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Document 32004R1931

Reglamento (CE) n° 1931/2004 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 3143/85 y (CE) n° 2571/97

DO L 333 de 9.11.2004, p. 3–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/12/2005; derog. impl. por 32005R1898

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1931/oj

9.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/3


REGLAMENTO (CE) N o 1931/2004 DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) no 3143/85 y (CE) no 2571/97

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (2), la mantequilla comercializada deberá haber entrado en almacén antes de una fecha por determinar.

(2)

En vista de las tendencias del mercado de la mantequilla y de las existencias disponibles, se debe modificar la fecha del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (3) en relación con la mantequilla a que se refiere el Reglamento (CE) no 2571/97.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1609/88, el segundo párrafo se sustituirá por el texto siguiente:

«La mantequilla a la que hace referencia la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2571/97 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de enero de 2003.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2)  DO L 350 de 20.12.1997, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 921/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 94).

(3)  DO L 143 de 10.6.1988, p. 23; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1449/2004 (DO L 267 de 14.8.2004, p. 31).


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