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Document 32005D0450
2005/450/EC: Commission Decision of 20 June 2005 amending Decision 92/452/EEC as regards embryo collection teams in New Zealand and the United States of America (notified under document number C(2005) 1812) Text with EEA relevance
2005/450/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 2005, que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a los equipos de recogida de embriones en Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2005) 1812] Texto pertinente a efectos del EEE
2005/450/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 2005, que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a los equipos de recogida de embriones en Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2005) 1812] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 158 de 21.6.2005, p. 24–25
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 349M de 12.12.2006, p. 142–143
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 13/02/2008; derog. impl. por 32008D0155
21.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 158/24 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de junio de 2005
que modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a los equipos de recogida de embriones en Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América
[notificada con el número C(2005) 1812]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/450/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones que figure en la lista de esa Decisión. |
(2) |
Nueva Zelanda ha solicitado que se modifiquen sus entradas en esta lista, en concreto que se retiren siete centros y se modifiquen las direcciones de otros tres. Además, Nueva Zelanda ha cambiado las letras del número de autorización de los centros. |
(3) |
Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifiquen sus entradas en esta lista, en concreto que se añada un centro y se modifiquen las direcciones de otros tres. |
(4) |
Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dichos países para efectuar exportaciones a la Comunidad. |
(5) |
Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 92/452/CE quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 24 de junio de 2005.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/29/CE (DO L 15 de 19.1.2005, p. 34).
ANEXO
El anexo de la Decisión 92/452/CE se modificará como sigue:
a) |
La lista correspondiente a Nueva Zelanda se sustituirá por la siguiente:
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b) |
La fila de los Estados Unidos de América correspondiente al equipo de recogida de embriones no 92VA055 E794 se sustituirá por la siguiente:
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c) |
La fila de los Estados Unidos de América correspondiente al equipo de recogida de embriones no 92VA056 E794 se sustituirá por la siguiente:
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d) |
La fila de los Estados Unidos de América correspondiente al equipo de recogida de embriones no 96TX088 E928 se sustituirá por la siguiente:
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e) |
Se añadirá la siguiente fila, correspondiente a los Estados Unidos de América:
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