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Document 32005R1354
Commission Regulation (EC) No 1354/2005 of 17 August 2005 amending Council Regulation (EC) No 131/2004 concerning certain restrictive measures in respect of Sudan
Reglamento (CE) n° 1354/2005 de la Comisión, de 17 de agosto de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 131/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Sudán
Reglamento (CE) n° 1354/2005 de la Comisión, de 17 de agosto de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 131/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Sudán
DO L 213 de 18.8.2005, p. 11–13
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 322M de 2.12.2008, p. 77–79
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 10/07/2014; derogado por 32014R0747
18.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213/11 |
REGLAMENTO (CE) No 1354/2005 DE LA COMISIÓN
de 17 de agosto de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 131/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Sudán
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 131/2004 del Consejo, de 26 de enero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Sudán (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo del Reglamento (CE) no 131/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento. |
(2) |
Bélgica, Lituania, Hungría, los Países Bajos y Suecia han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus respectivas autoridades competentes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 131/2004 se modifica tal como queda establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 21 de 28.1.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 838/2005 (DO L 139 de 26.5.2005, p. 6).
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 131/2004 queda modificado como sigue:
1) |
En el epígrafe «Bélgica», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
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2) |
En el epígrafe «Lituania», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
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3) |
En el epígrafe «Hungría», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes: «Article 4
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4) |
En el epígrafe «Países Bajos», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
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5) |
En el epígrafe «Suecia», los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:
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