EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32006D0723
2006/723/EC: Commission Decision of 24 October 2006 authorising the placing on the market of maize-germ oil high in unsaponifiable matter as a novel food ingredient under Regulation (EC) No 258/97 of the European Parliament and of the Council (notified under document number C(2006) 4980)
2006/723/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 , relativa a la autorización de comercialización del aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 4980]
2006/723/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 , relativa a la autorización de comercialización del aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 4980]
DO L 296 de 26.10.2006, p. 20–22
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 5.6.2007, p. 402–404
(MT)
In force
26.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/20 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 24 de octubre de 2006
relativa a la autorización de comercialización del «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2006) 4980]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(2006/723/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 24 de octubre de 2001, la empresa «Laboratoires Pharmascience» (actualmente «Laboratoires Expanscience») presentó a las autoridades competentes de Francia una solicitud de autorización de comercialización del «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» como nuevo ingrediente alimentario. |
(2) |
El 8 de enero de 2002, dichas autoridades transmitieron a la Comisión su informe de evaluación inicial, en el que concluían que el aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable propuesto como ingrediente alimentario en una ingesta diaria de 2 g permitiría complementar la ingesta de vitamina E, y que los niveles de fitoesterol no eran suficientes para reducir la colesterolemia. |
(3) |
La Comisión transmitió el informe de evaluación inicial a los Estados miembros el 18 de febrero de 2002. |
(4) |
En el plazo de sesenta días previsto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 258/97 se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, conforme a lo establecido en dicha disposición. |
(5) |
Por consiguiente, el 30 de enero de 2004 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA). |
(6) |
El 6 de diciembre de 2005, la AESA aprobó el dictamen del Comité científico sobre productos dietéticos, nutrición y alergias que había solicitado la Comisión con respecto al «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» como nuevo ingrediente alimentario. |
(7) |
En dicho dictamen se concluía que el nivel de uso propuesto de 2 g diarios de «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» era seguro. |
(8) |
Se admite que el «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» en el nivel de uso previsto de 2 g diarios es una fuente segura de vitamina E. A efectos del etiquetado y la presentación es aplicable la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a las aproximaciones de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (2). |
(9) |
Sobre la base de la evaluación científica se establece que el «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» cumple los criterios contemplados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable», cuyas especificaciones figuran en el anexo, podrá comercializarse en el mercado comunitario como nuevo ingrediente alimentario para su uso en complementos alimenticios.
Artículo 2
La cantidad máxima de «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» presente en una porción recomendada para consumo diario por el fabricante será de 2 g.
Artículo 3
La denominación del nuevo ingrediente alimentario es «extracto de aceite de germen de maíz».
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será la empresa «Laboratoires Expascience», con sede social en 10, Avenue de l’Arche, F-92419 Courbevoie Cedex.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 183 de 12.7.2002, p. 51. Directiva modificada por la Directiva 2006/37/CE de la Comisión (DO L 94 de 1.4.2006, p. 32).
ANEXO
Especificaciones relativas al «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable»
DESCRIPCIÓN
El «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable» se produce mediante destilación al vacío y se distingue del aceite de germen de maíz refinado en cuanto a la concentración de la fracción no saponificable (1,2 g en el aceite de germen de maíz refinado y 10 g en el «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable»).
ESPECIFICACIONES
Material no saponificable: |
> 9 g/100 g |
Tocoferoles |
≥ 1,3 g/100 g |
alfa-tocoferol (%) |
10-25 % |
beta-tocoferol (%) |
< 3 % |
gamma-tocoferol (%) |
68-89 % |
delta-tocoferol (%) |
< 7 % |
Esteroles, alcoholes triterpénicos y metilesteroles |
> 6,5g/100 g |
Ácidos grasos en triglicéridos: |
|
ácido palmítico |
10-20 % |
ácido esteárico |
< 3,3 % |
ácido oleico |
20-42,2 % |
ácido linoleico |
34-65,6 % |
ácido linolénico |
< 2 % |
Grado de acidez |
≤ 6 mg KOH/g |
Índice de peróxido |
≤ 10 mEq O2/kg |
Hierro (Fe) |
< 1 500 μg/kg |
Cobre (Cu) |
< 100 μg/kg |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) benzo(a)pireno |
< 2 μg/kg |
Se requiere un tratamiento con carbono activado para evitar el enriquecimiento de los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en la producción del «aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable».