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Document 32004R1923
Council Regulation (EC) No 1923/2004 of 25 October 2004 establishing certain concessions for the Swiss Confederation in the form of Community tariff quotas for certain processed agricultural products
Reglamento (CE) n° 1923/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, por el que se establecen para la Confederación Suiza determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas transformados
Reglamento (CE) n° 1923/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, por el que se establecen para la Confederación Suiza determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas transformados
DO L 331 de 5.11.2004, p. 9–10
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 352M de 31.12.2008, p. 52–53
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 10/12/2011; derogado por 32011R1230
5.11.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 1923/2004 DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2004
por el que se establecen para la Confederación Suiza determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas transformados
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y en particular el apartado 1 de su artículo 6,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el marco del Acuerdo preferencial vigente entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (1), celebrado mediante el Reglamento (CEE) no 2840/72 (2), se otorgó a dicho país una concesión relativa a un producto agrícola transformado. |
(2) |
Tras la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, es conveniente adaptar dicha concesión teniendo en cuenta los actuales regímenes comerciales de productos agrícolas transformados entre estos diez países, por una parte, y Suiza, por otra. |
(3) |
Así, el 25 de junio de 2004 concluyeron las negociaciones con la rúbrica de un acuerdo que aportará las adaptaciones necesarias para tener en cuenta los efectos de la ampliación de la Unión Europea sobre el mencionado acuerdo preferencial. |
(4) |
Sin embargo, debido a los plazos demasiado cortos, dicho acuerdo no pudo entrar en vigor el 1 de mayo de 2004 y, en tales condiciones, la Comunidad está obligada a adoptar las medidas necesarias para resolver esta situación. |
(5) |
Dicha medida debe tomar la forma de un contingente arancelario comunitario autónomo en el que figuren las concesiones arancelarias preferenciales convencionales aplicadas por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. |
(6) |
En 2004 se ha abierto un contingente arancelario para el mismo producto con el número de orden 09.0914 mediante el Reglamento (CE) no 2232/2003 de la Comisión (3). Este nuevo contingente arancelario se añadirá a la concesión actual. |
(7) |
La Confederación Suiza ha contraído el compromiso, sobre una base de reciprocidad, de adoptar medidas autónomas en favor de la Comunidad con efecto a partir del 1 de mayo de 2004. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2004, las mercancías originarias de Suiza que figuran en el anexo se someterán a un contingente arancelario abierto según las condiciones que en él se indican.
Artículo 2
El contingente mencionado en el artículo 1 será administrado por la Comisión con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (4).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.
Por el Consejo
La Presidenta
R. VERDONK
(1) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
(2) DO L 300 de 31.12.1972, p. 188.
(3) DO L 339 de 24.12.2003, p. 20.
(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).
ANEXO
CONTINGENTE ARANCELARIO PREFERENCIAL ABIERTO
Número de orden |
Código NC |
Descripción de las mercancías |
Contingente autónomo 1.5.2004 a 31.12.2004 |
Tipo de derechos aplicables |
Contingente autónomo Año siguiente |
09.0914 |
2106 90 92 |
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso; sin glucosa, almidón o fécula o con un contenido inferior al 5 % en peso |
187 t |
exención |
1 309 t |