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Document 32005D0377

2005/377/CE: Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 2005, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales en lo que respecta a los auditores externos del Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique y del Banco de Grecia

DO L 125 de 18.5.2005, p. 8–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 164M de 16.6.2006, p. 23–24 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/377/oj

18.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/8


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 10 de mayo de 2005

por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales en lo que respecta a los auditores externos del Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique y del Banco de Grecia

(2005/377/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27, apartado 1,

Vistas las Recomendaciones BCE/2005/7 y BCE/2005/8 del Banco Central Europeo, de 7 de abril de 2005, al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Banco de Grecia (1) y del Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema deben ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato del actual auditor externo del Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique (en adelante, «el NBB/BNB») ha expirado y no va a ser renovado. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio 2005.

(3)

El NBB/BNB ha seleccionado a Ernst & Young Bedrijfsrevisoren/Réviseurs d’Entreprises como su nuevo auditor externo siguiendo sus normas de contratación pública, y el BCE considera que el auditor seleccionado cumple los requisitos necesarios para el nombramiento.

(4)

El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que el mandato del auditor externo tenga una duración de tres años y pueda renovarse una vez.

(5)

En virtud del Derecho griego, un mismo auditor externo no puede ser designado por más de cuatro ejercicios económicos. Por consiguiente, el mandato de Charalambos Stathakis, que es uno de sus dos auditores externos actuales, no puede ser renovado. El Banco de Grecia, en virtud del Derecho griego, puede mantener a Ernst & Young (Hellas) Certified Auditors SA como auditor externo siempre que rote el socio encargado de esta función.

(6)

El Banco de Grecia ha decidido que Ernst & Young (Hellas) Certified Auditors SA sea su único auditor externo para el ejercicio 2005, y el BCE considera que esta sociedad cumple los requisitos necesarios para el nombramiento.

(7)

El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que el actual mandato de estos auditores externos debe mantenerse y ser renovable por un año.

(8)

Procede seguir las recomendaciones del Consejo de Gobierno del BCE y modificar la Decisión 1970/70/CE (3) en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1, apartado 1, de la Decisión 1999/70/CE se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Ernst & Young Bedrijfsrevisoren/Réviseurs d’Entreprises queda designado como auditor externo del Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique a partir del ejercicio 2005 por un período de tres años renovable una vez.».

Artículo 2

El artículo 1, apartado 12, de la Decisión 1999/70/CE se sustituye por el texto siguiente:

«12.   Ernst & Young (Hellas) Certified Auditors SA queda designado como auditor externo del Banco de Grecia para el ejercicio 2005 por un período de un año renovable.».

Artículo 3

La presente Decisión se notificará al BCE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. KRECKÉ


(1)  DO C 91 de 15.4.2005, p. 4.

(2)  DO C 91 de 15.4.2005, p. 5.

(3)  DO L 22 de 29.1.1999, p. 69. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/266/CE (DO L 82 de 31.3.2005, p. 6).


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