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Document 32005D0449

2005/449/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 2005, relativa a una solicitud de exención del impuesto sobre los vehículos de motor presentada por Francia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras [notificada con el número C(2005) 1818] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 158 de 21.6.2005, p. 23–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/449/oj

21.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 158/23


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 2005

relativa a una solicitud de exención del impuesto sobre los vehículos de motor presentada por Francia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

[notificada con el número C(2005) 1818]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/449/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE, los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos o exenciones a los vehículos que sólo circulen ocasionalmente por la vía pública del Estado miembro en que estén matriculados y que sean utilizados por personas físicas o jurídicas cuya actividad principal no sea el transporte de mercancías, siempre que la actividad de transporte que realicen dichos vehículos no ocasione un falseamiento de la competencia. Esta reducción o exención se supedita a la autorización de la Comisión.

(2)

Francia ha solicitado a la Comisión la autorización de la exención del impuesto sobre los vehículos de motor en virtud de la Directiva 1999/62/CE a los vehículos de 12 toneladas o más que se utilicen exclusivamente en obras públicas e industriales en Francia.

(3)

Se cumplen las condiciones contempladas en el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE, teniendo en cuenta que esos vehículos sólo circulan ocasionalmente por la vía pública, no se utilizan para el transporte de mercancías ni provocan un falseamiento de la competencia por servir únicamente para transportar los equipos instalados de manera estable en el vehículo y utilizados como tales.

(4)

La autorización debe concederse por un período limitado.

(5)

Procede, por tanto, autorizar la exención solicitada por Francia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/C, la Comisión autoriza la exención hasta el 31 de diciembre de 2009 del impuesto sobre los vehículos de motor de 12 toneladas o más utilizados exclusivamente para el transporte de equipos instalados de manera permanente en obras públicas e industriales en Francia:

1)

máquinas automotrices de elevación y manipulación (grúas instaladas en un chasis con ruedas);

2)

bombas o estaciones de bombeo móviles instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas;

3)

grupos motocompresores móviles instalados de manera permanente en un chasis con ruedas;

4)

hormigoneras y bombas para hormigón instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas (excepto las hormigoneras de tambor utilizadas para el transporte de hormigón);

5)

generadores móviles instalados de manera permanente en un chasis con ruedas;

6)

perforadoras móviles instaladas de manera permanente en un chasis con ruedas.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2005.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1)  DO L 187 de 20.7.1999, p. 42. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.


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