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Document 32005R0294

Reglamento (CE) n° 294/2005 de la Comisión, de 22 de febrero de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

DO L 50 de 23.2.2005, pp. 3–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/294/oj

23.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/3


REGLAMENTO (CE) N o 294/2005 DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2005

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de febrero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)   DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 22 de febrero de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

128,5

204

77,3

212

166,8

624

185,9

999

139,6

0707 00 05

052

140,6

068

87,7

204

118,9

999

115,7

0709 10 00

220

39,4

999

39,4

0709 90 70

052

161,1

204

194,3

999

177,7

0805 10 20

052

53,2

204

44,5

212

48,9

220

39,6

421

30,9

624

66,0

999

47,2

0805 20 10

204

84,5

624

84,0

999

84,3

0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90

052

39,7

204

101,9

220

35,5

400

95,8

464

112,0

528

96,4

624

70,4

662

49,9

999

75,2

0805 50 10

052

53,5

999

53,5

0808 10 80

400

112,3

404

104,6

508

80,2

512

114,6

528

76,9

720

57,9

999

91,1

0808 20 50

388

80,4

400

94,6

512

63,8

528

69,9

999

77,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código « 999 » significa «otros orígenes».


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