This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32004R2214
Commission Regulation (EC) No 2214/2004 of 21 December 2004 determining the extent to which applications lodged in December 2004 for import licences under the regime provided for by tariff quotas for certain products in the pigmeat sector for the period 1 January to 31 March 2005 can be accepted
Reglamento (CE) n° 2214/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en diciembre de 2004 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005
Reglamento (CE) n° 2214/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en diciembre de 2004 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005
DO L 374 de 22.12.2004, pp. 59–60
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
|
22.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 374/59 |
REGLAMENTO (CE) N o 2214/2004 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2004
por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en diciembre de 2004 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1458/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el primer trimestre de 2005 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad. |
|
(2) |
Conviene determinar el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003 se satisfarán como se indica en el anexo I.
2. Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2005 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural
ANEXO I
|
Número de grupo |
Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005 |
|
G2 |
100 |
|
G3 |
100 |
|
G4 |
100 |
|
G5 |
100 |
|
G6 |
100 |
|
G7 |
100 |
ANEXO II
|
(t) |
|
|
Grupo |
Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2005 |
|
G2 |
30 847,5 |
|
G3 |
4 987,5 |
|
G4 |
3 000,0 |
|
G5 |
6 100,0 |
|
G6 |
15 000,0 |
|
G7 |
5 477,3 |