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Dokumentum 32004R1932

Reglamento (CE) n° 1932/2004 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2771/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata

DO L 333 de 9.11.2004., 4–4. o. (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

A dokumentum hatályossági állapota Már nem hatályos, Érvényesség vége: 12/02/2008; derog. impl. por 32008R0105

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1932/oj

9.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/4


REGLAMENTO (CE) N o 1932/2004 DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 2771/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión (2), la mantequilla de intervención que se ponga a la venta debe haber entrado en almacén antes del 1 de junio de 2002.

(2)

Habida cuenta de la situación del mercado de la mantequilla y de las cantidades de mantequilla que se encuentran en almacenamiento de intervención, es conveniente que se ponga a la venta la mantequilla almacenada desde antes del 1 de enero de 2003.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 21 del Reglamento (CE) no 2771/1999, la fecha de «1 de junio de 2002» se sustituirá por la de «1 de enero de 2003».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2)   DO L 333 de 24.12.1999, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1448/2004 (DO L 267 de 14.8.2004, p. 30).


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