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Document 32005D0005

2005/5/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para los años 2005 a 2009 [notificada con el número C(2004) 5264]Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 2 de 5.1.2005, p. 12–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 269M de 14.10.2005, p. 261–265 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 20/12/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/5(1)/oj

5.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 2/12


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de diciembre de 2004

por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para los años 2005 a 2009

[notificada con el número C(2004) 5264]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/5/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,

Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (3), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 16,

Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (4), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 20,

Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (5), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 26,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (6), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 43,

Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (7), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (8), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE establecen las disposiciones necesarias que la Comisión debe adoptar en relación con las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción.

(2)

Las disposiciones técnicas aplicables a la realización de las pruebas y análisis han sido elaboradas en el Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

(3)

El 21 de junio de 2004 se publicó en el sitio internet de las instituciones comunitarias (9) una convocatoria de proyectos para efectuar las pruebas y los análisis mencionados.

(4)

Las propuestas se han evaluado en función de los criterios de selección y adjudicación establecidos en la convocatoria. Deben determinarse los proyectos, los organismos responsables de la realización de las pruebas y los gastos subvencionables, así como la financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables.

(5)

Entre 2005 y 2009 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción cosechados en 2004; las especificaciones de dichos análisis y pruebas, los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima también han de determinarse anualmente en un acuerdo firmado por el ordenador de la Comisión y el organismo responsable de efectuar las pruebas.

(6)

En el caso de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, sin la intervención del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales, a condición de que se disponga de los créditos necesarios.

(7)

Debe garantizarse una representatividad adecuada de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas.

(8)

Con el fin de garantizar que se obtengan conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas de las plantas de que se trate.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los años 2005 a 2009 se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de las plantas que figuran en el anexo.

Los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2005 se establecen en el anexo.

En el anexo se recogen los detalles relativos a las pruebas y los análisis.

Artículo 2

En la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas y materiales de reproducción de las plantas recogidas en el anexo, los Estados miembros tomarán muestras de estos materiales y las pondrán a disposición de la Comisión.

Artículo 3

La Comisión podrá decidir que continúen entre 2006 y 2009 las pruebas y análisis fijados en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios.

La financiación comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los gastos subvencionables de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/55/CE de la Comisión (DO L 114 de 21.4.2004, p. 18).

(2)  DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

(3)  DO L 93 de 17.4.1968, p. 15. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

(4)  DO L 157 de 10.6.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.

(5)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.

(6)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1829/2003.

(7)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 60. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.

(8)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 74. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.

(9)  http://europa.eu.int/comm/food/plant/call2004/index_en.htm.


ANEXO

Pruebas y análisis correspondientes a 2005

Especie

Organismo responsable

Condiciones que se deben evaluar

Número de muestras

Costes subvencionables

(EUR)

Financiación comunitaria máxima (equivalente al 80 % de los gastos subvencionables)

(EUR)

Beta vulgaris (remolacha azucarera)

NAK Emmeloord (NL)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

100

21 413

17 130

Plantas forrajeras (Agrostis spp., D. glomerata L., Festuca spp., Lolium spp., Phleum spp., Poa spp.), incluidas las mezclas (1)

CLO Merelbeke (B)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

250

23 467

18 774

NAK Emmeloord (NL)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

250

19 941

15 953

NIAB Cambridge (UK)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

250

27 381

21 904

Vicia (V. Faba, V. pannonica, V. sativa y V. villosa)

NIAB Cambridge (UK)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

60

16 716

13 373

Triticum durum (trigo duro)

AGES Vienna (A)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

60

17 578

14 062

Zea mays

OMMI Budapest (HU)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

100

15 763

12 611

Patata

ENSE Milán (I)

Identidad y pureza varietales, condiciones fitosanitarias (campo)

Condiciones fitosanitarias (necrosis bacteriana/podredumbre parda/deformación fusiforme del tubérculo) (laboratorio)

300

89 773

71 818

Linum usitatissimum

NAK Emmeloord (NL)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

100

19 660

15 728

UKSUP Bratislava (SK)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

100

23 746

18 997

Hortalizas (Cichorium endivia L. — endibia, Lactuca sativa L. — lechuga y Petroselinum crispum (Miller) Nyman ex A. W. Hill-parsley)

GNIS-SOC Paris (F)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

100

36 806

29 445

Capsicum annuum

OMMI Budapest (HU)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

80

31 676

25 340

Asparagus officinalis  (1)

BSA Hannover (D)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

100

36 227

28 982

Vitis vinifera

ENTAV Le Grau du Roi (F)

Identidad y pureza varietales (campo)

Condiciones fitosanitarias

Condiciones fitosanitarias (laboratorio)

150

47 700

38 160

ISV Conegliano (I)

Identidad y pureza varietales (campo)

Condiciones fitosanitarias

Condiciones fitosanitarias (laboratorio)

150

37 545

30 036

COSTE TOTAL

372 313


Pruebas y análisis correspondientes a 2006

Especie

Organismo responsable

Condiciones que se deben evaluar

Número de muestras

Costes subvencionables

(EUR)

Financiación comunitaria máxima (equivalente al 80 % de los gastos subvencionables)

(EUR)

Plantas forrajeras (Agrostis spp., D. glomerata L., Festuca spp., Lolium spp., Phleum spp., Poa spp.), incluidas las mezclas (2)

CLO Merelbeke (B)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

250

23 905

19 124

NAK Emmeloord (NL)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

250

15 145

12 116

NIAB Cambridge (UK)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

250

27 382

21 906

Asparagus officinalis  (2)

BSA Hannover (D)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

100

36 227

28 982

COSTE TOTAL

82 128


Pruebas y análisis correspondientes a 2007

Especie

Organismo responsable

Condiciones que se deben evaluar

Número de muestras

Costes subvencionables

(EUR)

Financiación comunitaria máxima (equivalente al 80 % de los gastos subvencionables)

(EUR)

Asparagus officinalis  (3)

BSA Hannover (D)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

100

36 227

28 982

COSTE TOTAL

28 982


Pruebas y análisis correspondientes a 2008

Especie

Organismo responsable

Condiciones que se deben evaluar

Número de muestras

Costes subvencionables

(EUR)

Financiación comunitaria máxima (equivalente al 80 % de los gastos subvencionables)

(EUR)

Asparagus officinalis  (4)

BSA Hannover (D)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

100

36 227

28 982

COSTE TOTAL

28 982


Pruebas y análisis correspondientes a 2009

Especie

Organismo responsable

Condiciones que se deben evaluar

Número de muestras

Costes subvencionables

(EUR)

Financiación comunitaria máxima (equivalente al 80 % de los gastos subvencionables)

(EUR)

Asparagus officinalis  (5)

BSA Hannover (D)

Identidad y pureza varietales (campo)

Calidad exterior de las semillas (laboratorio)

100

36 227

28 982

COSTE TOTAL

28 982


(1)  Pruebas y análisis con una duración superior a un año.

(2)  Pruebas y análisis con una duración superior a un año.

(3)  Pruebas y análisis con una duración superior a un año.

(4)  Pruebas y análisis con una duración superior a un año.

(5)  Pruebas y análisis con una duración superior a un año.


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