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Document 32006D0529

2006/529/CE: Decisión del Consejo, de 29 de noviembre de 2005 , relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

DO L 211 de 1.8.2006, p. 23–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 76M de 16.3.2007, p. 173–173 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/529/oj

Related international agreement

1.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/23


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de noviembre de 2005

relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(2006/529/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(2)

La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un Acuerdo con Ucrania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la autorización del Consejo de 5 de junio de 2003.

(3)

A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Acuerdo negociado por la Comisión debe firmarse.

DECIDE:

Artículo único

1.   Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

2.   El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

A. JOHNSON


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1.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/24


ACUERDO

entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA, por una parte, y

UCRANIA, por otra,

(en lo sucesivo denominadas «las Partes»),

HABIENDO CONSTATADO que se han celebrado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre todos los Estados miembros de la Comunidad Europea y Ucrania que incluyen disposiciones contrarias a la legislación comunitaria;

TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencias exclusivas en varios de los aspectos que pudieran incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad y terceros países;

OBSERVANDO que, de acuerdo con la legislación comunitaria, las compañías áreas comunitarias establecidas en el territorio de un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas áreas entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;

CONSIDERANDO los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países que ofrecen a los ciudadanos de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia haya sido obtenida de acuerdo con la legislación comunitaria;

RECONOCIENDO que determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y Ucrania que son contrarias a la legislación comunitaria tienen que ajustarse totalmente a esta con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y Ucrania, y garantizar la continuidad de dichos servicios;

SEÑALANDO que la Comunidad Europea, como parte en esas negociaciones, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y Ucrania, ni influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las de Ucrania, ni tampoco negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   A los efectos del presente Acuerdo, a menos que el contexto exija otra cosa, las definiciones aplicables son las que se recogen en el anexo IV.

2.   Se entiende que las referencias en cada uno de los Acuerdos enumerados en el anexo I a los nacionales del Estado miembro que sea parte en ese Acuerdo son referencias a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

3.   Se entiende que las referencias en cada uno de los acuerdos enumerados en el anexo I a las compañías aéreas del Estado miembro que sea parte en ese Acuerdo son referencias a las compañías áreas designadas por ese Estado miembro.

Artículo 2

Designación por un Estado miembro

1.   Las disposiciones del apartado 2 sustituyen a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo II, letra a), en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, y a las autorizaciones y permisos concedidos por Ucrania.

2.   Tras la recepción de una designación efectuada por un Estado miembro, Ucrania concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible, siempre que:

i)

la compañía aérea esté establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que efectúe la designación y disponga de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria,

ii)

el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación, y

iii)

la compañía aérea sea propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, y se encuentre efectivamente bajo el control de Estados miembros, de nacionales de Estados miembros, de otros Estados enumerados en el anexo III o de nacionales de esos otros Estados.

Artículo 3

Denegación, revocación, suspensión o limitación por Ucrania

1.   Las disposiciones del apartado 2 sustituyen a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo II, letra b), en lo que se refiere a la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o los permisos concedidos a una compañía aérea designada por un Estado miembro.

2.   Ucrania podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:

i)

la compañía aérea no está establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación o no dispone de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria,

ii)

el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación, o

iii)

la compañía área no es propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, ni está efectivamente controlada por Estados miembros, nacionales de Estados miembros, otros Estados enumerados en el anexo III o nacionales de esos otros Estados.

Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, Ucrania no discriminará entre compañías aéreas de la Comunidad por motivos de nacionalidad.

Artículo 4

Seguridad

1.   Lo dispuesto en el apartado 2 completará los artículos enumerados en el anexo II, letra c).

2.   En los casos en los que un Estado miembro haya designado una compañía aérea cuyo control reglamentario efectivo lo ejerza y mantenga otro Estado miembro, los derechos de Ucrania de acuerdo con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que haya designado la compañía aérea y Ucrania se ejercerán por igual en lo que se refiere a la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y a la autorización de explotación de esa compañía aérea.

Artículo 5

Fiscalidad del combustible de aviación

1.   Lo dispuesto en el apartado 2 complementará las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo II, letra d).

2.   No obstante cualquier disposición en contrario, nada en los acuerdos enumerados en el anexo II, letra d), impedirá a un Estado miembro imponer, sobre una base no discriminatoria, tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por Ucrania que enlacen un punto en el territorio de ese Estado miembro con otro punto situado en dicho territorio o con un punto situado en el territorio de otro Estado miembro.

Artículo 6

Tarifas de transporte

1.   Lo dispuesto en el apartado 2 complementará los artículos enumerados en el anexo II, letra e).

2.   Las tarifas que aplicarán las compañías aéreas designadas por Ucrania con arreglo a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I que contengan una disposición incluida en el anexo II, letra e), para el transporte exclusivamente dentro de la Comunidad Europea estarán sujetas a la legislación comunitaria.

Artículo 7

Anexos

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 8

Revisión o modificación

Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.

Artículo 9

Entrada en vigor

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última notificación escrita de las Partes en la que se comunique la conclusión de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

2.   El presente Acuerdo se aplicará a todos los Acuerdos enumerados en el anexo I, letra b), tras su entrada en vigor.

Artículo 10

Terminación

1.   En caso de que se ponga término a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I, terminarán al mismo tiempo todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con el acuerdo del anexo I en cuestión.

2.   En caso de que se ponga término a todos los acuerdos enumerados en el anexo I, el presente Acuerdo terminará simultáneamente.

Artículo 11

Registro

El presente Acuerdo y sus enmiendas se registrarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a dicho efecto, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Kiev, el uno de diciembre de dos mil cinco.

V Kyjevě dne prvního prosince dva tisíce pět.

Udfærdiget i Kiev den første december to tusind og fem.

Geschehen zu Kiew am ersten Dezember zweitausendundfünf.

Kahe tuhande viienda aasta detsembrikuu esimesel päeval Kiievis.

Κίεβο, μiα Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες πέντε.

Done at Kiev, on the first day of December, in the year two thousand and five.

Fait à Kiev, le premier décembre deux mille cinq.

Fatto a Kiev, addì primo dicembre duemilacinque.

Kijevā, divtūkstoš piektā gada pirmajā decembrī.

Priimta du tūstančiai penktų metų gruodžio pirmą dieną Kijeve.

Kelt Kievben, a kettőezerötödik év december első napján.

Magħmul f' Kiev, fl-ewwel jum ta' Diċembru tas-sena elfejn u ħamsa.

Gedaan te Kiev, de eerste december tweeduizend vijf.

Sporządzono w Kijowie dnia pierwszego grudnia roku dwutysięcznego piątego.

Feito em Kiev, em um de Dezembro de dois mil e cinco.

V Kyjeve dňa prvého decembra dvetisícpät'.

V Kijevu, prevega decembra leta dva tisoč pet.

Tehty Kiovassa ensimmäisenä päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattaviisi.

Som skedde i Kiev den första december tjugohundrafem.

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Pour le Royaume de Belgique

Voor het Koninkrijk België

Für das Königreich Belgien

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Za Českou republiku

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På Kongeriget Danmarks vegne

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Für die Bundesrepublik Deutschland

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Eesti Vabariigi nimel

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Για την Ελληνική Δημοκρατία

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Por el Reino de España

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Pour la République française

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Thar cheann Na hÉireann

For Ireland

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Per la Repubblica italiana

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Για την Κυπριακή Δημοκρατία

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Latvijas Republikas vārdā

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Lietuvos Respublikos vardu

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Pour le Grand-Duché de Luxembourg

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A Magyar Köztársaság részéről

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Għar-Repubblika ta' Malta

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Voor het Koninkrijk der Nederlanden

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Für die Republik Österreich

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W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej

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Pela República Portuguesa

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Za Republiko Slovenijo

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Za Slovenskú republiku

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Suomen tasavallan puolesta

För Republiken Finland

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För Konungariket Sverige

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For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

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Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

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ANEXO I

Lista de los Acuerdos a los que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo

a)

Acuerdos sobre servicios aéreos entre Ucrania y los Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, han entrado en vigor o se han firmado, y otros acuerdos entre Ucrania y los Estados miembros que se están aplicando provisionalmente:

Acuerdo entre el Gobierno Federal de Austria y el Gobierno de Ucrania sobre transporte aéreo, celebrado en Viena el 15 de junio de 1994, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Austria» en el anexo II.

Modificado en último lugar por el acta aprobada celebrada en Viena el 22 de abril de 2005,

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de Ucrania sobre transporte aéreo, firmado en Kiev el 20 de mayo de 1996, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Bélgica» en el anexo II.

Modificado en último lugar por el memorándum de acuerdo celebrado en Bruselas el 6 de febrero de 2004,

Acuerdo entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de Ucrania sobre transporte aéreo, firmado en Kiev el 1 de julio de 1997, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Chequia» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de Ucrania sobre transporte aéreo, celebrado en Kiev el 21 de febrero de 2000, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Chipre» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Ucrania sobre transporte aéreo, celebrado en Kiev el 27 de marzo de 2001, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Dinamarca» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Ucrania sobre transporte aéreo, celebrado en Kiev el 10 de junio de 1993, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Alemania» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de Ucrania sobre transporte aéreo, celebrado en Tallin el 6 de julio de 1993, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Estonia» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Ucrania sobre servicios aéreos, celebrado en Helsinki el 5 de junio de 1995, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Finlandia» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de Ucrania sobre servicios aéreos, celebrado en Kiev el 3 de mayo de 1994, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Francia» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de Ucrania sobre transporte aéreo, celebrado en Kiev el 15 de diciembre de 1997, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Grecia» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de Ucrania sobre transporte aéreo, celebrado en Kiev el 19 de mayo de 1995, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Hungría» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de Ucrania sobre servicios aéreos, celebrado en Roma el 2 de mayo de 1995, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Italia» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Letonia y el Gobierno de Ucrania sobre transporte aéreo, celebrado en Riga el 23 de mayo de 1995, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Letonia» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Lituania y el Gobierno de Ucrania sobre servicios aéreos, celebrado en Vilnius el 7 de julio de 1993, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Lituania» en el anexo II.

Modificado en último lugar por el Protocolo firmado en Vilnius el 26 de mayo de 2003,

Acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Ucrania sobre servicios aéreos, celebrado en Luxemburgo el 14 de junio de 1994, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Luxemburgo» en el anexo II,

Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y Ucrania sobre servicios aéreos, celebrado en Kiev el 7 de septiembre de 1993, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Países Bajos» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Ucrania sobre servicios aéreos, celebrado en Varsovia el 20 de enero de 1994, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Polonia» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de Ucrania sobre servicios aéreos, celebrado en Bratislava el 23 de mayo de 1994, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Eslovaquia» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de Ucrania sobre servicios aéreos, celebrado en Liubliana el 30 de marzo de 1999, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Eslovenia» en el anexo II,

Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de Ucrania sobre transporte aéreo, celebrado en Madrid el 7 de octubre de 1996, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-España» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de Ucrania sobre servicios aéreos, celebrado en Kiev el 27 de marzo de 2001, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Suecia» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Ucrania sobre servicios aéreos, firmado en Londres el 10 de febrero de 1993, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Reino Unido» en el anexo II;

b)

Acuerdos sobre servicios aéreos entre Ucrania y los Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se han rubricado:

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Irlanda y el Gobierno de Ucrania sobre transporte aéreo, rubricado en Dublín el 10 de diciembre de 1992, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Irlanda» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Malta y el Gabinete de Ministros de Ucrania sobre servicios aéreos, rubricado en Luqa el 17 de junio de 1998, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Malta» en el anexo II,

Acuerdo entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gabinete de Ministros de Ucrania sobre transporte aéreo, rubricado en Lisboa el 18 de octubre de 2000, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Ucrania-Portugal» en el anexo II.


ANEXO II

Lista de artículos de los Acuerdos enumerados en el anexo I y contemplados en los artículos 2 a 6 del presente Acuerdo

a)

Designación por un Estado miembro:

artículo 3, apartado 5, del Acuerdo Ucrania-Austria,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Chequia,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Dinamarca,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Alemania,

artículo 4, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Estonia,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Finlandia,

artículo 4, apartado 3, del Acuerdo Ucrania-Francia,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Grecia,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Hungría,

artículo 3, apartado 3, del Acuerdo Ucrania-Irlanda,

artículo 4, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Italia,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Letonia,

artículo 4, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Lituania,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Malta,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Países Bajos,

artículo 4, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Polonia,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Portugal,

artículo 4, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Eslovaquia,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Eslovenia,

artículo III, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-España,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Suecia,

artículo 4, apartado 4, del Acuerdo Ucrania-Reino Unido.

b)

Denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o los permisos:

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Austria,

artículo 5, apartado 1, letra d), del Acuerdo Ucrania–Bélgica,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Chequia,

artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Chipre,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Dinamarca,

artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Estonia,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Finlandia,

artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Francia,

artículo 4, apartado 1, letra b), del Acuerdo Ucrania–Grecia,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Hungría,

artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Italia,

artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Lituania,

artículo 4, apartado 1, letra c), del Acuerdo Ucrania-Luxemburgo,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Malta,

artículo 4, apartado 1, letra c), del Acuerdo Ucrania-Países Bajos,

artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Polonia,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Portugal,

artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Eslovaquia,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Eslovenia,

artículo IV, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-España,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Suecia,

artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Ucrania-Reino Unido.

c)

Seguridad:

artículo 9 bis del Acuerdo Ucrania-Austria,

artículo 7 del Acuerdo Ucrania-Bélgica,

artículo 9 del Acuerdo Ucrania-República Checa,

artículo 14 bis del Acuerdo Ucrania-Dinamarca,

artículo 6 del Acuerdo Ucrania-Estonia,

artículo 9 del Acuerdo Ucrania-Francia,

artículo 8 del Acuerdo Ucrania-Grecia,

artículo 5 del Acuerdo Ucrania-Hungría,

artículo 7 del Acuerdo Ucrania-Irlanda,

artículo 10 del Acuerdo Ucrania-Italia,

artículo 16 bis del Acuerdo Ucrania-Lituania,

artículo 6 del Acuerdo Ucrania-Luxemburgo,

artículo 8 del Acuerdo Ucrania-Malta,

artículo 13 del Acuerdo Ucrania-Países Bajos,

artículo 15 del Acuerdo Ucrania-Portugal,

artículo 6 del Acuerdo Ucrania-Eslovaquia,

artículo 6 del Acuerdo Ucrania-Eslovenia,

artículo XI del Acuerdo Ucrania-España,

artículo 14 bis del Acuerdo Ucrania-Suecia.

d)

Fiscalidad del combustible de aviación:

artículo 7 del Acuerdo Ucrania-Austria,

artículo 10 del Acuerdo Ucrania-Bélgica,

artículo 10 del Acuerdo Ucrania-Chequia,

artículo 7 del Acuerdo Ucrania-Chipre,

artículo 6 del Acuerdo Ucrania-Dinamarca,

artículo 6 del Acuerdo Ucrania-Alemania,

artículo 12 del Acuerdo Ucrania-Estonia,

artículo 11 del Acuerdo Ucrania-Finlandia,

artículo 11 del Acuerdo Ucrania-Francia,

artículo 11 del Acuerdo Ucrania-Grecia,

artículo 11 del Acuerdo Ucrania-Hungría,

artículo 11 del Acuerdo Ucrania-Irlanda,

artículo 6 del Acuerdo Ucrania-Italia,

artículo 6 del Acuerdo Ucrania-Letonia,

artículo 12 del Acuerdo Ucrania-Lituania,

artículo 8 del Acuerdo Ucrania-Luxemburgo,

artículo 5 del Acuerdo Ucrania-Malta,

artículo 9 del Acuerdo Ucrania-Países Bajos,

artículo 12 del Acuerdo Ucrania-Polonia,

artículo 6 del Acuerdo Ucrania-Portugal,

artículo 12 del Acuerdo Ucrania-República Eslovaca,

artículo 8 del Acuerdo Ucrania-Eslovenia,

artículo V del Acuerdo Ucrania-España,

artículo 6 del Acuerdo Ucrania-Suecia,

artículo 8 del Acuerdo Ucrania-Reino Unido.

e)

Tarifas de transporte:

artículo 11 del Acuerdo Ucrania-Austria,

artículo 12 del Acuerdo Ucrania-Bélgica,

artículo 14 del Acuerdo Ucrania-Chequia,

artículo 14 del Acuerdo Ucrania-Chipre,

artículo 11 del Acuerdo Ucrania-Dinamarca,

artículo 10 del Acuerdo Ucrania-Alemania,

artículo 11 del Acuerdo Ucrania-Estonia,

artículo 10 del Acuerdo Ucrania-Finlandia,

artículo 17 del Acuerdo Ucrania-Francia,

artículo 14 del Acuerdo Ucrania-Grecia,

artículo 10 del Acuerdo Ucrania-Hungría,

artículo 6 del Acuerdo Ucrania-Irlanda,

artículo 8 del Acuerdo Ucrania-Italia,

artículo 10 del Acuerdo Ucrania-Letonia,

artículo 10 del Acuerdo Ucrania-Lituania,

artículo 10 del Acuerdo Ucrania-Luxemburgo,

artículo 11 del Acuerdo Ucrania-Malta,

artículo 5 del Acuerdo Ucrania-Países Bajos,

artículo 11 del Acuerdo Ucrania-Polonia,

artículo 18 del Acuerdo Ucrania-Portugal,

artículo 11 del Acuerdo Ucrania-Eslovaquia,

artículo 12 del Acuerdo Ucrania-Eslovenia,

artículo VII del Acuerdo Ucrania-España,

artículo 11 del Acuerdo Ucrania-Suecia,

artículo 7 del Acuerdo Ucrania-Reino Unido.


ANEXO III

Lista de los otros Estados a los que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo

a)

República de Islandia (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

b)

Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

c)

Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

d)

Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo).


ANEXO IV

Definiciones

La expresión «Estado miembro» significa los Estados miembros de la Comunidad Europea.

La expresión «establecimiento de un transportista aéreo comunitario (compañía aérea) en el territorio de un Estado miembro» implica el ejercicio real y efectivo de una actividad de transporte aéreo mediante acuerdos estables. La forma jurídica de dicho establecimiento, sea una sucursal o una filial con personalidad jurídica, no debe ser el factor determinante a este respecto.

La expresión «licencia de explotación» significa una autorización concedida por el Estado miembro responsable a una empresa, que le permite efectuar el transporte aéreo de pasajeros, correo o carga, según lo establecido en la licencia, contra remuneración o alquiler.

La expresión «certificado de operador aéreo» es un documento expedido por la autoridad competente a una empresa o grupo de empresas por el que se certifica que el operador posee la capacidad profesional y la organización que le permiten efectuar la explotación de aeronaves con seguridad en lo que se refiere a las actividades de transporte aéreo especificadas en el certificado.

El «control reglamentario efectivo» se acredita mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones, sin que esta lista tenga carácter limitativo: la compañía aérea posee una licencia de explotación válida expedida por las autoridades competentes y cumple los criterios para la explotación de servicios aéreos internacionales establecidos por las autoridades competentes, como, por ejemplo, acreditar su solvencia y su capacidad de cumplir, en su caso, requisitos de interés público, obligaciones de servicio, etc., y, por su parte, el Estado miembro que haya expedido la licencia tiene y mantiene programas de supervisión de la protección y la seguridad aéreas en cumplimiento, al menos, de las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional.

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