2 μg/kg

Se requiere un tratamiento con carbono activado para evitar el enriquecimiento de los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en la producción del «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable».


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