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Document 32005R0557

    Reglamento (CE) n° 557/2005 de la Comisión, de 11 de abril de 2005, relativo a la interrupción de la pesca de gamba nórdica por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro con excepción de Estonia, Letonia, Lituania y Polonia

    DO L 94 de 13.4.2005, p. 21–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/557/oj

    13.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 94/21


    REGLAMENTO (CE) N o 557/2005 DE LA COMISIÓN

    de 11 de abril de 2005

    relativo a la interrupción de la pesca de gamba nórdica por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro con excepción de Estonia, Letonia, Lituania y Polonia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (2), fija las cuotas de gamba nórdica para el año 2005.

    (2)

    Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.

    (3)

    Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de gamba nórdica efectuadas en aguas de la zona NAFO 3L por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, con excepción de Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, han alcanzado la cuota asignada para 2005. La Comunidad ha prohibido la pesca de esta población a partir del 24 de febrero de 2005, motivo por el que es preciso atenerse a dicha fecha.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se considera que las capturas de gamba nórdica efectuadas en aguas de la zona NAFO 3L por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, con excepción de Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, han alcanzado la cuota asignada a la Comunidad para 2005.

    Se prohíbe la pesca de gamba nórdica en las aguas de la zona NAFO 3L por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, con excepción de Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2005.

    Por la Comisión

    Jörgen HOLMQUIST

    Director General de Pesca y Asuntos Marítimos


    (1)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1954/2003 (DO L 289 de 7.11.2003, p. 1).

    (2)  DO L 12 de 14.1.2005, p. 1.


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