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Document 32006D0615
2006/615/EC: Commission Decision of 13 September 2006 granting temporary approval for the systems for the identification and registration of ovine and caprine animals in the United Kingdom in accordance with Council Regulation (EC) No 21/2004 (notified under document number C(2006) 4086)
2006/615/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006 , por la que se concede una aprobación temporal para los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) n o 21/2004 del Consejo [notificada con el número C(2006) 4086]
2006/615/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006 , por la que se concede una aprobación temporal para los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) n o 21/2004 del Consejo [notificada con el número C(2006) 4086]
DO L 252 de 15.9.2006, p. 28–29
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 142M de 5.6.2007, p. 54–55
(MT)
In force
15.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 252/28 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de septiembre de 2006
por la que se concede una aprobación temporal para los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo
[notificada con el número C(2006) 4086]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2006/615/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 21/2004 se prevén normas para el establecimiento de sistemas para la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina, y se determina que los animales que se encuentren en una explotación deben ser identificados dentro de los plazos previstos en dicho Reglamento. |
(2) |
Además, en el Reglamento (CE) no 21/2004 se establece que los animales de las especies ovina y caprina deben ser identificados por un primer y un segundo medio de identificación previstos en dicho Reglamento. Se determina asimismo que el segundo medio de identificación podrá ser sustituido hasta el 1 de enero de 2008 por un sistema que se ajuste a lo establecido en dicho Reglamento y que esté aprobado por la Comisión, excepto en el caso de los animales destinados al comercio intracomunitario. |
(3) |
Por tanto, los animales de las especies ovina y caprina destinados al comercio intracomunitario deben cumplir plenamente lo establecido en el Reglamento (CE) no 21/2004. En el artículo 4, apartado 2, letra b), de dicho Regalmento, se prevé que estos animales estén identificados por un segundo medio de identificación, aprobado por las autoridades competentes, que se ajuste a las características técnicas enumeradas en la sección A, punto 4, del anexo. |
(4) |
Mediante la Decisión 2005/617/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2005, por la que se reconocen con carácter provisional los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 21/2004 (2), se aprobaron de forma provisional estos sistemas hasta el 30 de abril de 2006. En dicha Decisión se preveía que la aprobación de estos dos sistemas se revisara a la luz de los resultados de las inspecciones que se iban a llevar a cabo antes del 31 de enero de 2006. |
(5) |
En cooperación con el Reino Unido, la Comisión efectuó inspecciones in situ para evaluar el funcionamiento de estos sistemas y verificar la aplicación de los compromisos asumidos por el Reino Unido en relación con estos sistemas. El Reino Unido ha transmitido el informe final y un plan de acción aceptable, que se debatieron en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
(6) |
El Reino Unido se ha comprometido a examinar los interrogantes que se plantearon durante las inspecciones in situ para evaluar el funcionamiento de estos sistemas y, en particular, a finalizar a tiempo el plan de acción propuesto tomando todas las medidas necesarias de refuerzo de los sistemas a fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento (CE) no 21/2004 antes del 31 de diciembre de 2006. |
(7) |
Por consiguiente, deben aprobarse los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en Gran Bretaña e Irlanda del Norte para un nuevo período temporal a fin de permitir la sustitución del segundo medio de identificación de animales de las especies ovina y caprina por dicho sistema, excepto en caso de animales destinados al comercio intracomunitario. |
(8) |
A fin de evitar cualquier distorsión del comercio, la aprobación temporal de los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en Gran Bretaña e Irlanda del Norte debe aplicarse retroactivamente a partir del 30 de abril de 2006 a fin de abarcar todo el período de aplicación de los sistemas. |
(9) |
La autoridad competente debe llevar a cabo los controles in situ adecuados a fin de verficiar la correcta aplicación de los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobados los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina previstos en el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 21/2004, aplicados por el Reino Unido en Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para el período del 1 de mayo de 2006 al 30 de junio de 2007.
Artículo 2
Sin perjuicio de las disposiciones que se establezcan de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 21/2004, el Reino Unido garantizará que la autoridad competente efectúe cada año los controles in situ adecuados a fin de verificar que los ganaderos cumplen los requisitos de los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, tal como se menciona en el artículo 1.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(2) DO L 214 de 19.8.2005, p. 63.