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Document 32005R1296

    Reglamento (CE) n° 1296/2005 de la Comisión, de 5 de agosto de 2005, por el que se revisa, para la campaña de comercialización 2005/06, el importe máximo de la cotización B en el sector del azúcar y se modifica el precio mínimo de la remolacha B

    DO L 205 de 6.8.2005, p. 20–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1296/oj

    6.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 205/20


    REGLAMENTO (CE) N o 1296/2005 DE LA COMISIÓN

    de 5 de agosto de 2005

    por el que se revisa, para la campaña de comercialización 2005/06, el importe máximo de la cotización B en el sector del azúcar y se modifica el precio mínimo de la remolacha B

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 8, guiones segundo y tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 establece en sus apartados 3 y 4 que las pérdidas resultantes de los compromisos de exportación de excedentes de azúcar comunitario deben cubrirse, dentro de ciertos límites, con las cotizaciones percibidas por la producción de azúcar A y B, de isoglucosa A y B y de jarabe de inulina A y B.

    (2)

    El artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1260/2001 dispone que, cuando exista el riesgo de que la pérdida global previsible de la campaña de comercialización en curso no se cubra con los beneficios esperados de la cotización por la producción de base y la cotización B, debido a la aplicación de sus límites máximos respectivos del 2 % y el 30 % del precio de intervención del azúcar blanco establecido para esa campaña, el porcentaje máximo de la cotización B deberá revisarse al alza para cubrir la pérdida global, sin exceder en ningún caso un 37,5 %.

    (3)

    Según las estimaciones actualmente disponibles, los ingresos, antes de la revisión, de las cotizaciones correspondientes a la campaña de comercialización 2005/06 pueden resultar inferiores al importe resultante de la multiplicación del excedente exportable por la pérdida media. Por lo tanto, es necesario aumentar, para la citada campaña de comercialización, el importe máximo de la cotización B al 37,5 % del precio de intervención del azúcar blanco.

    (4)

    El artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1260/2001 fija el precio mínimo de la remolacha B en 32,42 EUR por tonelada, sin perjuicio de la aplicación del artículo 15, apartado 5, del citado Reglamento, que establece la modificación correspondiente del precio de la remolacha B en caso de revisión del importe máximo de la cotización B.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la campaña de comercialización 2005/06, el importe máximo de la cotización B contemplado en el artículo 15, apartado 4, primer guión, del Reglamento (CE) no 1260/2001 se aumenta al 37,5 % del precio de intervención del azúcar blanco.

    Artículo 2

    Para la campaña de comercialización 2005/06, el precio mínimo de la remolacha B contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1260/2001 queda fijado, en aplicación del artículo 15, apartado 5, del citado Reglamento, en 28,84 EUR por tonelada.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 987/2005 de la Comisión (DO L 167 de 29.6.2005, p. 12).


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