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Document 32005R1510

Reglamento (CE) n° 1510/2005 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre de 2005 en aplicación del Reglamento (CE) n° 638/2003

DO L 241 de 17.9.2005, pp. 12–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1510/oj

17.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 241/12


REGLAMENTO (CE) N o 1510/2005 DE LA COMISIÓN

de 16 de septiembre de 2005

sobre la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los PTU solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre de 2005 en aplicación del Reglamento (CE) no 638/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 (1),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de la asociación ultramar») (2),

Visto el Reglamento (CE) no 638/2003 de la Comisión, de 9 de abril de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo y de la Decisión 2001/822/CE del Consejo, en lo referente al régimen aplicable a las importaciones de arroz originario de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y de los países y territorios de Ultramar (PTU) (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

Examinadas las cantidades por las que se han presentado solicitudes con cargo al tramo de septiembre de 2005, procede establecer la expedición de certificado por las cantidades que figuran en las solicitudes, según los casos, un porcentaje de reducción, y a establecer las cantidades prorrogadas para el tramo siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros cinco días hábiles de septiembre de 2005 en aplicación del Reglamento (CE) no 638/2003 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, si procede, según los casos, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo del presente Reglamento.

2.   En el anexo se establecen las cantidades prorrogadas para el tramo siguiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de septiembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.

(2)   DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(3)   DO L 93 de 10.4.2003, p. 3.


ANEXO

Coeficientes de reduccion aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo del mes de septiembre de 2005 y a las cantidades prorrogadas para el tramo siguiente

Origen/Producto

Porcentaje de reducción

Cantidad prorrogada para el tramo del mes de octubre de 2005 (en t)

Antillas Neerlandesas y Aruba

PTU menos desarrollados

Antillas Neerlandesas y Aruba

PTU menos desarrollados

PTU [letras a) y b) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 638/2003]

código NC 1006

0

0

14 117,759

9 350


Origen/Producto

Porcentaje de reducción

Cantidad prorrogada para el tramo del mes de octubre de 2005 (en t)

ACP [apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 638/2003]

códigos NC 1006 10 21 a 1006 10 98 , 1006 20 y 1006 30

74,4234

ACP [apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 638/2003]

códigos NC 1006 40 00

0

15 380


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