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Document 32006D0644

2006/644/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006 , por la que se establece el Grupo de alto nivel sobre multilingüismo

DO L 263 de 23.9.2006, p. 12–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 5.6.2007, p. 174–175 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/644/oj

23.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/12


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2006

por la que se establece el Grupo de alto nivel sobre multilingüismo

(2006/644/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 149, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comunidad debe procurar desarrollar la dimensión europea de la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y la difusión de las lenguas de los Estados miembros.

(2)

Con el propósito de desarrollar una nueva estrategia de multilingüismo, con arreglo a la Comunicación de la Comisión titulada «Una nueva estrategia marco para el multilingüismo» (1), la Comisión puede tener que recurrir al asesoramiento de especialistas reunidos en un órgano consultivo.

(3)

Por ello, es necesario establecer un grupo de expertos en multilingüismo y definir su cometido y su estructura.

(4)

El grupo ha de ofrecer apoyo y asesoramiento para desarrollar iniciativas, así como aportar nuevos estímulos e ideas para un enfoque global del multilingüismo en la Unión Europea.

(5)

El grupo debería constar de entre ocho y doce miembros.

(6)

Deben establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo, sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (2).

(7)

Los datos personales relativos a los miembros del grupo deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3).

DECIDE:

Artículo 1

Grupo de alto nivel sobre multilingüismo

Se crea el Grupo de alto nivel sobre multilingüismo (en adelante denominado «el Grupo»).

Artículo 2

Tareas del Grupo

El Grupo se encargará de fomentar el intercambio de ideas, experiencias y buenas prácticas en el ámbito del multilingüismo, y de formular recomendaciones a la Comisión para la actuación en ese ámbito.

Artículo 3

Consulta

1.   La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con el multilingüismo.

2.   El presidente del Grupo podrá aconsejar a la Comisión que consulte al Grupo en relación con una cuestión determinada.

Artículo 4

Composición — Nombramiento

1.   El Grupo constará de entre ocho y doce miembros.

2.   Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión de entre especialistas con competencias en multilingüismo.

3.   Serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia ajena.

4.   Los miembros del Grupo ejercerán su función hasta su sustitución o hasta la renovación de su mandato.

5.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.

6.   Cada año, los miembros nombrados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad.

7.   Los nombres de los miembros nombrados a título personal se publicarán en el sitio Internet de la DG Educación y Cultura. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 (4).

Artículo 5

Funcionamiento

1.   El Grupo estará presidido por el miembro de la Comisión responsable de multilingüismo.

2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.

3.   El representante de la Comisión podrá solicitar a expertos u observadores con competencia específica en un tema del orden del día que participen en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario.

4.   La información obtenida por la participación en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.

5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. Los servicios de la Comisión asumirán las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.

6.   El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión.

7.   Los servicios de la Comisión podrán publicar en Internet, en su lengua original, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del grupo.

Artículo 6

Gastos de reunión

La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores, relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.

Los miembros, expertos y observadores seleccionados no serán remunerados por los servicios que presten.

Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Ján FIGEĽ

Miembro de la Comisión


(1)  COM(2005) 596 final.

(2)  DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/548/CE, Euratom (DO L 215 de 5.8.2006, p. 38).

(3)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(4)  En casos debidamente justificados, podrán hacerse excepciones a la disposición relativa a la publicación de los nombres de los miembros.


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