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Document 32006D0329
2006/329/EC: Commission Decision of 20 February 2006 laying down a questionnaire to be used for reporting on the implementation of Directive 2000/76/EC on the incineration of waste (notified under document number C(2006) 438) (Text with EEA relevance)
2006/329/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 2006 , por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos [notificada con el número C(2006) 438] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2006/329/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 2006 , por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos [notificada con el número C(2006) 438] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 121 de 6.5.2006, p. 38–42
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 672–676
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/11/2010
6.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 121/38 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de febrero de 2006
por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos
[notificada con el número C(2006) 438]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/329/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (1), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Estados miembros tenían que dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2000/76/CE antes del 28 de diciembre de 2002 y elaborar un informe sobre su aplicación siguiendo el cuestionario elaborado por la Comisión. |
(2) |
El objetivo general de dicho cuestionario es, merced a las respuestas de los Estados miembros, recopilar información sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE y determinar los diferentes sistemas de regulación de las instalaciones de incineración y coincineración de los Estados miembros. |
(3) |
El período que ha de abarcar el informe debe corresponder a los tres primeros años completos después del 28 de diciembre de 2002 y se ha de determinar atendiendo a los requisitos en materia de informes establecidos en las Directivas 94/67/CE y 96/61/CE. Teniendo en cuenta que la Directiva 2000/76/CE será plenamente aplicable a todas las instalaciones existentes a partir del 28 de diciembre de 2005, que la gran mayoría de las instalaciones de la UE pertenecen al grupo de las instalaciones existentes, que la Directiva 94/67/CE se habrá derogado con efecto a partir del 28 de diciembre de 2005 y que los informes previstos en la Directiva 96/61/CE abarcan el período de 2006 a 2008, ambos inclusive, el primer período completo más adecuado es el comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEΕ del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo para elaborar el informe sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE de conformidad con lo dispuesto en su artículo 15.
2. El primer informe abarcará el período de tres años que comienza el 1 de enero de 2006 y se remitirá a la Comisión antes del 30 de septiembre de 2009.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.
(2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.
ANEXO
Cuestionario que se utilizará para elaborar el informe sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos
Nota: Se ruega faciliten las referencias correspondientes a la información que ya se haya presentado a la Comisión.
APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA
Artículo 2, apartado 1 |
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Artículo 3 |
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Artículo 4, apartado 1 |
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Artículo 4, apartado 4 |
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Artículo 4, apartado 5 |
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Artículo 5, apartado 4 |
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Artículo 6, apartado 4 |
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Artículo 6, apartado 6 |
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Artículo 7, apartado 1 |
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Artículo 7, apartado 2 |
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Artículo 7, apartados 2 y 4 |
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Artículo 7, apartado 5 |
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Artículo 8, apartados 2, 3, 4 y 5 |
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Artículo 8, apartado 6, letra a) |
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Artículo 8, apartado 6, letra b) |
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Artículo 8, apartado 7 |
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Artículo 8, apartado 8 |
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Artículo 9 |
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Artículo 10, apartado 1 |
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Artículo 11 |
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Artículo 11, apartado 11 |
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Artículo 11, apartado 17 |
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Artículo 12, apartado 1 |
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Artículo 12, apartados 1 y 2 |
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Artículo 12, apartado 2 |
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Artículo 13, apartado 1 |
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Artículo 16 |
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