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Document 32005D0006
2005/6/EC: Commission Decision of 27 December 2004 setting out the arrangements for Community comparative trials and tests on propagating and planting material of Fragaria x ananassa Duch. under Council Directive 92/34/EEC for the year 2005 (notified under document number C(2004) 5290)
2005/6/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y de plantones de Fragaria x ananassa Duch. en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo para el año 2005 [notificada con el número C(2004) 5290]
2005/6/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y de plantones de Fragaria x ananassa Duch. en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo para el año 2005 [notificada con el número C(2004) 5290]
DO L 2 de 5.1.2005, p. 17–18
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 269M de 14.10.2005, p. 266–267
(MT)
In force
5.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 2/17 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de diciembre de 2004
por la que se establecen las disposiciones para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y de plantones de Fragaria x ananassa Duch. en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo para el año 2005
[notificada con el número C(2004) 5290]
(2005/6/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 92/34/CEE establece las disposiciones necesarias que debe adoptar la Comisión para la ejecución de las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones. |
(2) |
En el marco del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas se han tomado las medidas técnicas necesarias para efectuar las pruebas y los análisis. |
(3) |
El 21 de junio de 2004 se publicó una convocatoria de proyectos para efectuar las pruebas y los análisis mencionados en el sitio web de las instituciones comunitarias (2). |
(4) |
Se han analizado las propuestas con arreglo a los criterios de selección y adjudicación establecidos en la convocatoria de proyectos. Deberían determinarse los proyectos, los organismos responsables de la realización de las pruebas y los análisis y los costes admisibles así como la contribución financiera comunitaria máxima equivalente al 80 % de los costes admisibles. |
(5) |
En 2005 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones cosechados en 2004, y también deben establecerse anualmente los detalles de dichos análisis y pruebas, los costes admisibles y la contribución financiera comunitaria máxima mediante un acuerdo firmado por el funcionario autorizado de la Comisión y el organismo responsable de efectuar los análisis. |
(6) |
Debe garantizarse una representatividad adecuada de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas. |
(7) |
Los Estados miembros deben participar en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios, en la medida en que los materiales de multiplicación y los plantones de las plantas en cuestión se reproduzcan o se comercialicen en sus territorios, a fin de garantizar que se obtengan las conclusiones adecuadas de ellos. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En 2005 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones de Fragaria x ananassa Duch.
En el anexo se establecen los costes admisibles así como la contribución financiera comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2005.
En el anexo se presentan en detalle las pruebas y los análisis.
Artículo 2
En la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de multiplicación y plantones de Fragaria x ananassa Duch., los Estados miembros tomarán muestras de estos materiales y las pondrán a disposición de la Comisión.
Los Estados miembros cooperarán en aspectos técnicos tales como el muestreo y las inspecciones en relación con la realización de pruebas y análisis.
Artículo 3
La contribución financiera comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los costes admisibles de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/111/CE de la Comisión (DO L 311 de 27.11.2003, p. 12).
(2) http://europa.eu.int/comm/food/plant/call2004/index_en.htm.
ANEXO
Pruebas y análisis que deben realizarse en 2005
Especie |
Número de muestras |
Condiciones que deben evaluarse |
Organismo responsable |
Coste admisible (EUR) |
Contribución financiera comunitaria máxima (equivalente al 80 % de los costes admisibles) (EUR) |
Fragaria x ananassa Duch. |
120 |
Identidad y pureza varietales y condiciones fitosanitarias (campo) Condiciones fitosanitarias (laboratorio) |
BSA Hannover (D) |
24 650 |
19 720 |
CONTRIBUCIÓN FINANCIERA COMUNITARIA TOTAL |
19 720 |