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Document 32005D0006

    2005/6/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y de plantones de Fragaria x ananassa Duch. en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo para el año 2005 [notificada con el número C(2004) 5290]

    DO L 2 de 5.1.2005, p. 17–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 269M de 14.10.2005, p. 266–267 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/6(1)/oj

    5.1.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 2/17


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 27 de diciembre de 2004

    por la que se establecen las disposiciones para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y de plantones de Fragaria x ananassa Duch. en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo para el año 2005

    [notificada con el número C(2004) 5290]

    (2005/6/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 20,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 92/34/CEE establece las disposiciones necesarias que debe adoptar la Comisión para la ejecución de las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones.

    (2)

    En el marco del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas se han tomado las medidas técnicas necesarias para efectuar las pruebas y los análisis.

    (3)

    El 21 de junio de 2004 se publicó una convocatoria de proyectos para efectuar las pruebas y los análisis mencionados en el sitio web de las instituciones comunitarias (2).

    (4)

    Se han analizado las propuestas con arreglo a los criterios de selección y adjudicación establecidos en la convocatoria de proyectos. Deberían determinarse los proyectos, los organismos responsables de la realización de las pruebas y los análisis y los costes admisibles así como la contribución financiera comunitaria máxima equivalente al 80 % de los costes admisibles.

    (5)

    En 2005 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones cosechados en 2004, y también deben establecerse anualmente los detalles de dichos análisis y pruebas, los costes admisibles y la contribución financiera comunitaria máxima mediante un acuerdo firmado por el funcionario autorizado de la Comisión y el organismo responsable de efectuar los análisis.

    (6)

    Debe garantizarse una representatividad adecuada de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas.

    (7)

    Los Estados miembros deben participar en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios, en la medida en que los materiales de multiplicación y los plantones de las plantas en cuestión se reproduzcan o se comercialicen en sus territorios, a fin de garantizar que se obtengan las conclusiones adecuadas de ellos.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En 2005 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones de Fragaria x ananassa Duch.

    En el anexo se establecen los costes admisibles así como la contribución financiera comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2005.

    En el anexo se presentan en detalle las pruebas y los análisis.

    Artículo 2

    En la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de multiplicación y plantones de Fragaria x ananassa Duch., los Estados miembros tomarán muestras de estos materiales y las pondrán a disposición de la Comisión.

    Los Estados miembros cooperarán en aspectos técnicos tales como el muestreo y las inspecciones en relación con la realización de pruebas y análisis.

    Artículo 3

    La contribución financiera comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los costes admisibles de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 157 de 10.6.1992, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/111/CE de la Comisión (DO L 311 de 27.11.2003, p. 12).

    (2)  http://europa.eu.int/comm/food/plant/call2004/index_en.htm.


    ANEXO

    Pruebas y análisis que deben realizarse en 2005

    Especie

    Número de muestras

    Condiciones que deben evaluarse

    Organismo responsable

    Coste admisible (EUR)

    Contribución financiera comunitaria máxima (equivalente al 80 % de los costes admisibles) (EUR)

    Fragaria x ananassa Duch.

    120

    Identidad y pureza varietales y condiciones fitosanitarias (campo)

    Condiciones fitosanitarias (laboratorio)

    BSA Hannover (D)

    24 650

    19 720

    CONTRIBUCIÓN FINANCIERA COMUNITARIA TOTAL

    19 720


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