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Document 32005R0703

    Reglamento (CE) n° 703/2005 de la Comisión, de 4 de mayo de 2005, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en el año 2004 y el importe unitario de los anticipos correspondientes al año 2005

    DO L 118 de 5.5.2005, p. 12–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/703/oj

    5.5.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 118/12


    REGLAMENTO (CE) N o 703/2005 DE LA COMISIÓN

    de 4 de mayo de 2005

    por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en el año 2004 y el importe unitario de los anticipos correspondientes al año 2005

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 6, párrafo primero, y su artículo 14,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En aplicación del artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 404/93, la ayuda compensatoria de la posible pérdida de ingresos de los productores comunitarios se calcula tomando como base la diferencia entre el ingreso global de referencia y el ingreso medio de producción obtenidos por los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en un año dado.

    (2)

    El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1858/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano (2), fija el ingreso global de referencia en 64,03 EUR por cada 100 kilogramos de peso neto de plátanos verdes a la salida del almacén de envasado.

    (3)

    En 2004, el ingreso de producción medio, calculado sobre la base, por una parte, del precio medio de los plátanos comercializados fuera de las regiones de producción en la fase de primer puerto de desembarque (mercancía sin descargar) y, por otra, de los precios de venta en los mercados locales de los plátanos comercializados en las regiones de producción, y teniendo en cuenta los elementos fijos establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1858/93, fue inferior al ingreso global de referencia aplicable en el año 2004. Por consiguiente, es preciso fijar el importe de la ayuda compensatoria que debe concederse con cargo al año 2004.

    (4)

    En aplicación del artículo 12, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 404/93, se concede un complemento de ayuda en favor de la región o regiones productoras cuyo ingreso de producción medio sea considerablemente inferior al ingreso medio comunitario.

    (5)

    El ingreso de producción medio anual obtenido en el año 2004 por la comercialización de plátanos producidos en Martinica y Guadalupe fue considerablemente inferior a la media comunitaria. Por tal motivo, procede conceder un complemento de ayuda en las regiones productoras de Martinica y Guadalupe. Los datos relativos al año 2004, que evidencian condiciones de producción y comercialización muy difíciles, llevan a fijar un complemento de ayuda que cubra el 75 % de la diferencia entre el ingreso medio comunitario y el registrado en la comercialización de los productos de esas dos regiones.

    (6)

    El importe unitario de los anticipos y el de la garantía que llevan aparejada dependen del nivel de la ayuda fijada para el año anterior, según establece el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 1858/93.

    (7)

    Al no disponerse de todos los datos necesarios, no se ha podido fijar con anterioridad el importe de la ayuda compensatoria del año 2004. Por lo tanto, es preciso establecer que el pago del saldo de la ayuda del año 2004 y el del anticipo por los plátanos comercializados en los meses de enero y febrero de 2005 se efectúen en un plazo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   El importe de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93 para los plátanos del código NC ex 0803 producidos y comercializados en fresco en la Comunidad en el año 2004, con excepción de los plátanos hortaliza, queda fijado en 28,1 EUR por cada 100 kilogramos.

    2.   El importe de la ayuda fijado en el apartado 1 se incrementará 7,82 EUR por cada 100 kilogramos en el caso de los plátanos producidos en la región de Martinica y 8,18 EUR por cada 100 kilogramos en el caso de los producidos en la región de Guadalupe.

    Artículo 2

    El anticipo por plátanos comercializados de enero a diciembre de 2005 ascenderá a 19,67 EUR por cada 100 kilogramos. El importe de la garantía que lleva aparejada este anticipo será de 9,84 EUR por cada 100 kilogramos.

    Artículo 3

    No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1858/93, las autoridades competentes de los Estados miembros abonarán el saldo de la ayuda compensatoria correspondiente al año 2004 y el anticipo que corresponda por los plátanos comercializados en los meses de enero y febrero de 2005 en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, tras las comprobaciones contempladas en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1858/93.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2587/2001 (DO L 345 de 29.12.2001, p. 13).

    (2)  DO L 170 de 13.7.1993, p. 5. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 471/2001 (DO L 67 de 9.3.2001, p. 52).


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