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Dokument 32005D0920

2005/920/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2005 , relativa a la ayuda estatal de Alemania a favor del fabricante de productos cárnicos Greußener Salamifabrik GmbH [notificada con el número C(2005) 2725]

DO L 335 de 21.12.2005, str. 48–56 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Pravni status dokumenta V veljavi

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/920/oj

21.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/48


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2005

relativa a la ayuda estatal de Alemania a favor del fabricante de productos cárnicos Greußener Salamifabrik GmbH

[notificada con el número C(2005) 2725]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2005/920/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 6 de noviembre de 1997, la medida en cuestión fue notificada de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE. Al parecer, el beneficiario ya había recibido anteriormente una ayuda similar. Por consiguiente, la medida se registró como ayuda no notificada. Mediante cartas de 4 de febrero de 1998, de 10 de junio de 1998 y de 4 de febrero de 1999, Alemania comunicó datos adicionales a la Comisión.

(2)

Por carta de 7 de junio de 1999, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda mencionada.

(3)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones.

(4)

Se transmitieron a Alemania las observaciones recibidas y se solicitó su opinión al respecto. Los comentarios de Alemania se recibieron mediante carta de 23 de febrero de 2000.

(5)

Mediante carta de 18 de mayo de 2005, registrada el 23 de mayo de 2005, Alemania solicitó a la Comisión que tomase una decisión sobre la base de las informaciones a su disposición y de conformidad con el artículo 7, apartado 7, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3).

II.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

(6)

La empresa beneficiaria, Greußener Salamifabrik GmbH, era una empresa fabricante de productos cárnicos que producía y comercializaba diversos tipos de productos cárnicos y embutidos. La empresa no realizaba el sacrificio de los animales, sino que se dedicaba a la transformación de carne de matadero. Según la información aportada por Alemania, el 1 de octubre de 1999 se inició el procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de Greußener Salamifabrik GmbH. No se informó a la Comisión del resultado del procedimiento. Sin embargo, parece que al menos las instalaciones de la empresa continúan operando bajo la denominación «Greußener Salami- und Schinkenfabrik GmbH». Los comentarios de la presente decisión se refieren, no obstante, a la empresa Greußener Salamifabrik GmbH, declarada más tarde insolvente.

(7)

El continuo descenso de las ventas había causado que la empresa tuviese pérdidas y un flujo de tesorería negativo desde 1995. Un documento elaborado por Dr. Zimmermann & Partner en septiembre de 1996 permite concluir que la situación del flujo de tesorería de la empresa estaba en un punto extremadamente crítico en ese momento. Las dificultades financieras de la empresa ya se mencionaban en la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (4) y no se pusieron en duda durante el procedimiento de investigación. Se consideró necesaria la reestructuración de la Greußener Salamifabrik. Para su financiación, la empresa tuvo que solicitar un préstamo adicional en el cuarto trimestre de 1996 (por la cantidad de 375 000 DEM en el Dresdner Bank AG y por la cantidad de 725 000 DEM en la Sparkasse Erfurt). El Thüringer Aufbaubank aportó para ambos préstamos una garantía subsidiaria del 80 %, de modo que se cubrió la cantidad de 880 000 DEM. Esta garantía, denominada en lo sucesivo ayuda 1, no fue comunicada a la Comisión, lo que infringe lo dispuesto en la carta de la Comisión a los Estados miembros SG(89) D/4328, de 5 de abril de 1989.

(8)

El 8 de enero de 1997, Ergewa GmbH adquirió el 75 % de las acciones de la empresa beneficiaria. El nuevo propietario procedió a correcciones de valor específicas por incobros resultantes de exportaciones no garantizadas a Rusia y a una depreciación del activo por el valor total de 1,2 millones de DEM. Esta operación llevó, junto con otro descenso de las ventas, a un empeoramiento del balance que provocó la necesidad de una nueva reestructuración.

(9)

En su carta de notificación de 6 de noviembre de 1997, Alemania subrayó que la Greußener Salamifabrik no había cumplido sus objetivos de volumen de ingresos y ventas para 1997, que la empresa se encontraba en peligro constante de quiebra, debiendo asumirse que ya no estaba en condiciones de cumplir sus obligaciones de devolución de los préstamos a los bancos. Por esta razón, en agosto de 1997 Schitag, Ernst & Young Deutsche Allgemeine Treuhand AG creó un nuevo plan de saneamiento para la Greußener Salamifabrik GmbH. El nuevo plan de saneamiento preveía tres tipos de medidas:

a)

saneamiento de la estructura financiera mediante:

reducción parcial de la deuda de la empresa a través de la cancelación de deudas,

reestructuración de las deudas bancarias existentes,

aportación de capital por parte de los socios;

b)

elaboración y aplicación de un nuevo plan de comercialización;

c)

medidas de reducción del gasto.

1.   Estructura financiera

(10)

La Sparkasse Erfurt canceló una deuda de 1,7 millones de DEM como parte del proceso de reestructuración. Como compensación, se ejecutó parcialmente la garantía concedida antes por el Thüringer Aufbaubank (un banco estatal) para un préstamo que ascendía a 725 000 DEM (véase el considerando 7); la Sparkasse Erfurt recibió 370 000 DEM (el 64 % del importe de la garantía) en el marco de la reestructuración. Asimismo, se ejecutó parcialmente una garantía que el Bürgschaftsbank Thüringen GmbH (un banco privado) había concedido en 1993 para un préstamo que ascendía a un millón de DEM; la Sparkasse Erfurt recibió 590 000 DEM (el 74 % del importe de la garantía).

(11)

Por otro lado, el Dresdner Bank Erfurt refinanció un préstamo por valor de 2,5 millones de DEM que había sido concedido por la Sparkasse Erfurt. El Dresdner Bank concedió este préstamo sólo a condición de que el Thüringer Aufbaubank garantizase el 80 % del préstamo.

(12)

La nueva garantía por valor de 2 millones de DEM y la utilización parcial (370 000 DEM) de la garantía anterior fueron comunicadas la Comisión mediante carta de 6 de noviembre de 1997 con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, así como con arreglo a su carta dirigida a los Estados miembros SG(89) D/4328, de 5 de abril de 1989. Ambas medidas en conjunto se denominarán en lo sucesivo ayuda 2. Alemania comunicó en su carta de 4 de febrero de 1999, y de nuevo en su carta de 18 de mayo de 2005, que la garantía del Thüringer Aufbaubank por la cantidad de 2 millones de DEM sólo podría concederse a condición de que fuese aprobada por la Comisión.

(13)

El préstamo del Dresdner Bank Erfurt por valor de 2,5 millones de DEM fue pagado a la Greußener Salamifabrik GmbH.

(14)

Por último, Ergewa GmbH, propietaria del 75 % de las acciones de la empresa, concedió, además, un préstamo subordinado por valor de 1,5 millones de DEM a la Greußener Salamifabrik GmbH.

2.   Estrategia comercial

(15)

La estrategia comercial tiene los tres objetivos siguientes: desarrollo de productos, política de productos y promoción de ventas. Estas medidas perseguían en general una mayor orientación al mercado.

3.   Medidas de reducción del gasto

(16)

Las medidas de ahorro más fácilmente alcanzables ya se habían tomado en el contexto de una reestructuración anterior. Sin embargo, el plan de saneamiento preveía ahorros de costes adicionales para reducir especialmente el consumo energético y los gastos de transporte.

(17)

Según la información comunicada a la Comisión, estas medidas, en conjunto, deberían hacer a la empresa nuevamente viable y restablecer su rentabilidad. Para ello sería necesario el aumento del volumen de negocios de 6 845 000 DEM en 1996 a 7 millones de DEM en 1998 y a 8 millones de DEM en 1999.

(18)

La Comisión incoó el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con las mencionadas medidas a favor de la Greußener Salamifabrik, que se pueden resumir del siguiente modo:

garantía del 80 % por parte del Thüringer Aufbaubank para dos préstamos por un valor total de 1,1 millones de DEM en diciembre de 1996 (importe de la garantía: 880 000 DEM),

la utilización parcial de una de las garantías (370 000 DEM) durante la reestructuración en 1997,

la segunda garantía del 80 % por parte del Thüringer Aufbaubank para un préstamo bancario por valor de 2,5 millones de DEM (importe de la garantía: 2 millones de DEM) en 1997.

(19)

Debido a que las garantías se concedieron a una empresa en dificultades financieras, la Comisión debe concluir que, en el momento de concesión, el elemento de ayuda corresponde al 100 % del importe garantizado (a saber: 880 000 DEM en 1996 y 2 millones de DEM en 1997), es decir, en total, a 2,88 millones de DEM.

(20)

La Comisión incoó el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE relativo a las mencionadas medidas, porque tenía dudas de si: la medida estaba en consonancia con la carta de la Comisión SG(89) D/4328, de 5 de abril de 1989, relativa a las garantías estatales y con las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 1994 y 1997 (5). Con respecto a las Directrices, la Comisión dudaba de que la rentabilidad de la empresa pudiese restablecerse con la reestructuración, de que se hubiese respetado el principio de que las ayudas para la reestructuración sólo se puedan conceder una única vez y de que se hubiese cumplido la exigencia de aplicación integral del plan de reestructuración.

(21)

La ayuda 1 se concedió en forma de garantías estatales, lo que significa que ha de ser compatible con la carta de la Comisión a los Estados miembros SG(89) D/4328, de 5 de abril de 1989. En esta carta, la Comisión aclaraba que únicamente autorizaría garantías si su utilización estuviese contractualmente asociada a condiciones específicas, entre las que podría incluso figurar la presentación de una declaración de quiebra de la empresa beneficiaria. De la información transmitida no se infiere que la utilización de las garantías estuviese asociada a condiciones específicas.

(22)

La ayuda fue concedida porque la empresa se encontraba en dificultades financieras y tenía que llevarse a cabo su saneamiento. Esto significa que la ayuda ha de considerarse teniendo en cuenta las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis que estaban en vigor en el momento de la concesión de la garantía. En el caso de la ayuda 1, la Comisión carece de cualquier información que permita verificar la compatibilidad con las mencionadas Directrices. En el caso de la ayuda 2, es manifiesto el incumplimiento de tres de las condiciones de las Directrices relativas a la reestructuración. Aparentemente, la ayuda no logró el restablecimiento de la rentabilidad de la empresa. Por otro lado, parece que la empresa trató de reestablecer su rentabilidad por medio de la expansión. Tal expansión podría causar el falseamiento de la competencia de un modo injustificado. Por último, no estaba claro que el plan de reestructuración se hubiese ejecutado en su totalidad.

III.   COMENTARIOS DE LAS PARTES INTERESADAS

(23)

La Comisión recibió comentarios de la empresa Kemper Fleischwarenfabrik (Nortrup), de la Bundesverband der Deutschen Fleischwarenindustrie e.V. (Bonn) y de un tercer interesado que prefirió permanecer en el anonimato. Todos los interesados alegaron que el volumen de negocios sólo podría aumentar mediante reducciones en los precios, lo que perjudicaría al sector. La Bundesverband der Deutschen Fleischwarenindustrie e.V. señaló que en Alemania cada año el 1 % de las empresas del sector de la transformación de carne abandonan el mercado, muy competitivo y en el que sólo los mejores logran sobrevivir. Si se mantiene a flote una empresa de manera artificial, se están dañando los intereses del sector. Además, la estrategia comercial propuesta es la que siguen casi todas las empresas del sector. Según la Bundesverband der Deutschen Fleischwarenindustrie e.V., tal estrategia no puede tener éxito sin disponer de grandes recursos (que, sin embargo, no existían).

IV.   COMENTARIOS DE ALEMANIA

(24)

Además de la solicitud de prórroga del plazo para contestar, Alemania transmitió sus comentarios mediante cartas de 22 de julio de 1999, de 28 de julio de 1999, de 6 de agosto de 1999 y de 23 de febrero de 2000.

(25)

Alemania comunicaba en la primera carta que la empresa había sido parcialmente absorbida.

(26)

En la segunda carta, Alemania comunicaba su voluntad de transmitir el contrato de garantía con las condiciones para la movilización de la garantía, presentaba el plan para la primera reestructuración y hacía constar su voluntad de transmitir también los resultados financieros esperados tras la segunda reestructuración. Finalmente, se notificaba más información acerca de las causas del fracaso en los objetivos relativos al volumen de negocios tras el segundo saneamiento.

(27)

En la carta de 28 de julio de 1999, Alemania anunciaba, por otra parte, que la empresa no planeaba un aumento de su capacidad de producción, sino seguir produciendo aproximadamente la misma cantidad que en el pasado (1994-1995). Los problemas de la empresa tenían su origen en factores externos, como los brotes de peste porcina, la caída del mercado ruso y la crisis de la EEB. Por último, consideraba inverosímil que la ayuda provocase falseamientos de la competencia, ya que la empresa beneficiaria era una PYME que únicamente operaba en Turingia.

(28)

En la carta de 6 de agosto de 1999, Alemania adjuntaba el contrato de garantía y el plan de saneamiento de la primera reestructuración.

(29)

Alemania comunicaba en la carta de 23 de febrero de 2000 que se había incoado el procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de Greußener Salamifabrik GmbH y que los bancos habían cancelado sus líneas de crédito. Asimismo, se adjuntó una carta del banco principal de la empresa, el Dresdner Bank, en la que éste aseguraba que las empresas de la competencia se pronunciarían con seguridad contra la ayuda.

V.   EVALUACIÓN

(30)

Con estas medidas, se concede una ayuda a una empresa fabricante de productos cárnicos. De conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (6), y de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (7), son aplicables los artículos 87, 88 y 89 del Tratado CE a los productos a los que se refieren dichos Reglamentos. Los sectores afectados por la medida de ayuda están, pues, sujetos a las normas comunitarias en materia de ayudas estatales.

(31)

Con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(32)

La ayuda se concedió en forma de garantías estatales. Gracias a estas garantías, la empresa pudo conseguir fondos para sobrevivir, en lugar de ir a la quiebra o ser reestructurada.

(33)

La ayuda 1 fue concedida en 1996. Las ayudas estatales no notificadas deben evaluarse con base a las disposiciones vigentes en el momento de su concesión. En 1996, el fundamento jurídico para la evaluación de las garantías estatales era la carta de la Comisión a los Estados miembros SG(89) D/4328, de 5 de abril de 1989. En esta carta, la Comisión explicaba que todas las garantías estatales están sujetas al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. A esto hay que añadir que, de conformidad con el punto 2.3 de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Directrices de 1994), cuando se concede una garantía de crédito estatal a una empresa que se encuentra en dificultades existe una presunción de que las transferencias financieras implican una ayuda estatal. Como se describe en el considerando 7, la empresa beneficiaria se encontraba en dificultades en el momento de concesión de la ayuda 1. Con arreglo al punto 2.1 de las Directrices de 1994, la reducción de la rentabilidad, la disminución del volumen de negocio y del flujo de tesorería son síntomas típicos de una empresa en dificultades.

(34)

La ayuda 2 se comunicó en 1997. Las ayudas notificadas deben examinarse con base a las disposiciones vigentes en el momento de su evaluación. En el considerando 4 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (8) se mencionan las cuatro condiciones bajo las cuales una garantía estatal particular no constituye una ayuda estatal en los términos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Una vez que Alemania dejó claro que, en el momento de la concesión de la segunda garantía, el prestatario, Greußener Salamifabrik GmbH, debía ser considerado empresa en dificultades (véase el considerando 9), ya no se cumple la primera de las condiciones mencionadas.

(35)

Por consiguiente, esta medida constituye una ayuda otorgada mediante fondos estatales (a través del Thüringer Aufbaubank).

(36)

Como las garantías fueron otorgadas a una empresa en dificultades financieras, la Comisión considera que el elemento de ayuda corresponde al 100 % del importe garantizado: 880 000 DEM por la primera garantía y 2 millones de DEM por la segunda, es decir, 2,88 millones de DEM en total.

(37)

La ayuda beneficia a determinadas empresas, en el presente caso a una única empresa, Greußener Salamifabrik GmbH.

(38)

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas considera en su jurisprudencia que la mejora de la posición competitiva de una empresa debido a una ayuda estatal en general indica un falseamiento de la competencia en relación a las demás empresas que no disfrutan de tales auxilios (9). Ni la importancia relativamente modesta de una ayuda ni la dimensión relativamente pequeña de la empresa beneficiaria excluyen a priori la posibilidad de que los intercambios entre Estados miembros se vean afectados (10).

(39)

Por tanto, una medida influye en el comercio entre Estados miembros cuando dificulta las importaciones desde otros Estados miembros o facilita las exportaciones a otros Estados miembros. Es decisivo, en este caso, que el comercio intracomunitario se desarrolle o pueda desarrollarse en sentido diferente a causa de la medida en cuestión.

(40)

Los productos beneficiados por la ayuda en cuestión son objeto de comercio entre Estados miembros (11) y, de esta manera, están abiertos a la competencia. Por consiguiente, es de temer que el comercio intracomunitario se haya desarrollado de manera distinta debido a la medida.

(41)

De este modo, esta medida constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

(42)

La prohibición de ayudas estatales dispuesta en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, va seguida por excepciones en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.

(43)

No se cumplen las condiciones para la excepción prevista en el artículo 87, apartado 2, del Tratado CE debido al tipo de ayuda y su finalidad. Por otra parte, Alemania no ha reclamado la aplicación del artículo 87, apartado 2.

(44)

El artículo 87, apartado 3, del Tratado CE enumera las ayudas que pueden declararse compatibles con el mercado común. Su compatibilidad con el Tratado ha de estudiarse no sólo desde el punto de vista de un Estado miembro sino también de la Comunidad. Para garantizar el buen funcionamiento del mercado común, las excepciones dispuestas en el artículo 87, apartado 3, deben interpretarse en sentido estricto.

(45)

En cuanto al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE, hay que subrayar que la empresa beneficiaria tiene su sede en una región cuya situación económica puede considerarse como muy desfavorable con relación al conjunto de la Comunidad de conformidad con las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional (12) (PIB por habitante, medido según el poder adquisitivo, menor que el 75 % de la media de la Comunidad). Según lo dispuesto en las mencionadas Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional [y según una versión anterior de las mismas Directrices (13)] no son aplicables al sector agrario las disposiciones sobre la concesión de ayudas estatales en las regiones con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE. Así, el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE no puede ser invocado para justificar una ayuda para la producción, transformación y comercialización de los productos del anexo I.

(46)

Con respecto al artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE, debe concluirse que la medida en cuestión no se destina a fomentar la realización de un proyecto importante de interés europeo común ni a poner remedio a una perturbación grave de la economía alemana.

(47)

Por otro lado, la medida no está destinada ni es adecuada para cumplir la finalidad prevista en el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE.

(48)

La Comisión podrá considerar que las ayudas destinadas a promover el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas son compatibles con el mercado común según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, en la medida en que faciliten el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas y que no alteren las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común.

(49)

Normalmente, la Comisión evaluaría la compatibilidad de las ayudas a las empresas que se encuentran en dificultades financieras con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, sobre la base de las Directrices comunitarias relativas a las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 2004 (14) (Directrices de 2004). La Comisión evaluará, con arreglo a lo dispuesto en los puntos 103 y 104 de las Directrices, las ayudas notificadas antes del 10 de octubre de 2004 y las ayudas de salvamento y reestructuración no notificadas, concedidas íntegramente antes de la publicación de las Directrices de 2004, de acuerdo con las Directrices que estaban en vigor en el momento de la notificación o en el momento de la concesión de la ayuda. La ayuda 1 se concedió en 1996, la ayuda 2 se notificó en noviembre de 1997. En ese momento estaban en vigor las Directrices de 1994. De conformidad con el punto 2.2 de las Directrices de 1994, los Estados miembros pueden optar por continuar aplicando en el sector agrario las normas específicas de la Comisión vigentes antes de la entrada en vigor de dichas Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración a favor de determinados beneficiarios en este sector. Alemania no ha solicitado la aplicación de esta posibilidad. Por tanto, la medida se examinará según lo dispuesto en las Directrices de 1994.

(50)

La ayuda 1 representa una garantía estatal del 80 % para préstamos por valor de 1,1 millones de DEM. La Comisión incoó el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, por los siguientes motivos:

no estaba claro si la garantía era compatible con las condiciones especiales para las garantías estatales,

no había ningún plan de reestructuración (plan de saneamiento) del que se infiriese que la ayuda era compatible con las Directrices de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

(51)

Alemania envió una copia del contrato de garantía. Ésta sólo puede ejecutarse si la empresa beneficiaria se encuentra en dificultades financieras (procedimiento de quiebra o parecido) y si el préstamo garantizado no puede ser reembolsado mediante la venta de otros activos de la empresa. De esta manera se cumplía la condición mencionada en la carta de la Comisión a los Estados miembros SG(89) D/4328, de 5 de abril de 1989 (15), lo que implica que la garantía es compatible con las condiciones especiales para las garantías estatales.

(52)

Sin embargo, como en el momento de la concesión de la garantía la empresa beneficiaria (Greußener Salamifabrik GmbH) era considerada una empresa en crisis, la ayuda debe ser examinada con arreglo a las disposiciones comunitarias vigentes en ese momento en relación con la evaluación de las ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (véase el considerando 49). La garantía se concedió en el contexto del salvamento de la empresa beneficiaria.

(53)

Alemania envió un informe de la empresa Dr. Zimmermann & Partner de 9 de septiembre de 1996. De acuerdo con la información de Alemania, se trata del plan de saneamiento presentado en el momento de la concesión de la primera ayuda estatal. Sin embargo, el informe es inadecuado como plan de saneamiento por dos razones: la categoría del informe no está clara y en él tampoco se menciona ninguna reestructuración.

(54)

Parece que el informe consiste más bien en una descripción de la empresa a fecha de 9 de septiembre de 1996. De acuerdo con él, las dificultades de la empresa se produjeron a raíz de la crisis de la EEB y del cierre de los mercados de exportación de Europa Oriental. Por otro lado, el informe presentaba cifras alteradas a mano (presumiblemente en un momento posterior) cuya naturaleza no está clara. Tampoco está claro si se aceptó el plan por los propietarios.

(55)

El informe aporta información sobre la estructura de costes y necesidades de capital de la empresa en septiembre de 1996. Dejando aparte una descripción del fortalecimiento de la gestión existente, no está claro cómo se llevaría a cabo la reestructuración de la empresa. En el caso, no seguro, de que el informe fuese pensado como plan de reestructuración en el momento de su elaboración, podría entenderse en el sentido de que la empresa conseguiría superar sus dificultades mediante la expansión y prescindiendo de toda reestructuración.

(56)

De conformidad con las Directrices de 1994, una ayuda podrá considerarse compatible con el mercado común cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)

la ayuda debe restablecer la rentabilidad de la empresa;

b)

deben prevenirse falseamientos indebidos de la competencia causados por las ayudas;

c)

el importe de la ayuda debe guardar proporción con los costes y beneficios de la reestructuración, y

d)

la ejecución del plan de reestructuración se controla basándose en informes de entrega anual.

(57)

Según el informe de Dr. Zimmermann & Partner, el volumen de negocios de la empresa beneficiaria sufría un retroceso constante desde 1994. Sin embargo, el informe afirma que al año siguiente volvería a aumentar. No obstante, no se aporta explicación alguna para tal expectativa, aunque de este cambio dependa el restablecimiento de la rentabilidad. De conformidad con el punto 3.2.2, inciso i, de las Directrices de 1994, «la mejora de la viabilidad [de la empresa] debe resultar principalmente de medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, y sólo podrá guiarse por factores externos como el aumento de los precios […] cuando las presunciones sobre el mercado que sirvan de base gocen de reconocimiento general». Puesto que no se cumple esta condición, la Comisión no considera que la ayuda en forma de garantía conlleve un restablecimiento de la rentabilidad.

(58)

El restablecimiento de la rentabilidad debería ser resultado de un aumento del volumen de negocios. Aunque el aumento del volumen de negocios aparentemente podría lograrse con la capacidad de producción existente, la rentabilidad sólo podría restablecerse si las empresas de la competencia perdiesen cuotas de mercado (sin embargo, si éste fuese estable, como consta en el informe de «reestructuración», la demanda caería). En consecuencia, la Comisión concluye que la ayuda no se presta a prevenir el falseamiento indebido de la competencia, ya que el restablecimiento de la rentabilidad habría provocado desventajas para empresas de la competencia.

(59)

Es difícil determinar si se ha cumplido la exigencia de proporcionalidad de costes y beneficios con la reestructuración. Normalmente se espera que las empresas que reciben ayudas contribuyan considerablemente a la reestructuración con sus propios recursos o bien por medio de fuentes de financiación comerciales externas. El informe de Dr. Zimmermann & Partner afirma que los propietarios aportarían nuevo capital, pero no quedaba claro si esto sucedió realmente. Por consiguiente, la Comisión no puede determinar de forma concluyente si la ayuda es compatible con las mencionadas Directrices de 1994 en este punto.

(60)

Por último, el modo de controlar la «reestructuración» no se explica claramente en el informe. En consecuencia, tampoco se cumple esta condición mencionada en las Directrices.

(61)

La Greußener Salamifabrik GmbH cumple los criterios para ser clasificada como pequeña o mediana empresa (PYME). De conformidad con el punto 3.2.4 de las Directrices de 1994, la Comisión no exige condiciones igual de estrictas a las PYME que a grandes empresas para la concesión de ayudas a la reestructuración, ya que tales ayudas suelen modificar las condiciones de los intercambios de manera más modesta. Sin embargo, esta mayor benevolencia en la evaluación de las ayudas a la reestructuración de PYME se refiere en especial a la obligación de reducción de capacidad en actividades económicas con exceso de capacidad estructural y a la obligación de presentación de informes. Sin perjuicio de esta mayor benevolencia para con las PYME, ya se había determinado que la ayuda no conllevaba un restablecimiento de la rentabilidad de la empresa beneficiaria (véase el considerando 57), y que ésta causaba el falseamiento de la competencia de un modo injustificado.

(62)

Por las mencionadas razones, la Comisión considera incompatible con los artículos 87 y 88 del Tratado CE la primera ayuda concedida a Greußener Salamifabrik GmbH en forma de garantía estatal por un importe de hasta 880 000 DEM. Puesto que la ayuda se concedió de forma abusiva y es incompatible con el Tratado, ha de ser reembolsada.

(63)

La segunda ayuda se refiere a la utilización parcial y el pago de 370 000 DEM a la Sparkasse Erfurt en el contexto de la primera garantía con ocasión de la reestructuración de 1997 y la garantía estatal del 80 % para un préstamo por valor de 2,5 millones de DEM, facilitado por el Dresdner Bank.

(64)

Ya que, conforme se recoge en el considerando 62, la primera garantía estatal representa una ayuda a la empresa Greußener Salamifabrik GmbH, abusiva e incompatible con los artículos 87 y 88 del Tratado CE, las mismas observaciones son válidas para la ejecución parcial de la primera garantía en el contexto del segundo plan de reestructuración.

(65)

La garantía estatal del 80 % para un préstamo por valor de 2,5 millones de DEM debe evaluarse conforme a las disposiciones de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (véase el considerando 34). Se desprende de las condiciones generales establecidas por la Comisión en materia de garantías aplicadas por el Thüringer Aufbaubank, que la garantía sólo puede utilizarse si la empresa beneficiaria se encuentra en dificultades financieras (procedimiento de quiebra o similar) y el préstamo garantizado no puede ser reembolsado mediante la venta de otros activos de la empresa (véase asimismo el considerando 51). De esta manera, se cumplen las condiciones especiales citadas en el punto 5.3 de la mencionada Comunicación.

(66)

De conformidad con el punto 2.1 de las Directrices de 1994, los síntomas típicos de una empresa en crisis son una rentabilidad decreciente, un aumento de las pérdidas, un volumen de negocios en descenso, existencias crecientes, un exceso de capacidad productiva, un flujo de tesorería decreciente, un aumento de las deudas, unos gastos financieros crecientes y un valor reducido de su activo neto.

(67)

Puesto que Alemania había manifiestado que la empresa se encontraba en peligro constante de quiebra, se determinó que la Greußener Salamifabrik GmbH era una empresa en crisis en el momento de concesión de la garantía (véanse los considerandos 9 y 34). Por ello, la ayuda debe ser examinada con arreglo a las disposiciones comunitarias vigentes en materia de evaluación de las ayudas estatales de salvamento y reestructuración a empresas en crisis. Tal y como se recoge en el considerando 49, se trata de las Directrices de 1994. La Comisión incoó el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE referente a las mencionadas medidas, porque dudaba que se cumpliesen las siguientes condiciones de las Directrices de 1994:

a)

las ayudas de reestructuración sólo deben concederse una vez;

b)

la ayuda debe dar lugar al restablecimiento de la rentabilidad de la empresa;

c)

la ayuda no debe falsear indebidamente la competencia, y

d)

la ejecución del plan de reestructuración debe ser controlada sobre la base de informes de entrega anual.

(68)

De conformidad con el punto 3.2.2, inciso i), de las Directrices de 1994, las ayudas de reestructuración normalmente sólo deben concederse una única vez. Alemania no se ha pronunciado sobre este punto.

(69)

El hecho de que se concediese una ayuda adicional en el contexto de una segunda reestructuración incumple el principio según el cual las ayudas de reestructuración sólo pueden concederse una única vez.

(70)

La Comisión dudó de que el plan de reestructuración presentado para justificar la segunda ayuda de reestructuración (en forma de la segunda garantía) diese lugar al restablecimiento de la rentabilidad de la empresa. Para ello habría sido necesario un aumento considerable del volumen de negocios. Sin embargo, parecía inverosímil que se diese realmente esta situación, sobre todo porque ya en el momento de incoación del procedimiento se había visto que las primeras previsiones de ventas eran demasiado optimistas. Alemania no ha aportado justificación ni explicación algunas de tales previsiones de ventas. Por ello, la Comisión sigue dudando de que se cumpla la condición de que la rentabilidad a largo plazo de la empresa se pueda restablecer gracias al plan de reestructuración.

(71)

En cuanto al criterio de la prevención de falseamientos indebidos de la competencia, Alemania ha esgrimido dos argumentos: primero, la empresa es demasiado pequeña para falsear la competencia o para influir en el comercio intracomunitario; segundo, la empresa no ampliaría su capacidad de producción, sino que simplemente utilizaría mejor las capacidades existentes.

(72)

El primer argumento es rechazado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (véase el considerando 38). En cuanto al segundo argumento, la Comisión, de conformidad con el punto 3.2.2, inciso ii), de las Directrices de 1994, únicamente exige la reducción de la capacidad cuando existe un exceso de capacidad estructural dentro de la Comunidad. La Comisión había determinado en el momento de incoación del procedimiento que no existía exceso de capacidad en el sector en cuestión. Por otro lado, la Comisión se preguntaba cómo se podría considerar la medida en aras del interés general, si tenía como objetivo el aumento de la producción, cosa que automáticamente conlleva una disminución de las cuotas de mercado de las empresas competidoras.

(73)

Alemania no ha explicado de ningún modo cómo podría el mercado absorber el aumento de la producción sin que ello repercutiera negativamente en las empresas competidoras. Además, Alemania tampoco ha aportado datos sobre la proporción entre los beneficios para la empresa beneficiaria y los costes para el sector en conjunto. Por consiguiente, la Comisión no puede evaluar si la ayuda previene el falseamiento indebido de la competencia.

(74)

Alemania no ha aportado información alguna sobre el control de la aplicación del plan de reestructuración.

(75)

El 8 de enero de 1997, Ergewa GmbH adquirió el 75 % de las acciones de la empresa beneficiaria. No queda claro si dicha empresa puede clasificarse como PYME a efectos de las Directrices de 1994, y si de esta manera se dio lugar a una modificación de la calificación de la Greußener Salamifabrik GmbH, de la cual Ergewa posee más del 25 % de las acciones. Incluso con la actitud más benevolente para con las PYME (punto 3.2.4 de las Directrices de 1994), debe admitirse que, como se recoge en el considerando 72, no existe un exceso de capacidad y no se pudo llevar a cabo una estimación de las medidas de control por carecer de información suficiente. El hecho de que la empresa beneficiaria seguramente pudiese haber sido clasificada aún como PYME en 1997 no modifica en absoluto la evaluación de la ayuda en cuestión.

(76)

Por las mencionadas razones, la Comisión considera la segunda ayuda, concedida a Greußener Salamifabrik GmbH en forma de garantía estatal por un importe de hasta 2 millones de DEM, incompatible con los artículos 87 y 88 del Tratado CE. Alemania comunicó mediante carta de 4 de febrero de 1999 y, de nuevo, mediante carta de 18 de mayo de 2005, que la garantía sólo se había concedido a condición de que fuese autorizada por la Comisión. Puesto que no se produjo pago alguno en el marco de la garantía, no es necesario el reembolso de esta ayuda incompatible con el Tratado.

VI.   CONCLUSIÓN

(77)

La Comisión constata que la ayuda estatal concedida en forma de garantía estatal por valor de 880 000 DEM (ayuda 1) y 2 millones de DEM (ayuda 2), es decir, en total 2,88 millones de DEM, para préstamos que ascienden a 1,1 millones de DEM y 2,5 millones de DEM, es decir, en total 3,6 millones de DEM, no es compatible con el mercado común.

(78)

Las ayudas, concedidas abusivamente e incompatibles con el Tratado, deben ser reembolsadas. La Comisión considera que el procedimiento de quiebra sobre el patrimonio de Greußener Salamifabrik GmbH se inició el 1 de octubre de 1999. Dado que la Comisión desconoce si el proceso de quiebra puso fin a la existencia de la empresa, todavía se podría notificar el reembolso.

(79)

La Comisión señala a Alemania que, de conformidad con los considerandos 6.4 y 6.5 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, la posibilidad de que el carácter ilegal de las ayudas afecte a la relación jurídica entre el Estado y terceros es una cuestión que debe ser examinada con arreglo al Derecho nacional. Los tribunales nacionales deberán determinar si, en su caso, el Derecho nacional impide la ejecución de los contratos de garantía y en esta evaluación la Comisión considera que deben tener en cuenta el incumplimiento del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda concedida por Alemania en 1996 a la empresa Greußener Salamifabrik GmbH en forma de una garantía por valor de 880 000 DEM es incompatible con el mercado común.

Artículo 2

1.   Alemania adoptará las medidas necesarias para recuperar del beneficiario los importes pagados en el contexto de la garantía mencionada en el artículo 1.

2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Los importes recuperables comprenden los intereses desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención de las ayudas regionales.

Artículo 3

La ayuda que Alemania había proyectado conceder a la empresa Greußener Salamifabrik GmbH en forma de una garantía por valor de 2 millones de DEM es incompatible con el mercado común.

Dicha ayuda no puede, por tanto, concederse.

Artículo 4

Alemania informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 238 de 21.8.1999, p. 15.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

(4)  Véase la nota 1.

(5)  DO C 368 de 23.12.1994, p. 12 y DO C 283 de 19.9.1997, p. 2.

(6)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1899/2004 de la Comisión (DO L 328 de 30.10.2004, p. 67).

(7)  DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(8)  DO C 71 de 11.3.2000, p. 14.

(9)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1980 en el asunto C-730/79, Philip Morris Holland BV/Comisión, Rec. 1980, p. 2671, apartados 11 y 12.

(10)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 1990 en el asunto C-142/87, Bélgica/Comisión, Rec. 1990, p. I-959, apartado 43, y sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 1994 en los asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, España/Comisión, Rec. 1994, p. I-4103, apartados 40 a 42.

(11)  En el sector cárnico hay un considerable comercio intracomunitario. En 1996 se comercializaron unos 8 millones de toneladas de carne (peso en canal) dentro de la UE. Esto supuso alrededor del 23 % de la producción total de carne del año 1996 (Fuente: Eurostat).

(12)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(13)  DO C 31 de 3.2.1979, p. 9.

(14)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(15)  Esta carta fue reemplazada por la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO C 71 de 11.3.2000, p. 14).


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