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Document 32004R1592
Commission Regulation (EC) No 1592/2004 of 10 September 2004 on granting import licences for cane sugar for the purposes of certain tariff quotas and preferential agreements
Reglamento (CE) n° 1592/2004 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales
Reglamento (CE) n° 1592/2004 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales
DO L 290 de 11.9.2004, p. 3–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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11.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 290/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1592/2004 DE LA COMISIÓN
de 10 de septiembre de 2004
relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV:6 del GATT (2),
Visto el Reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701 , expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del protocolo ACP y del Acuerdo India. |
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(2) |
La contabilización contemplada en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1159/2003 ha revelado que todavía están disponibles cantidades de azúcar para las obligaciones de entrega de azúcar preferente procedente de la India y de Suazilandia para el período de entrega de 2004/2005, cuyo límite ya se había alcanzado. |
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(3) |
Dadas estas circunstancias, la Comisión debe indicar que han dejado de alcanzarse los límites correspondientes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Han dejado de alcanzarse los límites de las obligaciones de entrega de azúcar preferente procedente de la India y de Suazilandia para el período de entrega de 2004/2005.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de septiembre de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2004.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 2).
(2) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(3) DO L 162 de 1.7.2003, p. 25; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1409/2004 (DO L 256 de 3.8.2004, p. 11).