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Document 32005D0579

2005/579/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [notificada con el número C(2005) 2756] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 199 de 29.7.2005, p. 84–88 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/579/oj

29.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/84


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2005

por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

[notificada con el número C(2005) 2756]

(Los textos en lengua española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/579/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra c),

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Habiendo consultado al Comité del Fondo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70 y el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999, así como el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (3), disponen que la Comisión realice las comprobaciones necesarias, comunique a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tome nota de las observaciones de los Estados miembros, convoque reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y les comunique oficialmente sus conclusiones, basándose en la Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco de la liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA (4).

(2)

Los Estados miembros tuvieron la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación y, al haberse hecho uso de ella en algunos casos, la Comisión ha examinado el informe elaborado al término del procedimiento.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 729/70 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1258/1999, únicamente pueden financiarse las restituciones por exportación a terceros países y las intervenciones destinadas a regularizar los mercados agrarios concedidas o llevadas a cabo, respectivamente, de acuerdo con las normas comunitarias de la organización común de mercados agrarios.

(4)

Las comprobaciones efectuadas, los resultados de las discusiones bilaterales y los procedimientos de conciliación han puesto de manifiesto que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esas condiciones y, por consiguiente, no puede ser financiada por la sección de Garantía del FEOGA.

(5)

Procede indicar los importes cuya financiación no asume la Sección de Garantía del FEOGA, los cuales no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses que precedieron a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6)

En lo que respecta a los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados en razón de su no conformidad con las reglas comunitarias ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis.

(7)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha del 15 de abril de 2005 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los gastos declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación comunitaria por no ajustarse a las normas comunitarias.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 94 de 28.4.1970, p. 13. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1287/95 (DO L 125 de 8.6.1995, p. 1).

(2)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(3)  DO L 158 de 8.7.1995, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 465/2005 (DO L 77 de 23.3.2005, p. 6).

(4)  DO L 182 de 16.7.1994, p. 45. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2001/535/CE (DO L 193 de 17.7.2001, p. 25).


ANEXO

Correcciones totales

Sector

Estado miembro

Línea presupuestaria

Motivo

Moneda nacional

Gastos que han de excluirse de la financiación

Deducciones ya efectuadas

Consecuencias financieras de la presente decisión

Ejercicio financiero

Restituciones por exportación

BE

2310, 301, 30, 110, 200

Corrección a tanto alzado del 5 % — Aplicación inadecuada de un control fundamental (control físico)

EUR

– 225 713,07

0,00

– 225 713,07

2000-2001

Auditoría financiera

BE

1800

Corrección — Aplicación del Reglamento (CE) no 1258/1999 — Incumplimiento de los plazos de pago

EUR

– 9 128,82

– 17 989,43

8 860,61

2003

 

Total BE

 

 

 

– 234 841,89

– 17 989,43

– 216 852,46

 

Frutas y hortalizas

GR

1512

Corrección por incumplimiento de los plazos de pago

EUR

– 30 662,52

0,00

– 30 662,52

2002

Almacenamiento público

GR

3230, 3231

Corrección por incumplimiento de los plazos de pago. Correcciones a tanto alzado del 5 % — ausencia de imposición de sanciones a la declaración por exceso en las solicitudes de ayuda (ayuda para la producción de patata). Correcciones a tanto alzado del 5 % — informes de control no satisfactorios (ayuda para el viñedo)

EUR

– 3 105 400,72

0,00

– 3 105 400,72

2000-2002

Tabaco

GR

1710

Corrección a tanto alzado del 5 % — Deficiencias en lo relativo a los controles fundamentales y los controles auxiliares

EUR

– 23 975 602,85

0,00

– 23 975 602,85

2000-2003

Primas por animales

GR

2220, 2221, 2222

Corrección a tanto alzado del 10 % — Deficiencias persistentes y repetidas en el régimen de control

EUR

– 38 550 236,16

0,00

– 38 550 236,16

2002-2003

Cultivos herbáceos

GR

varios

Reembolso tras la anulación de la Decisión 2002/524/CE; sentencia del Tribunal en el asunto C-300/02

EUR

40 721 931,00

0,00

40 721 931,00

1996, 1997, 1999

Auditoría financiera

GR

1043, 1050, 1051, 1053, 1056, 2120, 2122, 2124, 2125, 2128

Corrección — Aplicación del Reglamento (CE) no 1258/1999 — Incumplimiento de los plazos de pago.

EUR

– 7 452 063,34

– 7 452 063,34

0,00

2002

 

Total GR

 

 

 

– 32 392 034,59

– 7 452 063,34

– 24 939 971,25

 

Frutas y hortalizas

ES

1507

Corrección a tanto alzado del 10 % — incumplimiento de los plazos de pago y otras deficiencias en los controles

EUR

– 16 992 532,63

0,00

– 16 992 532,63

2001-2002

Almacenamiento público

ES

3221

Corrección a tanto alzado del 5 % — deficiencias graves en lo relativo a la eficacia de controles fundamentales

EUR

– 286 402,94

0,00

– 286 402,94

2000-2002

Auditoría financiera

ES

1049, 1053, 1055, 1060, 1210, 1400, 1402, 1502, 1511, 1515, 1858, 2124, 2125, 2128, 2320

Corrección — Aplicación del Reglamento (CE) no 1258/1999 — Incumplimiento de los plazos de pago.

EUR

– 13 212 853,30

– 18 813 333,12

5 600 479,82

2003

 

Total ES

 

 

 

– 30 491 788,87

– 18 813 333,12

– 11 678 455,75

 

Frutas y hortalizas

FR

1502, 1512

Corrección por incumplimiento de los plazos de pago y ausencia de reducción de la ayuda correspondiente a los programas operativos (solicitudes de saldo presentadas despues de la fecha fijada)

EUR

– 438 755,08

0,00

– 438 755,08

2002

Leche

FR

3120

Corrección por incumplimiento de los plazos de pago; además, no son subvencionables los pagos efectuados a los «centros de actividades al aire libre» dentro del régimen de distribución de leche en los centros escolares

EUR

– 1 704 065,71

0,00

– 1 704 065,71

2001-2003

Vino

FR

1650

Corrección puntual del 10 % para la parte de superficie reestructurada o reconvertida y los gastos efectuados por encima del límite del 10 %, que no son admisibles para la utilización de los derechos de nueva plantación.

EUR

– 14 521 216,85

0,00

– 14 521 216,85

2001-2003

Desarrollo rural

FR

4092

Recuperación de un importe imputado dos veces por la autoridades francesas y correspondiente a la bonificación de intereses (2001)

EUR

– 18 443 923,00

0,00

– 18 443 923,00

2001

Auditoría financiera

FR

1590

Correción financiera — Certificación de cuentas de 2002

EUR

1 540 669,82

0,00

1 540 669,82

2002

 

Total FR

 

 

 

– 33 567 290,82

0,00

– 33 567 290,82

 

Tabaco

IT

1710

Corrección a tanto alzado del 5 % — Deficiencias en relación con controles fundamentales

EUR

– 16 568 665,50

0,00

– 16 568 665,50

2001-2002

 

Total IT

 

 

 

– 16 568 665,50

0,00

– 16 568 665,50

 

Almacenamiento público

PT

3211

Corrección a tanto alzado del 5 % — Deficiencias en relación con los controles y los informes de control (ayuda para la producción de patata) y deficiencia en el procedimiento de imposición de las sanciones previstas en el artículo 3, apartado 6 (ayuda para el mantenimiento del vacuno de leche)

EUR

– 1 174 131,43

0,00

– 1 174 131,43

2000-2002

 

Total PT

 

 

 

– 1 174 131,43

0,00

– 1 174 131,43

 

Primas por animales

UK

2125

Rectificación de la corrección financiera incluida en la Decisión 2005/354/CE

GBP

499 443,63

0,00

499 443,63

2001-2002

 

Total UK

 

 

 

499 443,63

0,00

499 443,63

 


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