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Document 32005R1472
Commission Regulation (EC) No 1472/2005 of 9 September 2005 determining to what extent import right applications submitted during the month of August 2005 for certain live bovine animals as part of a tariff quota provided for in Regulation (EC) No 1217/2005 may be accepted
Reglamento (CE) n° 1472/2005 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2005, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación en el mes de agosto de 2005 de animales vivos de la especie bovina, presentadas dentro de un contingente arancelario establecido en el Reglamento (CE) n° 1217/2005
Reglamento (CE) n° 1472/2005 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2005, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación en el mes de agosto de 2005 de animales vivos de la especie bovina, presentadas dentro de un contingente arancelario establecido en el Reglamento (CE) n° 1217/2005
DO L 234 de 10.9.2005, p. 4–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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10.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 234/4 |
REGLAMENTO (CE) N o 1472/2005 DE LA COMISIÓN
de 9 de septiembre de 2005
por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación en el mes de agosto de 2005 de animales vivos de la especie bovina, presentadas dentro de un contingente arancelario establecido en el Reglamento (CE) no 1217/2005
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1217/2005 de la Comisión, de 28 de julio de 2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina originarios de Bulgaria, establecido en la Decisión 2003/286/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1217/2005 fija en 6 600 el número de cabezas de animales vivos de la especie bovina y originarios de Bulgaria que pueden ser importados en condiciones especiales durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006. |
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(2) |
El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1217/2005 establece que se podrán reducir las cantidades solicitadas. Las solicitudes presentadas se refieren a unas cantidades globales que sobrepasan las cantidades disponibles. En estas condiciones y con objeto de garantizar un reparto equitativo de las cantidades disponibles, es conveniente reducir proporcionalmente las cantidades solicitadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cada solicitud de certificados de importación, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1217/2005, será satisfecha dentro de un límite del 43,5787 % de las cantidades solicitadas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de septiembre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).